Sentencia nº 18-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 2 de Agosto de 2008

PresidenteDespido injustificado
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2112009-07-15T15:59:00Z2009-07-15T15:59:00Z3922850754Organismo Judicial4221195986311.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

02/08/2008– LABORAL

18-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODECHIQUIMULA;Chiquimula, dos de agosto del año dos milocho.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, elpresente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido porFREDYARNOLDO G.G., en contra de MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN LAS MINAS DELDEPARTAMENTO DECHIQUIMULA, A TRAVÉS DE SUREPRESENTANTE LEGAL, registrado con el número DIECIOCHO GUIÓN DOS MIL OCHO. E. actúa bajo la asesoría del abogado ARNOLDO DE J.G. recibe notificaciones en la octava avenida unoguión diez de la zona dos de esta ciudad deChiquimula;la parte demandada, a través de su representante legal, actúa bajo la asesoríadel Abogado L.A.A., y recibenotificaciones en la décima avenida cuatro guión cuarenta seis de la zona unode esta ciudad deChiquimuladel departamento deChiquimula.La Inspección Generalde Trabajo, no compareció a Juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldíay recibe notificaciones por medio de los estrados del Juzgado.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:El procesopertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza laboral, y tiene porobjeto determinar si procede o no elpago de la indemnización por tiempo servido, salarios dejados depercibir, vacaciones no gozadas, bonificación anual, y aguinaldo, reclamadospor la parte actora.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA:La partedemandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido elcatorce de abril del año dos mil ocho, promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL encontra de MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN LAS MINAS DEL DEPARTAMENTO DECHIQUIMULA, a través de su R.L.,manifestando en resumen: Que el veinticuatro de enero del año dos mil, deconformidad con el Acuerdo Municipal número dos dela Corporación Municipalde Concepción Las Minas de este departamento, inicio su relación laboral, comoTESORERO de la relacionada Municipalidad, con una jornada laboral de ocho horasdiarias, de lunes a viernes. Durante los últimos seis meses de labores, devengóun salario de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES. El seis de febrero delaño dos mil ocho, el Alcalde Municipal relacionado verbalmente le dijo queentregara su cargo, sin hacerle ninguna comunicación escrita de su despido, sinpermitirle el ingreso a la oficina respectiva, pero le pidió que atendiera a unauditor delaContraloría G. cuentas, lo cual constituyó su últimoacto como Tesorero, habiendo entregado el cargo con fecha catorce de febrerodel año dos mil ocho, por lo que laboró durante ocho años con veintiún días yfue despedido sin que le fueran pagadas las prestaciones laborales que lecorresponden, por lo que se presentó ala InspectoríaDepartamentalde trabajo y se procedió administrativamentepara llegar a una conciliación pero la misma fracasó, dando por agotada la víaadministrativa, por lo que promueve el presente juicio para que la partepatronal le haga efectivas las siguientes prestaciones laborales: a)INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO, de ocho años con veintiún días; b) SALARIOSDEJADOS DE PERCIBIR, de octubre, noviembre y diciembre del dos mil siete, elmes de enero del año dos mil ocho y veintiún días del mes de febrero del añodos mil ocho; c) VACACIONES NO GOZADAS, durante su relación laboral no gozó devacaciones, por lo que pretende que se le paguen las últimas cinco vacacionesno pagadas; d)BONIFICACIONANUAL, del quince dejulio del año dos mil seis al catorce de julio del año dos mil siete,equivalente a un año, que no le fue pagada, y del quince de julio del año dosmil siete al catorce de febrero del año dos mil ocho, equivalente a sietemeses; e) AGUINALDO: durante el período del año dos mil siete y la parteproporcional del uno de enero al catorce de febrero del año dos mil ocho.”. Porlo que se presentó alaInspectoríadepartamental de Trabajo a solicitarasesoría para reclamar sus prestacioneslaborales por la vía administrativa y en forma conciliatoria, para tal efectofue citada la parte patronal pero no se llegó a ningún acuerdo por lo que sedio por agotada la vía administrativa y como consecuencia reclama a través delpresente juicio el pago de los salarios pendientes, prestaciones laborales eindemnización. Ofreció sus pruebas y formuló su petición de trámite y de fondo;luego de cumplidos los previos fijados se le dio el respectivo trámite a lademanda con fecha veintinueve de mayo del año dos mil ocho, y el día de laaudiencia el demandante RATIFICÓ en todo su contenido la demanda y memorialespresentados en su oportunidad.

