Sentencia nº 26-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 16 de Marzo de 2010

PresidenteVacaciones; Sustitución del patrono; Cómputo del plazo de prescripción; Prescripción
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

STorresNormalSTorres2362011-07-08T15:49:00Z2011-07-08T15:49:00Z3618434013Organismo Judicial283804011711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

16/03/2010– LABORAL

26-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.Cuilapa, dieciséis demarzo de dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIOORDINARIO LABORAL, promovido por VICTORINO CONTRERAS, ÚNICO APELLIDO contraMARÍA ANTONIETABERMUDEZMÉRIDA. La parte actora es civilmente capaz decomparecer a juicio, vecino del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, departamentode S.R., y con domicilio en el mismo departamento, actúa con la asesoríade la Abogada J.C.S., y laprocuración de M.D.S., pasante del Bufete Popular de laUniversidad M.G. de Guatemala.La parte demandada es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecinadel municipio deChinautla, departamento de Guatemalay con domicilio en el mismo departamento, actuó con la dirección y procuraciónde los abogados M.E.,Z.G. y JuliaAlbertinaRoquelSitabi.

NATURALEZADEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señorV.C., único apellido, pretende que la señora M.A.M., le pague las prestaciones laborales que le corresponden deconformidad con la ley, por haberlo despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:

El actor al comparecer a juicio expuso los siguienteshechos: a. De la relación laboral y suvigencia: Inició su relación laboral con la parte demandada el veinticinco defebrero de dos mil uno, y finalizó el veintiocho de febrero de dos milocho; b. Del trabajo desempeñado: S. como jornalero y guardián, en la Finca propiedad de la demandada, enla cual se encargaba de medir tierras para las personas a quienes se les dabaen arrendamiento para sus cultivos; c. Lugar del trabajo: Realizó sus laboresen Finca Tierra Blanca, conocida también con el nombre de San Antonio Tierra Blanca,ubicada en el municipio de Pueblo Nuevo Viñas, S.R.; d. De la jornada detrabajo: Su jornada de trabajo fue diurna, de siete horas a dieciséis horas delunes a sábado; e. Del salario: El salario devengado fue de novecientosquetzales en forma mensual; f. Del despido: El actor fue despedido elveintiocho de febrero de dos mil ocho, en forma injustificada; g. De lasreclamaciones: El actor reclama el pago de las siguientes prestacioneslaborales: g.1. Indemnización; g.2. A.; g.3. B. anual para trabajadores del sector privado y público; g.4.Vacaciones; y g.5. B. incentivo para trabajadores del sector privado,todas las prestaciones por el período del veinticinco de febrero de dos mil unoal veintiocho de febrero de dos mil ocho.Ofreció la pruebaque creyó pertinentey expuso sus correspondientes peticiones.

DELDESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vezadmitida la demanda y sus ampliaciones para su trámite se señaló laaudiencia del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve, para lacelebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, oportunidad enla cual la parte actora amplió y modificó su demanda, tanto en los hechosaducidos, como en las reclamaciones formuladas, razón por la cual, fuenecesario suspender la audiencia, a efecto que la parte demandada contestara lademanda conforme a la ampliación y modificación indicadas, para lo cual, porimposibilidad material del juzgado, se fijó la audiencia del día quince defebrero de dos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos. A esa audiencia no compareció la parteactora, a quien se le declaró rebelde en juicio, y además la parte demandadacontestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias. Posteriormente se señaló la audiencia del díaveinticinco de febrero de dos mil diez, a las diez horas, para llevar a cabo laconfesión judicial del actor, con las formalidades consiguientes, habiendocomparecido el actor y la parte demandada.

DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

La demandada contestó la demanda en sentido negativoe interpuso excepciones perentorias, habiendo expresado sus argumentos en eldesarrollo de las excepciones de la siguiente manera: a. “Prescripción de laindemnización reclamada por el actor”: alegó que el actor V.C.(único apellido) manifestó en su demanda que inició la relación laboral con supersona el día quince de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, habiendofinalizado la misma supuestamente por despido directo e injustificado en formaverbal el uno de junio de dos mil seis, derecho que se encuentra prescrito,toda vez que operó a su favor la prescripciónliberativade la obligación que le asiste, ya que el trabajador al haber sido despedido contabacon el plazo de treinta días hábiles, ya sea para acudir ante la autoridadadministrativa correspondiente, o bien ante el órgano jurisdiccionalcompetente, y siendo que el actor acudió ante la primera de las mencionadashasta el día veintisiete de enero de dos mil nueve, dicha reclamación seencuentra prescrita por haber esperado con demasía el tiempo que la leyconfiere a efecto de poder interrumpir la prescripción y que por ello se ledebe absolver del pago de la indemnización que se reclama, por encontraseprescrita tal obligación; y, b. “Prescripcionde lasprestaciones de carácter irrenunciable que se reclaman consistentes enaguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado ypúblico (bono 14), bonificación incentivo para los trabajadores del sectorprivado y vacaciones”, aduciendo lo siguiente:que el señor V.C., único apellido, argumentó en sudemanda que inició la relación laboral con su persona el quince de enero de milnovecientos cincuenta y cinco finalizando la misma el uno de junio dos milseis, por un supuesto despido en forma verbal.Que por ello, el derecho que pretende ejercitar el actor se encuentraprescrito, pues operó a favor de la demandada, la prescripciónliberativade la obligación que le asiste, ya que el actor,al momento de haber sido despedido, contaba con el plazo de dos años a partirdel acaecimiento del hecho, ya sea para acudir a la autoridad administrativa obien ante el órgano jurisdiccional correspondiente, y siendo que el actor acudióa la primera de la mencionadas hasta el veintisiete de enero de dos mil nueve,dichas reclamaciones se encuentran prescritas, por haber superado con demasíael tiempo que la ley confiere a efecto de poder interrumpir la prescripción oel de ejercitar su derecho en tiempo; que para corroborar tal extremo, obrancomo medio de prueba el acta de adjudicación número veintisiete – dos milnueve, de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, en la que se puedeestablecer que el actor V.C., compareció por primera vez ante laInspección General de Trabajo, con el objeto de interrumpir la prescripción elveintisiete de enero de dos mil nueve, cuando el plazo que fija la ley para talextremo ya había sido superado con demasía, por lo que las prestaciones decarácter irrenunciable que se reclaman ya están prescritas. Ofreció los medios de prueba que estimópertinentes y realizó sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA JUNTA CONCILIATORIA: Esta fase no se llevó acabo por inasistencia de la parte actoraa la audiencia señalada.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) La existencia de la relación laboral entre elactor, V.C., único apellido, como trabajador y M.A.M., como empleadora; b) El despido directo e injustificado deltrabajador por parte de la demandada; c) el derecho del trabajador a que se lepaguen las prestaciones laborales pretendidas y la obligación de la partepatronal de satisfacerlas.

DE LAPRUEBA APORTADA AL PROCESO:

A. POR LA PARTE ACTORA: 1. Confesión Judicial de lademandada, diligencia llevada a cabo en este Juzgado el quince de febrero dedos mil diez. 2. Documentos...

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