Sentencia nº 441-2005 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 26 de Septiembre de 2005

PresidenteAgotar vía directa; Conflicto Colectivo; Vía directa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

ORGANISMO JUDICIALNormalLJuarez242005-10-12T08:27:00Z2006-08-30T17:26:00Z2006-08-30T17:26:00Z18104455ORGANISMO JUDICIAL3710525511.5606CleanClean215.4 pto14.65 pto0falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/09/2005-Trabajo

Colectivo No. 441-05. –Presidente- oficial segundo.

Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Alimentación contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería yAlimentación.

SALA SEGUNDA DELACORTE DEAPELACIONES DE TRAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala,veintiséis de septiembre del dos mil cinco. - - I) Por recibido el expedienteidentificado con el número doscientos ochenta y cinco guión dos mil cuatro,proveniente del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica; II) En apelación, con sus antecedentes se examina el auto de fechaocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo yPrevisión Social delaPrimera ZonaEconómica, en el Conflicto Colectivo de CarácterEconómico Social, promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Alimentación –SITRAMAGA- en contra deL Ministerio deAgricultura, Ganadería y Alimentación, en el cual declara: I.- Con lugar elRecurso de Nulidad interpuesto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería yAlimentación, contra el auto de fecha uno de junio del año dos mil cuatro,emitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica; II.- Se levanta el emplazamiento y las prevenciones decretadas en laresolución de fecha uno de junio del año dos mil cuatro dictadas por el JuzgadoSéptimo de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica; III.- Notifíquese.” Y; - CONSIDERANDO: I.- QuelaLeyde Sindicalización y Regulación dela H. los Trabajadoresdel Estado, Decreto Número 71-86 del Congreso dela República,modificado por el Decreto 35-96 del Congreso dela República,establece en su artículo 4, literal a) que la vía directa tendrá carácter obligatoriopara tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de condiciones detrabajo o...

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