Sentencia nº 547-2013 de Juzgado Octavo de Trabajo, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo

16/04/2013 – LABORAL

547 – 2013

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia del Juicio promovido por:E.F.R.L. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.La parte actora es asesorada por el pasante del Bufete Popular dela Universidad RafaelLandivar J.D.O.P..La parte demandada comparece por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación LicenciadaC.D.R.L.y quien actúo bajo su propia dirección y asesoría.

NATURALEZA Y OBJETO DEL PROCESO:La naturaleza del proceso es ordinario y tiene por objeto establecer y declarar si el actor tiene derecho a que la entidad demandada le otorgue cobertura porVEJEZdentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia. Y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inicio diligencias administrativas ante elINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIALsolicitando cobertura por riesgo deVEJEZ, la cual fue denegada en la resolución númeroR guión ciento dos mil sesenta guión V,emitidaporla Subgerenciade Prestaciones pecuniarias, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en virtud de haberse establecido según dicho instituto que no reunió el número de contribuciones previstas en el artículo 15 inciso “a” del Acuerdo mil ciento veinticuatro dela Junta Directiva, motivo por el cual interpuso recurso de apelación antela Junta Directivadel Instituto demandado, en contra de dicha resolución. Dicho órgano confirmo la resolución apelada denegándole el derecho de ser cubierto por el riesgo de VEJEZ, notificándole el día seis de febrero del presente año, el punto V. delA.J. guión noventa y ocho guión doce guión doce. Indica el demandante que labora para las Fincas el Valuarte, Primavera y Las Casas, las cuales están ubicadas en el Municipio dela R. departamento de San Marcos, de quien no recuerda el nombre del propietario, pero laboró en dichas fincas del año de mil novecientos cincuenta y ocho al año mil novecientos noventa y tres, posteriormente laboró haciendo limpieza en la empresa de nombre APSA, del año mil novecientos noventa y cuatro al año dos mil tres, de quien tampoco recuerda el nombre de su propietario y posteriormente laboró para la empresa de nombre M., haciendo limpieza del año dos mil tres al año dos mil ocho, de quien no recuerda el nombre exacto del propietario.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:La entidad demandada contestó la demanda en...

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