Sentencia nº 320-2006 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 30 de Enero de 2007
| Presidente | Autorización para el despido |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
STorresNormalSTorres2202007-08-16T18:02:00Z2007-08-16T18:02:00Z3344618957Organismo Judicial157442235911.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
30/01/2007– LABORAL
320-2006
Denuncia deReinstalación No. 320-2006.Of.2º.-
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL: MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ; TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL SIETE.
Enapelacióny con sus respectivos antecedentes, se examina la resolución de fecha dieciochode octubre del dos mil seis, dictada porla Juezdel Juzgado de Primera Instancia de Trabajoy Previsión Social de Escuintla, en la denuncia de reinstalación, promovida porJULIO A.F.C., en contra de EMPRESA PORTUARIA QUETZAL.
RESUMEN D.R.R.:LaJuezde primer grado al resolver DECLARA: I.O. a ladenunciada EMPRESA PORTUARIA QUETZAL reinstalar al denunciante JULIO ARNULFOFUNES CASTELLANOS, en el mismo puesto de trabajo que ocupaba en el momento deldespido y bajo las mismas condiciones, en el plazo de tres días de estar firmeeste auto, asimismo cumpla con cancelarle los salarios y demás prestacionesdejadas de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación; II. Se leimpone ala EMPRESAPORTUARIAQUETZAL, una multa de: TRECE MIL NOVENTA Y DOSQUETZALES (Q13,092.00), con destino a la tesorería delOrganismo Judicial, la que si no hace efectiva en el plazo de tres días deestar firme esta resolución, implicará que se certifique lo conducente encontra de su Representante Legal, a donde corresponde para lo que haya lugar;III. En caso no se haga efectiva la reinstalación ordenada se duplicará lamulta fijada; IV) Para notificar a la parte denunciada Empresa PortuariaQuetzal, líbrese despacho al señor Juez de Paz del Municipio del Puerto de SanJosé del Departamento de Escuintla, fijándose en un día el plazo de ladistancia; V.N..
HECHOS: Están acorde a los autos.
PUNTOSOBJETOS DEL PROCESO:Establecer sila resolución venida en grado se encuentra o no ajustada a derecho.
DE LOSALEGATOS DE LAS PARTES:En estainstancia la parte recurrente evacuó la audiencia que por cuarenta y ocho horasle confirió este órgano jurisdiccional, en el día señalado para la vista ambaspartes presentaron el alegato respectivo.
-CONSIDERANDOS-
-------------------------------------------------UNO--------------------------------------------------
I) La entidadEmpresa Portuaria Quetzal interpone recurso de apelación en contra del auto defecha dieciocho de octubre de dos mil seis proferido porla Juezde Primera Instancia deTrabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, por el cual, en sunumeral uno (I) romanos, del Por Tanto, ordena a la denunciada reinstalar aldenunciante Julio ArnulfoFunesCastellanos en elmismo puesto de trabajo que ocupaba en el momento del despido y bajo las mismascondiciones. Se hace la salvedad quesólo se hace referencia al evento de la reinstalacióndecretada, por ser la circunstancia base de la alzada interpuesta.
Elevados los autos a esta instancia, se procedió aconferirle audiencia a la recurrente con el objeto de que expresara los motivosde su inconformidad con la resolución dictada, lo cual efectúo mediante escritopresentado. En éste los agravios queconsidera le inflinge el fallo aludido, son los que sucintamente se resumen acontinuación:
1. Hacealusión a que el a quo dio trámite al conflicto colectivo inventariado con elnúmero cuatrocientos cincuenta y dos guión dos mil seis, decretando, en laresolución respectiva, el emplazamiento correspondiente y conforme a la leyordena que ninguna de las partes puede tomar represalias, así como que todaterminación de los contratos de trabajo debe ser autorizada porla Juezde Trabajo y PrevisiónSocial.
2. Quela institución se vio en la necesidad de despedir al denunciante por estardentro del grupo de trabajadores que entraron (sic) en una huelga de hecho(sic) y ser de los que más holgó, incitó a la huelga, causó problemas y presionóa otros trabajadores para mantener la huelga y causar disturbios y limitar elderecho de locomoción a personas, buques y vehículos.
3. Q. evento del despido no se hizo desobedeciendo la resolución de la juez deconocimiento, sino con el respaldo legal que le “da elsub-incisoc.2, del inciso C) del artículo 4º. Del (sic) Decreto del Congreso dela República No.71-86, reformado por el Decreto 35-96 (sic), que permite despedir sinautorización judicial. No obstante haberpresentado un memorial al juzgado de instancia, informándole de lasdestituciones y el apoyo legal utilizado, aquel hizo aplicación del Código deTrabajo “porque fue sorprendido en su buena fe”, toda vez el denunciante en elmemorial donde pide su reinstalación alterando la verdad, puestola Cortede Constitucionalidadsuspendió elsubincisoc.1) del inciso c) delartículo cuarto del Decreto número setenta y uno guión ochenta y seis delCongreso delaRepública, no así elsubincisoc.2)del inciso c) del mismo artículo el cual está vigente.
II) Teniendolos autos a la vista y estando en fase de resolver el recurso instado, elTribunal efectúa el enjuiciamiento correspondiente en la forma que sigue:
1. A. juzgado de primera instancia se promovió un conflicto colectivo que se inventarióen el mismo con el número cuatrocientos cincuenta y dosguióndos mil seis a cargo del Secretario.
2. A. para su trámite el conflicto colectivo, la juzgadora de primer gradoemitió el decreto correspondiente, en el cual, entre otros puntos resueltos,fijó la postura legal de ordenar que “A partir del momento a que se refiere elartículo anterior (379) toda terminación de contratos de trabajo en la empresaen que se ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores que no hansuscrito el pliego de posiciones o que no se hubieren adherido al conflictorespectivo, debe ser autorizado por el juez quien tramitará el asunto en formade incidente …” Tal enunciado escongruente con lo dispuesto por el artículo trescientos ochenta (380) delCódigo de Trabajo.
3. Es dedecir, que todo conflicto –más acentuado en los de materia colectiva- es unacontroversia que altera la paz laboral y, por ende, la armonía y lacomunicación en las relaciones que se mantienen dentro de un centro de trabajo. Por lo que es a través de talesplanteamientos –como norma...
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