Sentencia nº 97-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 21 de Abril de 2006

PresidentePrescripción
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

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21/04/2006– LABORAL

97-2005

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE SUCHITEPEQUEZ:MAZATENANGO, VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.

Se tiene ala vista para dictar sentencia el Juicio Ordinario Laboral promovido por elactor A.E.D.L.F., quien actúa con el auxilio y direccióndel Abogado J.G.R.A., señalando como lugar para recibirnotificaciones la tercera calle cuatro guión quince zona uno de esta ciudad, encontra de la entidad demandada MUNICIPALIDAD DE SAN P.J.,DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, la cual actúa por medio del señor E.A.J., en su calidad de S.P. y R.L. de lamisma, con la dirección y procuración del Abogado JOSE GILDARDO ALVARADOHERRERA, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la quintaavenida tres guión cincuenta y dos zona uno de esta misma ciudad. El objeto deljuicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despidodirecto e injustificado, y falta de pago de prestaciones laborales; del estudiode los autos se extraen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:Mediante memorial fechado cinco de agosto del añodos mil cinco, el demandante A.E.D.L.F., compareció anteeste juzgado promoviendo juicio ordinario laboral por despido directo einjustificado en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN P.J.,DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, exponiendo que inició relación laboral con laparte patronal el uno de enero del año mil novecientos noventa y seis mediantecontrato verbal por tiempo indefinido, desempeñando el puesto de TesoreroMunicipal en las instalaciones que ocupa la Municipalidad del municipio de SanPabloJocopilas, departamento de S.,ubicada en la calle principal de la cabecera municipal del mismo nombre,devengando un salario mensual de DOS MIL CIENTO CUARENTA QUETZALES, en una jornada ordinaria diurna deocho a diez y seis horas, de lunes a viernes; que con fecha veintiuno de mayodel año dos mil cuatro fue despedido mediante un acuerdo municipal, aduciendoanomalías en el manejo de fondos en su cargo, lo cual en ningún momento sedemostró y si así fuese el Concejo Municipal estaría cometiendo un delito poromisión de denuncia, que en consecuencia de su despido el cual consideradirecto e injustificado, se emitió un acuerdo municipal en el que se acordópagarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALESCON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, en concepto de prestaciones, la que no se hahecho efectiva y que de conformidad con la ley es inferior a lo que realmentedebe de recibir como indemnización. Que el Concejo Municipal en dicho acuerdoadujo que no cumplía con los requerimientos del señor A. y CorporaciónMunicipal, situación que no es cierta, ya que cuanta vez fue requerido cumpliócon sus obligaciones, por lo que considera que dicho despido es injustificado,y pese a ello quiso encontrar una solución conciliatoria y únicamente con mentirasse le ha dicho que cancelarán y no se ha cumplido; indicó asimismo eldemandante, que la parte demandada lo despidió pese a que al momento deldespido ésta se encontraba emplazada de conformidad con el conflicto colectivonúmero CIENTO SETENTA Y SIETE GUION DOS MIL TRES, A CARGO DEL OFICIAL TERCERODE ESTE JUZGADO, con lo que devendría que en su despido se violentaron susderechos constitucionales y se debería ordenar...

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