Sentencia nº 243-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

04/09/2012 – LABORAL

243-2012

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, cuatro de septiembre del dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el presente proceso promovido por M.H.M. en contra de Compañía Farmacéutica Sociedad Anónima. El actor no compareció a las audiencias señaladas; y el demandado compareció por medio del representante legal F.J.S. asesorado por el abogado M.A.V.V.;

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es de conocimiento, Ordinario Laboral.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar si la demandante tienen derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda consistentes en: Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual Para los Trabajadores Del Sector Privado y P. (Bono 14), Salarios pendientes, Ajuste salarial, bonificación incentivo pendiente, daños y perjuicios y costas judiciales; del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifiesta el actor que inició su relación laboral el quince de febrero del dos mil cuatro y finalizo la misma el día veinticinco de octubre del dos mil once, desempeñando el cargo de mensajero, devengando un salario de un mil cuatrocientos quetzales (Q.1,400.00). Ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicito lo que estimo pertinente

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo e interpuso la excepciones perentorias de: a) falta de veracidad de los hechos expuestos por la parte actora; b) tercería excluyente de dominio y c) de prescripción; en cuanto a la contestación en sentido negativo manifiestan que la parte demandante que el salario devengado por la parte demandante durante la relación laboral no fue la manifestada por el si no que el salario que devengo fue de seiscientos diez quetzales con ochenta centavos mensuales por tres horas de trabajo de lunes a viernes extremo que pruebo con los recibos que adjunto; en donde se le cancelo las vacaciones, aguinaldo, Bonificación anual -bono catorce-, respaldando con esto la excepción perentoria de Falta de veracidad de los Hechos Expuestos por la parte actora. Con relación a la excepción perentoria de tercería excluyente de dominio manifiesta, que en virtud de que según orden del juzgado octavo de primera instancia civil y décimo quinto de primera instancia civil procedieron a trabar embargo con carácter de intervención sobre la empresa mercantil denominada Multipharm propiedad de la ejecutada “compañía farmacéutica sociedad anónima por consiguiente el interventor es el responsable del despido de la parte actora y no mi representada por lo que se debe declarar con lugar la excepción perentoria de tercería excluyente de dominio; Con relación a la excepción de prescripción en el articulo 260 del Código de trabajo indica que los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido… prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato, y según el acta de adjudicación numero C-uno siete mil ochocientos sesenta y dos – dos mil trescientos once el día dos de diciembre del dos mil once se dio por agotada la vía administrativa antela Inspección Generalde Trabajo y la parte actora presento su memorial de...

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