DEL JUICIOORAL:Para que las partescomparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del TRES DE JULIO DEL AÑODOS MIL OCHO, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a la cual comparecieronambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose suspendido dichaaudiencia en virtud dela RECONVENCIÓNpresentada por la parte demandada,señalándose nueva audiencia para la continuación del juicio oral laboral parael día VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a las OCHO HORAS CON TREINTAMINUTOS, a la cual únicamente compareció la parte demandante no así la partedemandada, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La partedemandada contestó la demanda instaurada en su contra, en SENTIDO NEGATIVO, einterpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) FALTA DE VERACIDAD EN LOS H.P.P.D. PRESENTE JUICIO, y B) FALTA DE DERECHO QUETIENELA PARTE ACTORAPARA PODER PLANTEAR EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO LABORAL EN CONTRA DELA MUNICIPALIDAD DECONCEPCIÓN LAS MINAS DEL DEPARTAMENTO DECHIQUIMULA,manifestando en resumen lo siguiente: “ A) DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO: … el señorFREDYARNOLDO GARCIAGUZMAN, dejó de asistir a sus labores como Tesorero dela MunicipalidaddeConcepción Las Minas, departamento deChiquimula, sinpresentar ningún permiso o causa debidamente justificada o en todo caso sin darel aviso respectivo de terminación de relación laboral con la antelación legalcorrespondiente, motivo por el cual el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DECONCEPCIÓN LAS MINAS DEPARTAMENTO DECHIQUIMULA, enel acta número cero seis guión dos mil ocho, (06-2008), de fecha treinta y unode enero del año dos mil ocho, específicamente en el punto SEXTO ACORDÓ ponerla denuncia de ABANDONO DE TRABAJO del señorFREDYARNOLDO G.G., POR HABER ABANDONADO SU CARGO SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN,de acuerdo a lo establecido en la literal “e” del articulo 60 del D. uno guión ochenta y siete (1-87) del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, Ley del Servicio Municipal, procediendo a poner dicha denuncia confecha once de febrero del presente año en el Juzgado de Paz del Municipio deConcepción Las Minas, departamento deChiquimula, yantelaInspectoría Departamentalde Trabajo del Ministerio deTrabajo y Previsión Social, con sede en esta cabecera departamental, motivo porel cual no puedo en calidad de R.L. dela MunicipalidaddeConcepción Las Minas, Departamento deChiquimula,pagarle su pretensión a la parte actora, siendo este motivo suficiente paracontestar en sentido negativo la demanda de juicio ordinario laboral planteadopor el señorFredyArnoldo G.G. en contra dela Municipalidadde Concepción Las Minas, departamento deChiquimula.B) DELAEXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOSEXPUESTOS PORLA PARTEACTORADENTRO DEL PRESENTE JUICIO: … la parte demandanteargumenta que yo personalmente y verbalmente le pedí que entregara su cargocomo tesorero del Municipalidad que represento sin hacerle ninguna comunicaciónpor escrito y que tampoco le permití el ingreso a la oficina donde se encuentrala tesorería delaMunicipalidadde Concepción Las Minas, Departamento deChiquimula, argumentos que son totalmente falsos, ya que elseñorFREDYARNOLDO G.G., abandonó porcircunstancias que ignoro y sin pedir ningún permiso o justificar su ausencia,o en todo caso sin enviar el aviso respectivo donde se da por terminada su relaciónlaboral con la parte patronal con la debida antelación de ley, motivo por elcual el Consejo Municipal de Concepción Las Minas del departamento deChiquimula, acordó con fecha treinta y uno de enero del añodos mil ocho, en el punto SEXTO del acta número SEIS GUIÓN DOS MIL OCHO,declarar por abandonado el cargo que fungía el señorFREDYARNOLDO G.G., y poner la denuncia por abandono de trabajo en elJuzgado de Paz de Concepción Las Minas de este departamento y enla InspectoríaDepartamentalde Trabajo de esta ciudad… . C) DELA EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE DERECHO QUE TIENELA PARTE ACTORA, PARA PODER PLANTEAR EL PRESENTEJUICIO ORDINARIO LABORAL EN CONTRA DELA MUNICIPALIDAD DECONCEPCIONLAS MINAS, DEPARTAMENTO DECHIQUIMULA:…la parte actora con la actitud que tomó en abandonar su cargo sin causajustificada o sin permiso alguno o en todo caso enviar el aviso correspondientedonde da por terminada su relación laboral con la parte patronal siempre con laantelación establecida por la ley, perjudicó grandemente ala Municipalidadquerepresento, ya que el señorFREDYARNOLDO GARCIAGUZMAN si ya no deseaba trabajar parala M. laque represento, debió dar aviso por escrito con un mes de anticipación tomandoen consideración que el señorFREDYARNOLDO GARCIAGUZMAN, fue contratado por escrito y tenía mas de cinco años de laborar para mirepresentada como tesorero, perdiendo de esa manera el derecho que lecorresponde a hacer las reclamaciones en cuanto a la indemnización por el tiempoque tenía de trabajar para mi representada según lo preceptuado en el...

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