Sentencia nº 31-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 20 de Mayo de 2010

PresidentePrescripción; Autorización para el despido; Despido injustificado; Indemnización
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

STorresNormalSTorres2112011-07-15T15:47:00Z2011-07-15T15:47:00Z2691838049Organismo Judicial317894487811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

20/05/2010– LABORAL

31-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. DELMUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,VEINTE DE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, del Juicio Ordinario de Trabajo por DespidoInjusto promovido por M.N.,de cuarenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, licenciada enadministración de empresas, vecina del municipio de San PedroSacatepéquez, del departamento de San Marcos, actúo bajo ladirección y procuración del abogado auxilianteRODILIOBARBELIGARCIA OROZCO, señalo como lugar para recibirnotificaciones la casa de habitación ubicada en la octava avenida ocho guiónonce de la zona dos de esta ciudad; en contra del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, a través de su representante legal la abogada M.E., actuando como abogado auxiliante ellicenciado JULIO R.M.C., quien puede ser notificado en la novena calle, dos guión ciento once, dela zona uno, de esta ciudad, oficina de la dirección departamental delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social.

CLASE YTIPO DE PROCESO, Y EL OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente proceso es de Conocimiento por elprocedimiento Ordinario Laboral y Oral, tiene por objeto establecer laexistencia de la relación laboral entre laactoray eldemandado, y si el despido de la actora fue injusto y si tiene derecho a lasprestaciones que reclama. Del estudio de los autos se extracta lo siguiente:

RESUMEN DE LA DEMANDA: Mediante memorial compareció aeste Juzgado la actora MIRIAMARACELYFUENTESNAVARRO, instaurando demanda de Juicio Ordinario de Trabajo por D., en contra del demandadoINSITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de surepresentante legal, con fundamento enlos siguientes HECHOS: INICIO DE MIRELACIONLABORAL:Señor juez, tal como lo pruebo plenamente con la fotocopia legalizada delacuerdo de nombramiento número, un mil cuatrocientos ochenta y tres, emanada deGerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la ciudad deGuatemala departamento de Guatemala, el día dieciocho de marzo del año dos miltres, fui nombrada para desempeñar el cargo de directora Departamental de laDirección departamental de San Marcos del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial. TRABAJO DESEMPEÑADO: Señor Juez, tal como lo pruebo con la fotocopialegalizada del acuerdo número: un mil cuatrocientos ochenta y tres, emanada deGerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuyas funciones seencuentran reguladas en los incisos a) al inciso p) del artículo catorce delacuerdo número: veintinueve diagonal dos mil tres, de Gerencia del referidoInstituto. LUGAR DE TRABAJO: El cargo relacionado anteriormente lo desempeñe enla novena calle dos guión ciento once de la zona uno de la ciudad de San Marcosdepartamento de San Marcos, lugar donde funcionan las oficinas departamentalesdel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en esta ciudad. JORNADA YHORARIO DE TRABAJO: Mí jornada de trabajo era de lunes a viernes de cadasemana; mi horario de trabajo era de ocho a dieciséis horas, diariamente.SALARIO PACTADO: con la Parte patronal INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDADSOCIAL, convenimos que mi salario anual inicial era de DOSCIENTOSVEINTISEISMIL CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y DOSQUETZALES EXACTOS, más las bonificaciones establecidas en el acuerdo deGerencia individualizado en el numeral primero en romanos de este apartado, y enel mes de agosto del año dos mil ocho, recibí un aumento salarial en base alpacto colectivo suscrito entre los Sindicatos de Trabajadores del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social y el referido Instituto, del cual adjunto unafotocopia simple, mismo que entró en vigencia el día dieciséis de octubre delaño dos mil ocho, según resolución número: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES guión DOSMIL OCHO, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, razón por la cual apartir de esta fecha mi salario mensual es de DIECISIETE MIL SETECIENTOSSESENTA Y CINCO punto TREINTA Y UN QUETZALES EXACTOS. PRIMERACANCELACIONDE MIRELACIONLABORAL: Señor juez, tal como lo pruebo con la fotocopia legalizada, queadjunto al presente memorial, de la cédula de notificación de fecha dieciséisde septiembre del año dos mi cinco, del acuerdo número: dos mil novecientossetenta y seis, emanada de Gerencia del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, en la ciudad de Guatemala departamento de Guatemala, el día catorce deseptiembre del año dos mil cinco, hasta ese día fui despedida la primera vezdel cargo de Directora Departamental de la Dirección Departamental de SanMarcos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin haber seguido laparte patronal el procedimiento incidental correspondiente y ante el Juzgado deTrabajo Competente. ORDEN DEINDEMINIZARME: SeñorJuez, la fotocopia legalizada del citado acuerdo por ser extendido porfuncionario público en ejercicio de su cargo produce fe y hace plena prueba enel presente juicio; al hacer un análisis detenido del citado acuerdoencontramos que el inciso b) del punto SEGUNDO del citado acuerdo, la partepatronal indica que se me haga efectivo lo siguiente: b)INDEMINIZACIONPOR EL TIEMPO LABORADO. Señor Juez, en el citado acuerdo, la parte patronalordena se me cancele la prestación laboral deINDEMINIZACION,esto porque?.A porque NOESXISTECAUSA JUSTA PARA CANCELAR MIRELACIONLABORAL, con laparte patronal, señor juez el citado acuerdodel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hasta la presentefecha ESTA VIGENTE, porque no fuerevocada por Gerencia del referido instituto en ningún momento, es decir,existe la obligación de la parte patronal de pagarme la prestación laboral deindemnización, porque mi despido es injusto y mas que todo es eminentementepolítico. SEGUNDACANCELACIONDE MIRELACIONLABORAL. Finalmente, el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, dio por terminada mi relación laboral de DirectoraDepartamental del citado Instituto en el Departamento de San Marcos, PORSEGUNDA VEZ, mediante ACUERDO número: seis mil quinientos de fecha uno deseptiembre del año dos mil nueve, mismo que emanó de Gerencia del ReferidoInstituto, acuerdo que me fue notificado mediante cédula de notificación:realizada a mi persona el día once de septiembre del año dos mil nueve, a ladieciséis horas.OMISIONDE PAGARINDEMINIZACION:Señor juez, llama la atención que ahora el citado acuerdo omite ordenar se mecancela la prestación laboral de indemnizaciónpor el tiempo laborado, siendo lo contrario a lo resuelto en el incisob) del punto segundo del acuerdo número:DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, emanada de Gerencia del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, en la ciudad de Guatemala, el día catorce deseptiembre del año dos mil cinco, mediante el cual la parte patronal ordena sehaga efectivo lo siguiente: b) indemnización por el tiempo laborado. DELINCIDENTE DEAUTORIZACIONDETERMINACIONDE CONTRATO DE LA TRABAJADORA MIRIAMARACELYFUENTESNAVARRO, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. S., la parte patronal para cancelar mi contrato de trabajo, ante el juzgadoséptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, promovió el incidente deautorización de terminación de Contrato de trabajo identificado en dichotribunal con el número treinta y seis guión dos mil siete, a cargo del oficialcuarto y mediante auto de fecha diez de diciembre del año dos mil siete, esteórgano jurisdiccional autorizo a la parte patronal, para dar por finalizada mirelación laboral, resolución que fue confirmada por la Sala Tercera de la Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, mediante resolucióndictada el día dieciocho de agosto de año dos mil nueve, que en su numeraltercero en romanos dice “III) DICHAAUTORIZACIONSEOTORGA SIN PREJUZGAR SOBRE LA JUSTICIA O. despido que se pueda producir”. DE LA CAUSA DE LATERMINACIONDE MIRELACIONDE TRABAJO: Señor Juez, la cancelaciónde mí relación laboral con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es INJUSTO, porque talcomo se lee del inciso b) del memorial de fecha siete de febrero del año dosmil siete, presentado por el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, através de su representante legal, al Juzgado Séptimo de Trabajo y PrevisiónSocial de Guatemala, literalmente dice: “Que es necesario informar a la SeñoraJuez que la falta laboral al Régimen disciplinario Institucional, cometida porla trabajadora MIRIAMARACELYFUENTES NAVARRO,corresponde al mes de julio del año dos mil cinco, causal de despidojustificado por la cual fue cancelado su contrato de trabajo, a través delAcuerdo de la Gerencia número: dos mil novecientos setenta y seis de...

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