Sentencia nº 8-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 7 de Agosto de 2002

PresidenteUniversal Exportadora Importadora, S.A.; requerimiento de pago
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez222006-08-30T17:59:00Z2006-08-30T17:59:00Z2266214643Organismo Judicial122341727111.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

07/08/2002-Trabajo

Acción deAmparo No. 8-2002 Srio.-

DOCTRINA:

“Cuando lacontroversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de lasprescripciones legales, el amparo no debe ni puede convertirse en un mediorevisor de las resoluciones judiciales, por el sólo hecho de que éstas no seconformen con las pretensiones del postulante, no sólo por la naturalezasubsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnadaha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere,no existe agravio reparable por esta vía.”

Acción deAmparo No. 08-2002 S..-

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ SIETE DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Para dictar sentencia se tiene a la vista elexpediente delaAcción Constitucionalde Amparo que a continuación se resume:ACCIONANTE: JULIO G.D.C., en su calidad de Vice-Presidente delConsejo de Administración y Representante Legal de la entidad UNIVERSALEXPORTADORA IMPORTADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúo bajo la dirección yprocuración de los Abogados R.O.G.L. y J.P.P..

AUTORIDAD IMPUGNADA: Juez de Primera Instancia deTrabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango.--

TERCERCOS INTERESADOS: H.R.C.R. yLuisA.S.A..-

ACTO RECLAMADO: Resolución de fecha diez de abril delaño en curso, dictada dentro del Juicio Ordinario Laboral número ciento setentay tres guión dos mil, a cargo del oficial tercero, en la cual se da trámite ala solicitud de los señores H.R.C.R. y L.A.S., de ejecución de la sentencia en la que se manda a requerir de pago ala entidad representada por el postulante, y en caso de no hacer efectivoel pago en el momento del requerimiento, deberá trabarse embargo sobre bienessuficientes.-

OBJETO DEL AMPARO: Que al resolver se declareprocedentela ACCION DEAMPARO interpuesta por UNIVERSAL EXPORTADORA IMPORTADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, encontra dela Juezde Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo deldepartamento de Quetzaltenango, en virtud que la resolución de fecha diez deabril del año dos mil dos, dictada dentro del juicio ordinario laboral cientosetenta y tres guión dos mil, del oficial tercero, es en perjuicio de susderechos constitucionales, la justicia y el patrimonio de su representada; enconsecuencia que la resolución relacionada no obliga a su representada porperjudicar sus derechos constitucionales y el patrimonio de la misma sin serlegalmente obligada o tener vínculo legal alguno con los señores H.R.R. y L.A.S.A..--

FUNDAMENTACIONDEL AMPARO:

ANTECEDENTES: JULIO G.D.C., en la calidadcon que actúa, promueve ante éste Organo Jurisdiccional, Acción Constitucionalde Amparo, contra la resolución de fecha diez de abril del año en curso,dictada porla Juezde Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo deQuetzaltenango, dentro del...

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