Sentencia nº 204-2011 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 11 de Mayo de 2011

PresidenteContrato de trabajo; Relación laboral
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

EDRGarciaLKLussmann292012-02-22T17:33:00Z2012-02-22T17:33:00Z3641735298Organismo Judicial294834163211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

11/05/2011– LABORAL

204-2011

JUZGADODÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, once de mayo del año dos mil once.

I.- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA delJuicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por S.E.P., en contra del BANCO DE LOS TRABAJADORES. La parte actora es de datosde identificación personal conocidos en autos, siendo asesorado por losAbogados O.A.P.T., J.M., N.L.C.O., R.J.y.O.R., de laProcuraduría de la Defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial. La parte demandada, a través de su Mandatario Judicial conrepresentación, H.A.C.Z., quien compareció a laaudiencia señalada. -CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es deconocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DELPROCESO:Establecer si a la parteactora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones irrenunciables,indemnización y daños perjuicios que reclama en su demanda, por parte de laentidad demandada.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientesresúmenes:

I.- DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifestó la parte actora que inició relación laboral con la entidaddemandada el día veinticinco de agosto del año dos mil siete y finalizó eltreinta y uno de agosto del año dos mil diez, como consecuencia de haber sidodespedida de forma directa e injustificada; y que se desempeño como Ejecutivode Negocios, en una jornada de trabajo ordinaria diurna de ocho horas adiecisiete horas; que devengó un salario promedio durante los últimos seismeses de la relación laboral sostenida deCUATRO MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS mensuales. La parte actorahizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreciósus medios de prueba.

