Sentencia nº 62-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 9 de Marzo de 2010

PresidenteRelación laboral; Principio de realidad; Despido injustificado; Simulación de contrato de trabajo; Gastos de traslado; Elementos de la relación laboral
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

STorresNormalSTorres2362011-07-08T16:11:00Z2011-07-08T16:11:00Z3995954776Organismo Judicial4561296460611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

09/03/2010– LABORAL

62-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.Cuilapa, nueve de marzo dedos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIOORDINARIO LABORAL, promovido porALLANFERNANDOSILVESTREARRECIScontra BANCO DE LOSTRABAJADORES. La parte actora escivilmente capaz de comparecer a juicio, vecino del municipio deCuilapa, departamento de S.R., y con domicilio en elmismo departamento. La parte demandadacompareció a través de su Mandatario Judicial con Representación, LicenciadoHerlindoAdalberto C.Z., quien es civilmentecapaz de comparecer a juicio, vecino del municipio deSansare,departamento de El Progreso y con domicilio en el mismo departamento, actuóbajo su propia dirección y procuración.

NATURALEZADEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señorAllanFernando SilvestreArrecis,pretende que Banco de los Trabajadores,le pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidadcon la ley, por haberlo despedido en forma directa.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:

El actor al comparecer a juicio expuso los siguienteshechos: a. De la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral conla parte demandada el veintiséis de febrero de dos mil ocho, y finalizó elveintinueve de junio de dos mil nueve;b. Del trabajo desempeñado: Se desempeñó como Ejecutivo, realizandolabores de colocación de créditos, colocación de tarjetas de crédito ycaptación a través de apertura de cuentas en Agencia de Banco de losTrabajadores deBarberenade este departamento; c.Lugar de Trabajo: Realizó sus labores en Banco de los Trabajadores delmunicipio deBarberena, departamento de Santa Rosa;d. De la jornada de trabajo: Su jornada de trabajo fue ordinaria diurna, deocho horas con treinta minutos al día, de ocho horas con treinta minutos adiecisiete horas de lunes a viernes; e. Del salario: El salario devengado fuede un mil setecientos setenta quetzales en forma mensual, más comisiones; f.Del despido: El actor fue despedido el veintinueve de junio de dos mil nueve,en forma directa, mediante forma de intervención y baja; g. De lasreclamaciones: El actor reclama el pago de las siguientes prestacioneslaborales: g.1. Indemnización, por el período del veintiséis de febrero del añodos mil ocho, al veintinueve de junio del año dos mil nueve; g.1. A.,por el período del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, al veintinuevede junio del año dos mil nueve; g.3. B. anual para trabajadores del sector privado y público, por el períododel veintiséis de febrero del año dos mil ocho, al veintinueve de junio del añodos mil nueve; g.4. Bonificación Incentivo para Trabajadores del SectorPrivado, por el período del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, alveintinueve de junio del año dos mil nueve; g.5. Vacaciones, por el período delveintiséis de febrero del año dos mil ocho, al veintinueve de junio del año dosmil nueve; g.6. Gastos diarios conforme el artículo 33 inciso a) del Código deTrabajo, por el período del veintiséis de febrero de dos mil ocho alveintinueve de junio de dos mil nueve, a razón de quinientos cincuentaquetzales mensuales por dieciséis meses de relación laboral; g.7. Daños yPerjuicios, correspondientes a los salarios dejados de percibir por el actordesde el momento del despido hasta el pago de su indominación y demásprestaciones laborales de ley, y hasta un máximo de dos meses. O. prueba quecreyó pertinente y expuso sus correspondientes peticiones.

DELDESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámite yhabiendo sido notificada la demandada, se señaló la audiencia del día ocho defebrero de dos mil diez, alasocho horas con treintaminutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidadesconsiguientes, habiendo comparecido ambas partes, oportunidad procesal en lacual la parte demandada contestó la demanda por escrito en sentido negativo einterpuso excepciones perentorias. Posteriormente se señaló la audiencia deldía quince de febrero de dos mil diez, a las once horas, para llevar a cabo ladiligencia de confesión judicial del actor, medio de prueba propuesto por eldemandado, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido ambaspartes.

DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:

La parte demandada compareció a contestar por escritola demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a)“Inexistencia de la relación laboral entre el demandante y Banco de losTrabajadores, dado que la relación contractual que se dio entre ambos, fue denaturaleza civil y no laboral”; b) “Inexistencia de despido directo de parte deBanco de los Trabajadores, dado que la relación contractual entre el actor y elBanco demandado, fue de índole civil y no laboral”; c) “Inexistencia de obligación de parte de Banco de losTrabajadores de pagar al actor, la indemnización, aguinaldo, bonificación anualpara los trabajadores del sector privado y público (Bno14) sic y las vacaciones cuyo pago reclama a través de su demanda, dado que porla naturaleza de su relación contractual con el Banco demandado, no tienederecho a percibir pago alguno por tales conceptos”; d) “Inexistencia de laobligación de parte del Banco demandado de pagar al demandante la bonificaciónincentivo y los gastos diarios que también reclama en su demanda, por lanaturaleza de índole civil derivado de la relación contractual que lo unió conBanco de los Trabajadores”; e) “Inexistencia de la obligación de parte de Bancode los Trabajadores, de pagar al demandante los daños y perjuicios que tambiénreclama en su demanda”. Con respecto ala contestación de la demandada, adujo no ser ciertos los hechos expuestos porel demandante, en virtud que al señorAllanFernandoSilvestreArrecis, le unió una relación contractualcon Banco de los Trabajadores, del veintiocho de febrero de dos mil ocho alveintinueve de junio de dos mil nueve, y no por el período del tiempo que élseñaló en su demanda. Que la relacióncontractual que unió al actor con su representada, fue estrictamente denaturaleza civil y no laboral, como se pretende hacer creer, ya que eldemandante fue contratado para que prestara servicios técnicos, consistentesen: colocación de préstamos fiduciarios e hipotecarios, captar recursos encuentas de depósitos monetarios, depósitos de ahorro corrientes, ahorro conseguro de vida, de ahorro con derecho a sorteo, bonos hipotecarios,certificados de inversión, etcétera. Quela relación contractual que se dio entre el actor y el Banco demandado, seformalizó de manera verbal y no escrita, por lo cual no es dable la prestacióndel contrato civil correspondiente, estando el demandante informado y enteradode los derechos y obligaciones quenacieron y se derivaron de la indicada relación contractual. Que los honorarios que su representada seobligó a pagar al demandante por los servicios técnicos de índole civil que elactor prestó y contra la prestación de las facturas correspondientes, fue de unmil setecientos quetzales mensuales, por los valores y comisiones generadas porla promoción. Que el demandante en elnumeral quinto del apartado de hechos del memorial de demanda manifestó, queBanco de los Trabajadores lo despidió por baja producción en su gestión comopromotor de negocios. De la excepciónperentoria de: a) “Inexistencia de la relación laboral entre el demandante yBanco de los Trabajadores, dado que la relación contractual que se dio entreambos, fue de naturaleza civil y no laboral”: argumentó que en la fecha en queel actor inició a prestar sus servicios técnicos de promoción, se le advirtióque la relación entre ambos sería de índole civil y no laboral, pagándole la suma de un mil setecientosquetzales, como honorarios fijos mensuales, así como las comisiones generadaspor los negocios que concretara a su favor, los cuales le serían calculados ypagados cada mes contra la prestación de las facturas correspondientes y conestricto apego al Manual del Servicio y Procedimiento que regula el pago deeste tipo de servicios. De las excepciones perentorias de: b) “Inexistencia dedespido directo de parte de Banco de los Trabajadores, dado que la relacióncontractual entre el actor y el Banco demandado, fue de índole civil y nolaboral” y c) “Inexistencia deobligación de parte de Banco de los Trabajadores de pagar al actor, laindemnización, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sectorprivado y público (Bno14) –sic–y las vacaciones cuyo pago reclama a través de su demanda, dado que por lanaturaleza de su relación contractual con el Banco demandado, no tiene derechoa percibir pago alguno por tales conceptos”: alegó con respecto a ambasexcepciones, que en las relaciones contractuales de índole civil, cualquiera delas partes y sin ninguna responsabilidad, puede rescindir en cualquier momentola relación contractual que los une, por lo cual el Banco demandado, sinresponsabilidad de su parte, y en vista que el demandante no estaba produciendoo generando el mínimo de los negocios a que estaba obligado, dio por rescindidala relación contractual que de manera verbal había formalizado con eldemandante, y que también por ese motivo, no tiene obligación de pagar lasprestaciones laborales señaladas. De laexcepción perentoria de: d) “Inexistencia de la obligación de parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR