Sentencia nº 71-2009 de Sala 1ª de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala Primera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

04/07/2012 – LABORAL

71-2009

ORDINARIO LABORAL 1086-2009-71 OF. 3º.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, cuatro de julio de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social dentro del juicio ordinario laboral promovido por H.L.R.G. en contra de INDUSTRIAS LÁCTEAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I) REBELDEen juicio oral al actorH.L.R.G.;II) CON LUGARla excepción perentoria dePRESCRIPCIÓNinterpuesta por la demandada, por lo considerado;III) CON LUGAR PARCIALMENTEla presente demanda ordinaria laboral promovida porH.L.R.G.contraINDUSTRIAS LÁCTEAS, SOCIEDAD ANÓNIMA;IV)Como consecuencia, se condena a la demandada al pago, a favor de la parte actora y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones laborales irrenunciables siguientes:a) VACACIONES:del periodo comprendido del cuatro de octubre de dos mil siete, al uno de julio de dos mil ocho;b) AGUINALDO:del periodo comprendido del cuatro de octubre de dos mil siete, al uno de julio de dos mil ocho;c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO:del periodo comprendido del cuatro de octubre de dos mil siete, al uno de julio de dos mil ocho;d) SALARIO PENDIENTE DE PAGO:del periodo comprendido del quince de junio de dos mil ocho, al uno de julio de dos mil ocho, ye) BONOFICACION (sic) INCENTIVO PENDIENTE:del periodo comprendido del quince de junio de dos mil ocho, al uno de julio de dos mil ocho;V)Se previene a la demandada que al encontrarse firme el presente fallo, deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condena en esta sentencia dentro del plazo que se indica en la misma;VI) SIN LUGAR PARCIALMENTELA DEMANDA,en consecuencia se absuelve a la demandada al pago de la indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales solicitadas por el actor, por lo considerado, yVII)NOTIFÍQUESE.”

DEL OBJETO DEL PROCESO: El actor pretende el pago de las prestaciones consistentes en: Salarios Pendientes de pago; Indemnización, A., B.A. para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Vacaciones; B. e Incentivo Pendiente, Salario Pendiente, Daños y Perjuicios, C.J..

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por la parte actora: Confesión Judicial, D., Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Confesión Judicial, D., Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a los recurrentes a efecto de que expresaran los motivos de inconformidad la parte demandada indicó: Que no está de acuerdo con la sentencia dictada en primera instancia. El demandante oportunamente laboró para su representada como vendedor rutero, razón por la cual todos días en la mañana retiraba productos lácteos de las instalaciones de su representada y tenía la obligación de pagar el importe de los mismos, el mismo día en la tarde...

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