II.- DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:Laentidad demandada, por medio de suMandatario Judicial con representación contestó la demanda en sentido negativo:Argumentando al respecto conforme a lo dispuesto en el contrato de serviciostécnicos la relación contractual de que se dio entre el señor S.E.PinedaMoratayay Banco de los Trabajadores, fue deíndole civil y no laboral como equivocadamente se pretende hacer creer por elactor, por medio de la demanda y por lo tanto, Banco de los Trabajadores, no tiene ninguna obligación legal y daños yperjuicios cuyo pago reclama en sudemanda. Así mismo interpuso las excepciones perentoriassiguientes: A) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNINTENTADA POR EL DEMANDANTE PARA RECLAMAR DEL BANCO DEMANDADO, EL PAGO DEINDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, argumentando al respecto: tal como lo establece los artículos 258 y 260 del Código de Trabajo se desprende dela Adjudicación C uno guión seis milsetecientos setenta y seis guión dos mil diez de fecha dieciséis dediciembre del año dos mil diez, la fecha a partir de la cual el actor disponíade treinta días para acudir a la vía judicial, por lo que su demanda lapresentó a este Juzgado el día ocho de marzo del año dos mil once, por lo que ya habían transcurrido mucho másde los treinta días para reclamar la indemnización por tiempo de servicios; B) INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTREEL DEMANDANTE Y BANCO DE LOS TRABAJADORES, DADO QUE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUESE DIO ENTRE AMBOS, FUE DE ÍNDOLE CIVIL Y NO LABORAL: Argumentando tal como lo establece las estipulaciones deContrato de Prestación de Servicios Técnicos de fecha veinticuatro deseptiembre del dos mil nueve en su parte conducente “DECIMA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Los contratantesdeclaramos que el presente contrato es de índole civil y en ningún casoconstituye una relación laboral”; por lo queargumentan que fue una relación de tipo civil y no laboral, por lo tantono se puede obligar al Banco de los Trabajadores a pagar al actor laindemnización y demás prestaciones, cuyo pago supuestamente le corresponden;C)INEXISTENCIA DE DESPIDO DIRECTO EN INJUSTIFICADO DE PARTE DEL BANCO DE LOSTRABAJADORES: Al respecto manifestó laparte demandada que la terminación de larelación contractual con el actor se dio por decisión unilateral de dicho B. sin responsabilidad de su parte, al tenor de lo establecido en la literal b)de la cláusula Quinta del contrato de Prestación de Servicios Técnicos, dado labaja producción por tres mesesconsecutivos de la colocación de parte del demandante, de los negocios a favordel Banco demandado como quedo obligado en el mencionado contrato; D)INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PARTE DE BANCO DE LOS TRABAJADORES DE PAGAR AL DEMANDANTE LA INDEMNIZACIÓN,VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTORPÚBLICO Y PRIVADO, BONIFICACIÓN INCENTIVO YDAÑOS Y PERJUICIOS: La partedemandada argumentó que la relación contractual que se dio entreel actor y el Banco Demandado fue de índole civil y no laboral,circunstancia de la cual nace la inexistencia de obligación de parte de Banco apagar al actor las supuestas prestaciones laborales y daños y perjuicios; E)INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PAGAR ALACTOR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RECLAMA EN SU DEMANDA POR NO DARSE EN ELPRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DETRABAJO: Argumentó la demanda quela parte actora carece de derecho parareclamar pago el pago de daños y perjuicios porque la naturaleza de la relacióncontractual fue de índole civil y no laboral y que la terminación de contratounilateralmente fue por la baja producción como lo establece el Contrato dePrestación de Servicios Técnicos por loque no existe la figura de despido directo e injustificado que señala elarticulo 78 del Código de Trabajo.IV.DE LA OPOSICIÓN A LAS EXCEPCIONES:La parte actora manifestó oposiciónargumentado que se opone a las excepciones perentorias opuestas por el Banco delos Trabajadores, hubo una simulación deun contrato laboral por uno civil ya que en materia laboral el principio deautonomía de la voluntad se encuentra restringido ya que es propio del derecho común, tal comole establece e el Código de Trabajo que son nulas ipso jure y no obligan a loscontratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia,disminución o tergiversación de los derechos que Constitución de la República,el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones detrabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. Por lo quese puede establecer todos los elementos del contrato de trabajo como lo son: a)vinculo económico jurídico; b) prestación personal del servicio; c) Dependenciacontinuada; d) Dirección Inmediata o delegada; por lo que tal como lo quisoprobar la demandada en el contrato de Servicios Técnicos, se establece que si concurrieron loselementos del contrato de trabajo, y al analizar esto se establece que elcontrato de trabajo o relación de trabajo es lo que la ley establece que es y no lo que las partesdesean que sea, pues lo que determina la naturaleza jurídica de una relación ocontrato de trabajo no es la voluntad de las partes sino la existencia de loselementos que la ley establece comocriterios objetivos para la definición del ámbito de la relación laboral; poresa razón cuando se desea establecer si el trabajador es o no subordinado, noimportando el contrato lo que es relevanteel trabajo se ha realizado en con condiciones de subordinación por lotanto aquí opera el principio de la primacía de la realidad.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieronsujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relaciónlaboral entre la parte actora y la parte demandada; b) El despido directo einjustificado de que fue objeto el actor; c)La omisión por parte de la parte demandada al pago de las prestacioneslaborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le haganefectivo el pago de las mismas.

DE LASPRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:

I.- POR LA PARTE ACTORA: Aportó los siguientes mediosde prueba: 1) CONFESIÓN JUDICIAL: D. la misma a través de suMandatario Judicial con representación, H.A.C.Z. 55); 2)DOCUMENTAL: a) Copiassimples de las actas de adjudicación C uno guión seis mil setecientos setenta yseis guión dos mil diez de fechas sieteoctubre del año dos mil diez, veinticinco de noviembre del año dos mil diez ydieciséis de diciembre del año dos mil diez; tramitadas ante la InspecciónGeneral de Trabajo del Ministerio de Trabajo (folios 21 al 23); b) Fotocopia simple del Contrato Laboral defecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, suscrito entre el Bancode los Trabajadores y S.E. PinedaMorataya(Folios 8 al 11); c) Estados de cuentadel Banco de los Trabajadores del período comprendido, del uno de marzo del añodos mil diez...

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