Sentencia nº 891-2008 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 25 de Mayo de 2011

PresidenteAdminibilidad de la demanda; Invalidez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

EDRGarciaLKLussmann2102012-02-22T17:00:00Z2012-02-22T17:00:00Z12421423180Organismo Judicial193542734011.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

25/05/2011– LABORAL

891-2008

JUZGADODÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veinticinco de mayo del año dos mil once.

I.- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA delJuicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por A.A.A. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. L. actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de estedomicilio y quien compareció a la audiencia de juicio oral señala siendoasesorado por el Abogado Cesar Augusto GaliciaPrera.La parte demandada, a través de su Mandatario Especial Judicial yAdministrativo con Representación, Licenciado A.L., compareció a juicio con sus respectivosmedios de prueba.

CLASE YTIPO DE PROCESO:El presente procesoes de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DELPROCESO:Declarar si a la actora, leasiste el derecho a que se le otorgue la cobertura dentro del programa deinvalidez, vejez y sobrevivencia específicamente lo relativo a la pensión porinvalidez.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientesresúmenes:

I. DE LADEMANDA:El actor promovió demandaordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deconformidad con los siguientes hechos: indicó que la entidad demandada ledenegó la solicitud de pensión por invalidez, no obstante que en oficio numeromil ciento cincuenta y cuatro guión cero siete, de fecha doce de marzo del añosdos mil siete, la doctora A.F.C. de la Roca médico especialistadel departamento de medicina legal y evaluación de incapacidad informó quepresentó pérdida definitiva parcial de la función del miembro inferior derechohasta la cadera inclusive estimada en un cincuenta por ciento. A pesar deldictamen emitido en el oficio citado anteriormente, la entidad demanda, a través de la Junta Directiva, declaró sinlugar el recurso de APELACIÓN que él interpuso en contra de la resolución quele denegó la cobertura por el riesgo de Invalidez, emitida por la Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias.

II. DELTRÁMITE DE LA DEMANDA Y DE LA AUDIENCIA ORAL:Al dar trámite a la demanda señaló para la celebración del juicio orallaboral audiencia del día: dieciocho de febrero del año dos mil nueve.

III. DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:L. demandada, a través de su Mandatario Especial, Judicial yAdministrativo con Representación, A.L., contestó en SENTIDO NEGATIVO la demanda e interpuso las excepcionesperentorias de: a) DE PRESCRIPCIÓN EN ELDERECHO Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DEL ACTOR PARA DEMANDAR, argumentando que deconformidad con el articulo cincuenta y dos de la ley Orgánica del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social de conformidad con ese articulo las demandasdeben presentarse dentro de los cinco días siguientes de aquel que quedo firmeel pronunciamiento del Instituto que fue notificado por lo resuelto en la JuntaDirectiva el veintiocho de octubre del dos mil ocho y presento su demandada elveintiuno de noviembre del dos mil ocho por lo cual su derecho había prescritopara demandar y en consecuencia caducada su acción; b) FALTA DE OBLIGATORIEDADDE INSTITUTO DE GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRODEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ YSOBREVIVENCIA, argumentado que los afiliados para ser beneficiarios dela entidad demandada deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en losreglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad de los cuales el actor noha cumplido por cuanto después de haber sido evaluado por médicos especialistasde determino que no presenta ningún grado de invalidez de los establecidos enel articulo seis del acuerdo 1124 de la Junta Directiva del InstitutoGuatemalteco de Seguridad por lo cual no ha nacido la obligación para cubrir enel programa que solicito el actor; c)FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDEVALER EL ACTOR, argumentando que el actor no cumple con el requisitoestablecido en articulo 4 inciso a del acuerdo 1124 de la Junta Directiva delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, porque no cumple con los parámetroque impone la Organización Mundial de la Salud para determinar el grado deincapacidad que sufre una persona y las personas encargadas de declarar elgrado de invalidez de una persona es una facultad que la ley le otorga a losmédicos especialistas Departamento de Medicina Legal y Evaluación deIncapacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y para que unademanda prospere es requisito esencial que la persona sea declaradainvalida; d) FALTA DE DERECHO DELDEMANDANTE PARA PRETENDER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS argumentado que noprocede la condena pago de daños y perjuicios porque la demanda no procede dela terminación de una relación laboral y en el presente caso el demandado noalega despido injustificado ni existe una negativa del pago indemnización.

DE LAOPOSICIÓN A LAS EXCEPCIONES:L. actora manifestó oposiciónargumentado que se opone a lasexcepciones perentorias opuestas por el representante del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, por carecer de veracidad y sustentación legaltoda vez que de conformidad con las normas constitucionales y las pruebasaportadas que obran dentro del proceso, se establece que se encuentrapadeciendo de tres limitaciones descritas en el certificado médico y que obraen autos, que le impiden desarrollar mis actividades de carácter laboral,aunando a ello el dictamen de medico experto del Instituto Nacional de CienciasForenses, debidamente ofrecido, comoprueba en el proceso. En relación a la petición de indemnización a título dedaños y perjuicios, el actor argumento que encuadran en lo regulado en losartículos 78 inciso b) y 82 del Código de Trabajo.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieronsujetos a prueba los hechos consistentes en establecer si al...

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