Sentencia nº 5-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 3 de Enero de 2006

PresidenteTacha de Testigos
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

LCottoNormalSTorres21242007-12-12T16:10:00Z2007-12-12T16:10:00Z3566331147Organismo Judicial259733673711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

03/01/2006 - LABORAL

05-2005

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODE CHIQUIMULA: TRES DE ENERO DEL AÑO DOSMIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicioORDINARIOLABORAL, promovido por la señoraT.J.A.M.en contra de laENTIDAD BELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La parte actora de este domicilio, actúa bajola asesoría del Abogado y N.E.A.Q., recibe notificaciones en la sexta avenida unoguión trece de la zona uno de esta ciudad. La parte demandada de estedomicilio, actúa bajo la asesoría del Abogado y N.E.F., recibe notificaciones en la casa situada en la décima avenida númerocinco guión setenta y uno de la zona uno de esta ciudad.

CLASE, TIPOY OBJETO DE LA DEMANDA:El presentejuicio es de naturalezaordinario, laboral y tiene porobjeto establecer la procedencia o improcedencia de las reclamacionesformuladas en la presente demanda.

Del estudio de las actuaciones, se obtienen lossiguientes resúmenes.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA: L.D.J.A.M.,con fecha diez de febrero de dos mil cinco, interpuso demanda Ordinaria Laboralen contra dela ENTIDAD BELLA,SOCIEDAD ANÓNIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, en la que expuso lossiguientes HECHOS: DELARELACIÓN DETRABAJO: Que inició su relación laboral el veintede julio del año dos mil y que la misma finalizó el treinta de noviembre delaño dos mil cuatro. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. desempeñando el cargo deOperadora de Radio, en este departamento de Chiquimula. DELA JORNADA DETRABAJO:L. jornadas de lunes a sábado de cinco a diez de la mañana. DEL SALARIODEVENGADO: Que durante la relación de trabajo, devengó seiscientos ochenta ycuatro quetzales. MOTIVO DEL DESPIDO: Con fecha treinta de noviembre del añodos mil cuatro fue despedida directa e injustificadamente, por la señora M., asistente de Gerencia de la entidad demandada, sin importar que seencontrabaembarazada.

DE LASRECLAMACIONES FORMULADAS:En virtuddel despido que fue objeto, reclama el pago de: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPOSERVIDO: Del veinte de julio del año dosmil al treinta de noviembre del año dos mil cuatro. Computando cuatro años,cuatro meses, y diez días. DAÑOS Y PERJUICIOS: En este concepto la partedemandada, deberá pagarle los salarios dejados de percibir desde el día deldespido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. VACACIONES, A., BONIFICACIÓN ANUAL(bono catorce), Y BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondientes al tiempo que durósu relación laboral, que comprende veinte de julio del año dos mil al treintade noviembre del año dos mil cuatro. REAJUSTE SALARIAL: De conformidad con lalegislación vigente a la fecha de la relación laboral con respecto al salariomínimo fijado para esa actividad económica, del veinte de julio de dos mil altreinta de noviembre de dos mil cuatro. SALARIO PENDIENTE DE PAGO: El mes deNoviembre de dos mil cuatro, por la cantidad de un mil ciento noventa quetzalescon diez centavos. PRE Y POST NATAL por encontrarse al momento del despido enestado de gravidez, reclama la cantidad de tres mil trescientos treinta y dosquetzales con veintiocho centavos. HORAS DE LACTANCIA, que asciende a lacantidad de un mil cuatrocientos ochenta y cinco. Propuso la prueba respectivae hizo la petición respectiva.

DEL JUICIO ORAL:Para que las partes comparecieran a la celebracióndel juicio oral, señaló la audiencia del díaseis de Septiembre del año dos mil cinco, a las ocho horas con treintaminutos, a la que comparecieron ambas partes, habiéndose desarrollado laaudiencia con todas las formalidades consiguientes.

DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En la fase de contestación el demandadoENTIDAD BELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, de maneraescrita contestó la demanda Por todos los motivos indicados y de acuerdo conlas pruebas que adelante se indicarán, la presente demanda la contesto ennombre de mi representada en forma NEGATIVA en cuanto al pago completo de todaslas prestaciones comprendidas dentro de la relación de trabajo, que son:A.A., Pago de Bonificación anual para trabajadores del SectorPrivado y Público; pago compensatorio de vacaciones no gozadas; pago de losperíodosprey post natales; pago de períodos delactancia; pago de bonificación incentivo, reajuste de salario y daños y perjuicios derivados deldespido. Contesto la Demanda en formaAFIRMATIVA, en cuanto al pago de indemnización por despido, pago proporcionalde los últimos períodos comprendidos de la relación laboral, de aguinaldo, pagode bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y pagocompensatorio de vacaciones. Todo ello a partir de las fechas de los últimospagos efectuados por los distintos preceptos. Argumentando: “Efectivamente laactora laboró en Bella, Sociedad Anónima, cuando ésta operaba en la ciudad deChiquimula, habiendo iniciado sus labores el veinte de julio de dos mil hastael treinta de Noviembre del dos mil cuatro. El trabajo desempeñado por laactora era el de operadora de radio y su horario de trabajo era de las cincohoras a las diez horas. Durante los últimos seis meses de relación de trabajo,la actora devengó un salario promedio mensual de setecientos diecisietequetzales con veintiséis centavos. A la demandante se le pagaron todas susprestaciones laborales anteriores a la demanda, por lo que únicamente se leadeudan las siguientes: a) Vacaciones: las gozó desde el inicio de la relaciónde trabajo, no habiendo tomado las correspondientes al período comprendido delveinte de julio al treinta de Noviembre de dos mil cuatro; b) Durante todo eltiempo que laboró en la empresa, se le pagó la prestación que se refiere a labonificación incentivo; c) El pago de aguinaldos correspondientes, le fueronpagados, con excepción del que se refiere al período comprendido del uno deenero del dos mil cuatro al treinta de Noviembre del mismo año; c) El pago dela prestación de la Bonificación anual para los trabajadores del sector privadoy público, también le fue pagado con excepción del correspondiente al uno dejulio de dos mil cuatro al treinta de Noviembre del mismo año; V) La demandanteinicialmente presentó reclamación ante la Inspectoría Departamental de Trabajo,con sede en Chiquimula, pretendiendo que se le reinstalara en su cargo envirtud que se encontraba en estado de gravidez.En ningún momento, antes de la terminación de la relación de trabajo, lademandante puso en conocimiento de la empresa que se encontraba en estado degravidez. Posteriormente modificó sus pretensiones en el sentido de que ya nosolicitaba reinstalación, sino el pago de las prestaciones laborales que lecorrespondían. En tal virtud, es totalmente improcedente la petición en cuantoa que se le paguen los descansosprey post natales ymucho menos que se le cubran económicamente las horas de lactancia, pues estasprestaciones son ajenas a la reclamación formulada, pues como se indicó, la actoraMODIFICO su demanda sin hacer reserva alguna sobre la pretendida reinstalación.RESUMIENDO: La actora pretende el pago de las siguientes reclamaciones: I) Pagode Indemnización por despido injustificado. Este pago ya le fue ofrecidoanteriormente y no lo aceptó, pero mi representada está anuente a pagar talprestación, aunque la actora por su comportamiento dio suficientes motivos paraser despedida, pero no se discute la procedencia de dicho pago, tiempo laboradode cuatro años, cuatro meses y diez días, conforme el promedio devengadodurante los últimos seis meses de relación laboral, asciende a setecientosdiecisiete quetzales con veintiséis centavos, habiéndose tomado para elcalculo, además del salario, la Bonificación anual para trabajadores del sectorpúblico y privado y el aguinaldo, de lo que resulta un promedio total mensualde ochocientos treinta y seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR