Sentencia nº 58-2013 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

20/03/2013 – LABORAL

58-2013

Ordinario Laboral NO. 01173-2013-00058 Oficial 1º JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, Veinte de Marzo del año dos mil Trece.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: ROSALINDA AGUSTÍN CHUN en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.- La Actora compareció bajo el Auxilio y Dirección Profesional del Abogado A.F.M.V.; mientras que la parte demandada compareció a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación Abogada: M.E.A.P. y quien actuó bajo su propia Dirección.

El OBJETO DEL PROCESO:es establecer si la Actora tiene derecho a que la entidad demandada le otorgue cobertura por VEJEZ dentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia; y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Manifiesta la parte Actora que con fecha ocho de marzo del dos mil once presentó ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, solicitud de Pensión por el Riesgo de Vejez, adjuntando para cumplir con lo establecido en el artículo quince del Acuerdo mil ciento veinticuatro (1124) de Junta Directiva de dicho instituto, todas las constancias en donde laboró para la Confederación de unidad Sindical CUSG, acreditando que aportó noventa y seis cuotas de contribución; y por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social donde también laboró, aportó ciento veintiun cuotas; pero con fecha trece de abril del dos mil doce, se le notificó la resolución R guión ciento diecinueve mil seiscientos seis guión V ( R-119606-V), emitida por la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social denegándole el beneficio a ser protegida por el riego de Vejez. Desde la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, hasta el día de hoy, no ha sido resuelto dicho Recurso, por lo que se dió por notificada del mismo. Sigue argumentando que sobrepaso con lo establecido en el Acuerdo mil ciento veinticuatro (1,124) de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; por lo que solicita que se le otorgue el Beneficio a ser protegida por el riesgo de Vejez.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo y opuso la excepción perentoria de: a) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR AL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA POR NO HABER AGOTADO PREVIAMENTE LA VIA ADMINISTRATIVA, argumentado que la Actora interpuso memorial de demanda en contra de su representado, solicitando ser acogida al programa de Invalidez, Vejes y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de vejez, pero no adjunta ni indica, medio de prueba con el cual se establezca...

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