Sentencia nº 48-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 12 de Abril de 2010
Presidente | Prescripción; Omisión presentación contrato de trabajo |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa |
STorresNormalSTorres272011-07-05T15:04:00Z2011-07-05T15:04:00Z3234512898Organismo Judicial107301521311.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
12/04/2010– LABORAL
48-2009
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODE JUTIAPA. J., doce de abril del año dos mil diez.
Se tiene a la vista para resolver el juicio ORDINARIOLABORAL, identificado con el númerocuarenta y ocho guión dos mil diez, promovido porGUILLERMAMARTÍNEZVASQUEZ, en contra del señor M.E. (único apellido). La parte actora es de este domicilio y vecina delmunicipio deComapa, Jutiapa, se hizo procurar,asesorar y dirigir por la abogadaNERIDAIXIOMARAANTONIOHERNANDEZ. El señorMANUEL ESTUARDO GUZMAN (único apellido), es de este domicilio y vecinodel municipio de Jutiapa, Jutiapa, compareció a juicio con el auxilioprofesional del LicenciadoFREDYARTUROPAIZSOTO.
RESUMEN DELA DEMANDA:
La parte demandante indicó que inició su relaciónlaboral con el hoy demandado el quince de febrero de un mil novecientos noventay siete y finalizó el dos de agosto de dos mil nueve, y tuvo una duración dedoce años, cinco meses y diecisietedías. Dicho vínculo laboral se inició realizando oficios domésticos en su casade habitación, trabajo que realizó hasta el día cinco de enero de dos milcuatro, y a partir de el seis de enerodel dos mil cuatro la trasladaron a laborar al Hotel SANTA LUCIA, propiedad deldemandado, realizando trabajos de limpieza del hotel, y además lavar y plancharla ropa de la casa. La jornada de trabajo era de las siete de la mañana hastalas veintitrés horas con treinta minutos de lunes a domingo y únicamente teníaun día de descanso al mes, devengando un salario mensual de un mil quetzales.Durante toda la relación laboral lo único que le pagó fue el salario, nuncarecibió aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector Público yprivado, vacaciones, horas extras, bonificación incentivo. El demandado sinrazón alguna el DOS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, le canceló QUINIENTOSQUETZALES, de los últimos quince días laborados y QUINIENTOS QUETZALES por sutiempo, diciéndole que ya no quería susservicios, argumentando que el negocio estaba mal, que ya no sepresentara a trabajar y que estaba despedida, acción constitutiva de DESPIDODIRECTO E INJUSTIFICADO, no haciéndole efectivo en el momento del despido, elpago de las prestaciones laborales correspondientes y la indemnización.Agotándose la vía conciliatoria de conformidad con la ley, reclama el pago de: a) Indemnización:veintidós mil novecientos sesenta y sietequetzales con noventa y doscentavos. b) Aguinaldo: tres mil ciento sesenta y dos quetzales,cantidad que corresponde a los dos últimos años de la relación laboral. c)Bonificación Anual: tres mil ciento sesenta y dos quetzales, por los dosúltimos años laborados. d) Vacaciones: tres mil novecientos...
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