Sentencia nº 31-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 11 de Octubre de 2006

PresidenteSupervivencia
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

STorresNormalSTorres262007-08-01T15:08:00Z2007-08-01T15:08:00Z3191910556Organismo Judicial87241245111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

11/10/2006– LABORAL

31-2006

ORDINARIOLABORAL No. 31-2006.Oficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, ONCEDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para emitir S. del juicio Ordinario Laboralidentificado en el epígrafe, promovido por ANTONIA MOLINA –único nombre yapellido- en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parteactora actúa asesorada por el Abogado M.A.L.G.. La entidaddemandada actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con RepresentaciónAbogado C.H.Q.S.. Del estudio de las actuaciones, seextraen los siguientes resúmenes:

DE LOSHECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DEDEMANDA:La parte actora argumento lo siguiente:“Mi difunto esposo laboró parala Municipalidaddel Municipio de Puerto Barrios delDepartamento deIzabal, a partir del mes de Marzo delaño dos mil novecientos noventa y tres y siendo trabajador de dicha empresasufrió un accidente de trabajo lo cual le costó la vida ya que por robarse unosvehículos del predio que él cuidaba lo asesinaron y ante tal circunstancia mevien la necesidad de acudir al Instituto Guatemalteco deSeguridad Social a efecto de que se acogiera a mi persona…dentro del riesgo desupervivencia, pero resulta señor Juez que en fecha veintidós de Agosto del añodos mil cinco el Instituto hoy demandado me notificó la resolución la cual seidentifica con el número R guión sesenta y cuatro mil novecientos treinta ytres guión S (R-64933-S), de fecha treinta y uno de marzo del año dos milcinco, emitida porlaSubgerenciadel demandado, por medio de la cual me denieganel derecho a la pensión porsobrevivenciaquesolicité, debido a que mi esposo no había aportado las contribuciones mínimasseñaladas en el artículo veintidós inciso a) del Acuerdo identificado con elnúmero un mil ciento veinticuatro que rige ala Institución,ante tal circunstancia presente el recurso de Apelación que determina la ley,por lo que en fecha diez de Abril delaño dos mil seis la delegación del demandado en Puerto...

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