Sentencia nº 47-2009 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 3 de Marzo de 2009

PresidenteBienes en fideicomiso; Tercería excluyente; Fideicomiso
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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03/03/2009– LABORAL

47-2009

SALATERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, tres de marzo de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina elauto de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictado por el Juzgado Quintode Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en el incidente detercería excluyente de dominio que se tramita dentro del juicio ordinariolaboral, identificado con el número L uno guión dos mil cuatro guión miltrescientos cuarenta y siete, promovido por Financiera Guatemalteca, SociedadAnónima, en el que DECLARA: I) Con lugarla TerceríaExcluyentede Dominio planteada por Financiera Guatemalteca,Sociedad Anónima, a través de su R.L.L.L.M., por las razones ya consideradas; II) Como consecuencia se levanta elembargo decretado en el juicio principal sobre las fincas identificadas como:a) Finca número veinte mil ciento cuarenta (20140) folio ciento sesenta y cinco(165) del libro setecientos ochenta (780) de Guatemala; y b) Finco númeroveinte mil ciento cuarenta y uno (20141) folio ciento sesenta y seis (166) dellibro setecientos ochenta (780) de Guatemala, debiendo librarse para el efectolos despachos necesarios para su efectiva cancelación; III) Notifíquese.

DE LOACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a larecurrente para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló díapara la vista el veintiséis de febrero de dos mil nueve.

CONSIDERANDO:I)

Que al evacuar la audiencia conferida en estainstancia el recurrente manifestó: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto enel numeral romano I, de la parte resolutiva que declara con lugar la terceríaexcluyente de dominio, planteada por Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima;ni con el numeral romano II, que declara que se levanta el embargo decretadosobre las fincas números: Veinte milciento cuarenta (20140), y Veinte mil ciento...

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