Sentencia nº 882-2006 de Juzgado Segundo de Trabajo, 19 de Agosto de 2009
| Presidente | Inamovilidad sindical; Procedimiento administrativo |
| Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2009 |
| Emisor | Juzgado Segundo de Trabajo |
STorresNormalSTorres2112011-06-21T16:38:00Z2011-06-21T16:38:00Z3254914020Organismo Judicial116331653611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
19/08/2009– LABORAL
882-2006
JUZGADOSEGUNDO DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala, diecinueve de agosto de dos mil nueve.
Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicioarriba identificado, el cual fuepromovido por O.R.C.S.M. en contra de la entidadFONDO DE TIERRAS (FONTIERRAS). Las partes son de estedomicilio y civilmente capaces paracomparecer en juicio; la parte actora, actuó bajo la asesoría de los Abogados FernandoRené De León Solano y M.L.D.M., mientras que la parte demandada,actuó a través del Abogado A.Q. calidad de Mandatario Especial Judicial Con Representación del Fondo deTierras, bajo la asesoría del Abogado G.A.. La naturaleza del presente juicio esOrdinario Laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandantetiene derecho a ser R. en su puesto de trabajo y al Pago de lossalarios dejados de percibir, así como las prestaciones irrenunciables queaduce, desde el momento que fuedespedido, hasta su efectiva reinstalación. De las actuaciones se desprendenlos siguientes resúmenes.
DE LADEMANDA:
Expuso la parte actora que con el objeto de mejorarlas condiciones socioeconómicas, los trabajadores del Fondo de Tierrasdecidieron organizarse mediante un Grupo de Trabajadores Coaligados y plantearen contra de la parte patronal el Conflicto Colectivo identificado con elnúmero seiscientos cuarenta y seis guión dos mil dos (646-2002), el cual fuetramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, en donde fuerondictadas las prevenciones de ley; asimismo, se acordó en Asamblea General, laorganización del Sindicato de Trabajadores del Fondo de Tierras (SITRAFONTIERRAS) habiendo sido electo el hoy actor, comoSecretario de Finanzas del Comité Ejecutivo de dicha Asociación Profesional,con inamovilidad a partir del diecisiete de abril del año dos mil dos. En esesentido, señaló que la parte patronal, desatendiendo las prevenciones dictadasdentro del Conflicto Colectivo ya relacionado, procedió a despedirlo, con fechadieciocho de julio del año dos mil dos, argumentando la existencia de unasupuesta causa justa de despido; pero que en ningún momento, se le siguió eldebido Proceso Administrativo para demostrar dicha causa; lo cual tampocosucedió en el Incidente de Reinstalación planteado, por lo que el patrono,debió solicitar la autorización judicial para poder dar por finalizada larelación laboral que les unía. Así también, indica el actor, que la parte demandada,irrespetó el hecho de que al momento del despido del que fue objeto, gozaba deinamovilidad, debido a ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato deTrabajadores del Fondo de Tierras; motivo por el cual, la entidad demandada, debió proceder en su contra por la vía delJuicio Ordinario Laboral, a fin de demostrar la existencia de la causa justainvocada y así obtener a través de dicho proceso, la autorización para poderdespedirlo en forma legal, extremo que no fue observado . Ante el despido de quefue objeto, indica el actor, se vio obligado a plantear el correspondienteIncidente de Reinstalación, ordenándose la misma, a través del auto dictado ensu oportunidad, por la Jueza Cuarto de Trabajo y Previsión Social, siendoconfirmada dicha resolución, por la Honorable Sala Primera de la Corte deApelaciones de Trabajo y Previsión Social, ante lo cual la emplazada y hoydemandada, planteó Acción Constitucional de A. y la Honorable Corte Supremade Justicia, en sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil cuatro,ordenó revocar lo resuelto por la autoridad impugnada, mandando someter alitigio la demostración de la justicia o injusticia del despido, habiendo sidoconfirmada dicha sentencia por la Honorable Corte de Constitucionalidad. O. pruebas e hizo petición de trámite y de sentencia en...
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