Sentencia nº 374-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 9 de Octubre de 2008

PresidenteCuotas patronales
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

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09/10/2008– LABORAL

374-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE ESCUINTLA, NUEVE DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL OCHO.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicioarriba identificado promovido por la señoraVANIAARGENTINA P.G. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDADSOCIAL. La actora es civilmente capaz para comparecer a juicio, vecina delMunicipio de Palín del Departamento de Escuintla, de este domicilio y actuó sinauxilio de Abogado. El Instituto demandado se apersonó a través de suMandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, A.J.L.N., quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, vecinode la ciudad de Guatemala del Departamento de Guatemala, con domicilio en eldepartamento de Guatemala y actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza delproceso es ordinario laboral, su objeto es que se ordene al Instituto demandadoacoger a la actora dentro del programa de Invalidez, Vejez ySobrevivencia, específicamente en el riesgo deSobrevivencia. Del estudio de lo actuado aparecen lossiguientes resúmenes:

I. DELA DEMANDA:

La actora presentó ante este juzgado demandaordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el díanueve de julio del año dos mil ocho, de conformidad con los siguientes hechos:El catorce de mayo del año dos mil seis falleció su esposo GabinoColinMuc, quien siempre trabajóy se le descontaban los cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.Razón por la cual inició los trámites correspondientes ante el Institutodemandado, con el objeto que le otorgara una pensión mensual por el riesgo deSobrevivencia; sin embargo, le resolvieron denegándole lacobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribucionesmínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelaciónel cual fue declarado sin lugar y denegaron su petición. Por lo anteriorpromueve la presente demanda, ofreció medios de prueba y presentó suspeticiones para el momento de la sentencia.

II. DELA RATIFICACIÓN DELA DEMANDA:

La actora ratificó su demanda en todo su contenidoasí como su posterior ampliación.

III. D.C.D. DEMANDA:

La parte demandada, a través de su representantelegal, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición de lademandante e interpuso las excepciones perentorias de: A) FALTA DEOBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,PARA ACOGER ALA ACTORADENTRODEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ YSOBREVIVENCIA,ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DESOBREVIVENCIA; y B)FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICIÓN AQUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUEPRETENDE HACER VALERLAACTORA. A. siguiente: I. Según lo que estableceel artículo 22 inciso a) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social: “El Instituto otorgará pensiones abeneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando: a) A la fecha de sufallecimiento el asegurado tenga acreditados por lo menos treinta y seis mesesde contribución en los seis años inmediatamente anteriores…” En el presentecaso se investigó por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, queel señor GabinoColinMucnecesitaba haber aportado al programa treinta y seis contribuciones en los seisaños inmediatamente anteriores a la fecha del riesgo, pudiéndose constatar deconformidad con las respuestas a consultas sobre salarios devengados, que elseñor en mención aportó trece contribuciones por lo que le faltaron veintitréscuotas para acreditar derecho en el periodo de mayo del año dos mil a mayo delaño dos mil seis. Por lo que se concluye que no llenando el requisito exigidoque es de treinta...

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