Sentencia nº 4-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Febrero de 2002

PresidenteMunicipalidad de Tecpán Guatemala; liquidación de costas
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez222006-08-30T17:48:00Z2006-08-30T17:48:00Z27934363Organismo Judicial3610514611.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/02/2002-Trabajo

4-2001

DOCTRINA:

“L. judiciales en el amparo solo tienen derecho a cobrarlas el accionante ola autoridad impugnada, según sea el caso, no así los terceros interesados,porque aunque de conformidad con la ley debe tenérseles como parte, en unmomento dado por alguna circunstancia, como la imposibilidad de notificarles,pueden ser separados del proceso, pués postrimeramente es el amparista quientiene la obligación de demostrar la existencia de un agravio.”

ACCIÓN DEAMPARO No. 4-2001 S..-

SALACUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO,MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS. ----

Encontrándosedebidamente integrada esta S. de conformidad con la ley, se tiene a la vistapara resolver en definitiva la solicitud presentada por el abogado D.F.A., relacionada con un incidente de liquidación de COSTAS JUDICIALES;y,

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 dela L.A., ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad, cuando el Tribunal estime, razonándolodebidamente que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente,además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a milquetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine; por suparte el artículo 2 del Decreto 111-96 dispone entre otras cosas que: Dentrodel proceso los abogados..., tendrán acción directa para el cobro de sushonorarios de la persona o entidad que haya contratado sus servicios o de laparte condenada en costas. Que en elpresente caso el Abogado Tzay Avila pretende mediante la iniciación delincidente de liquidación de Costas Judiciales, quela MunicipalidaddeTecpán Guatemala del departamento de Chimaltenango le cancele honorarios porhaberse declarado improcedente el amparo que siguió en contra de la resoluciónemitida el diecinueve de enero del año...

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