Sentencia nº 258-2009 de Sala 2ª de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorSala Segunda de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

07/12/2012 - LABORAL

258-2009

Proceso No. 01087-2009-00258.Oficial Segundo. RECURSO 01.C.E.B.L.contraPRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, siete de diciembre de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fechaquince de junio de dos mil docedictada por elJuez del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, dentro delJuicio Ordinario Laboralidentificado en la parte superior y a cargo deloficial primero, en el cual al resolver DECLARA: “I) SIN LUGAR la excepción perentoria de Falta de veracidad en los hechos consignados en el numeral quinto literales b), c), c guión uno, c guión dos, c guión tres, y c guión cuatro, del apartado de hechos de la demanda presentada por el actor en memorial de fecha uno de abril del año dos mil nueve que obra en autos; II) SIN LUGAR PARCIALMENTE la excepción perentoria de Falta de legitimidad del actor para reclamar el reajuste al pago de indemnización, ventajas económicas, prestaciones laborales como vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado (bono catorce); III) CON LUGAR las excepciones perentorias de: a) Prescripción; b) Inexistencia de la obligación de cancelar al actor daños y perjuicios y costas judiciales, y c) Pago parcial; IV) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por C.E.B.L. en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; V) En consecuencia, se condena a pagar a la entidad demandada las siguientes prestaciones laborales: a) REAJUSTE ALA INDEMNIZACIÓN, por el periodo comprendido del dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve al cuatro de febrero de dos mil nueve, debiendo calcularse la indemnización conforme a los parámetros explicados en esta sentencia, para obtener el resultado de lo que hace falta por pagar por este concepto; b) VACACIONES por el periodo comprendido del cuatro de febrero del año dos mil cuatro al cuatro de febrero del año dos mil nueve; c) AGUINALDO (conforme a lo regulado por la legislación nacional), en forma proporcional por el periodo comprendido del uno de diciembre del año dos mil ocho al cuatro de febrero del año dos mil nueve; asi como al pago de otro AGUINALDO que el actor lo denomina segundo aguinaldo o aguinaldo doble por el periodo comprendido del cuatro de febrero del año dos mil siete al cuatro de febrero del año dos mil nueve; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, durante el periodo comprendido del uno de julio del dos mil ocho al cuatro de febrero del dos mil nueve; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO, durante el periodo comprendido del uno de febrero del dos mil nueve al cuatro de febrero del dos mil nueve; f) SALARIOS RETENIDOS, desde el dieciocho de noviembre del año dos mil seis al cuatro de febrero del dos mil nueve, a razón de cincuenta quetzales mensuales; y treinta cinco quetzales mensuales desde el dieciocho de noviembre del año dos mil siete al cuatro de febrero del dos mil nueve, lo que da como resultado salarios retenidos por la suma de un mil ochocientos treinta y nueve quetzales; VI) Se ordena que al practicarse la liquidación del monto total de prestaciones laborales que le corresponden al actor, se descuente la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, que el actor ya recibió; VII) SIN LUGAR PARCIALMENTE la demanda en cuanto a las reclamaciones de: Vacaciones y A. por el resto de períodos solicitados, tampoco procede la condena a los Daños y Perjuicios y Costas Judiciales, por lo que se absuelve a la entidad demandada de dichas reclamaciones; VIIII) NOTIFÍQUESE.”

DE LOS RESÚMENES DELA SENTENCIA:Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA:Por la parte actora: a) Documental; b) Confesión Judicial y c) Exhibición de Documentos; Por la parte demandada: a) Documental, b) Confesión Judicial, c) Exhibición e Inspección Ocular; d) Declaración Testimonial y e) Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, a lo cual se presentaron agravios. El día señalado para la vista únicamente la parte actora presentó su alegato final.

CONSIDERANDO I:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.

CONSIDERANDO II:

Que el señor C.E.B.L., y la entidad PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, apelan la sentencia de primera instancia, emitida por la señora jueza primera de trabajo y previsión social, argumentando por separado lo siguiente. La parte actora señala con relación a la indemnización: que de acuerdo a los hechos probados fue despedido sin causa justa, puesto que la reorganización administrativa no tiene esa calidad que si bien es cierto, se ofreció por parte de la empresa el pago de indemnización por el monto de quinientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un quetzales con sesenta y un centavos, en la forma de pago que obra en nota de cuatro de febrero de dos mil nueve, él únicamente firmó de enterado y no lo aceptó dicha cantidad en concepto de indemnización, que si recogió y cobró el cheque que ese día se le proporcionó de trescientos mil quetzales, pero siempre dejó constancia de que no estaba de acuerdo con el monto de la indemnización ni en la forma del cálculo de la misma, ya que faltaban los aumentos que contiene el Pacto Colectivo, los aguinaldos dobles, el cálculo de ventajas económicas, y tan es de esa forma que en adjudicación R1 ochocientos ochenta y cinco guión dos mil nueve, el Abogado S.C.P., actuando en calidad de mandatario especial con representación de Productos Alimenticios Imperial, Sociedad Anónima expresó en el punto tercero que la parte empleadora no estaba de acuerdo con el planteamiento del ex trabajador, en consecuencia si consideraba tener algún derecho lo puede hacer valer ante el Órgano Jurisdiccional competente. En cuanto al reclamo de las ventajas económicas su inconformidad radica en que no obstante reconocer su derecho a las mismas, declaró con lugar la excepción de pago parcial debiendo de ser pagadas de conformidad con el artículo 90 del Código de Trabajo y 31 del Pacto Colectivo. En cuanto al pago de salarios retenidos, estima el actor que no le fueron pagados los aumentos salariales que correspondían desde el dieciocho de noviembre de dos mil siete pero se encuentra inconforme en que se hayan estimado cantidades, pues los mismos deben de realizarse al efectuarse la liquidación. Con relación a las vacaciones: señala que la sentencia no se ajusta a las constancias procesales al pronunciarse en el sentido de que el actor sólo le corresponde el pago de vacaciones que computan durante los últimos cinco años de relación laboral, periodo comprendido del cuatro de febrero de dos mil cuatro al cuatro de febrero de dos mil nueve, deja del lado la prueba documental que demuestra que durante los últimos días de vacaciones disfrutados y cuales son los días de vacaciones dejados de pagar, dejó de estimar que si bien es cierto...

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