Sentencia nº 71-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 2 de Julio de 2012

PresidenteExcepción perentoria de pago; Exhibición de documentos; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

BMaldonadoNormalBMaldonado2262013-09-03T17:35:00Z2013-09-03T17:35:00Z28831485754041145729211.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

02/07/2012- LABORAL

71-2012

ORDINARIOLABORAL No. 71-2012 Of. 3o.N.. 1º

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.B., dos de juliodel año dos mil doce. Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel Juicio Ordinario Laboral, promovido porGONZALOYOQUEDELÁGUILAen contra de la entidadCAFECO, SOCIEDADANÓNIMA,a través de su representante legal. La parte actora es civilmente capaz decomparecer a juicio, vecino del Municipio de Pueblo Nuevo V. de esteDepartamento, con residencia en Barrio del Cementerio, Municipio de PuebloNuevo V., Departamento de S.R., quien actúa sin asesoríaprofesional. Por la parte demandada laentidad denominadaCAFECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció el señorM..F.K.B.,en su calidad deGERENTE ADMINISTRATIVO, actúo bajo el auxilio profesional del LicenciadoÁNGEL A.F..

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:El procesopertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza laboral y tiene porobjeto determinar si procede o no el pago de: Indemnización, Vacaciones,Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y P.,A., Daños y Perjuicios,reclamados por la parte demandante,GONZALOYOQUEDEL ÁGUILAen contra de la entidadCAFECO, SOCIEDAD ANÓNIMA,por medio de surepresentante legal, por despido directo e injustificado.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS AMPLIACIONES:La parte actora al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos: a.De la relación laboral y su vigencia: a.Del inicio de la relación laboral:Inició su relación laboral por medio decontrato verbal con la entidad demandada el veinte de noviembre de milnovecientos noventa y dos, relación que finalizó, por despido directo einjustificado el día dos de marzo de dos mil doce, habiéndose realizado sulabor en formacontínuaeininterrumpida.b.Del trabajo desempeñado:Desde elinicio de su relación laboral, hasta su finalización laboró como operario detostadores de café, en latostaduríaCafeco, Sociedad Anónima;c. Del salario ordinario devengado:Durante toda la relaciónlaboral, devengó un salario de unmil ciento cincuenta quetzales quincenales.d. De la jornada de trabajo: Sutrabajo la desempeñó en una jornada ordinaria de siete a dieciséis horas, delunes viernes y sábados de siete a once horas.e. De la terminación de la relación laboral: Su relación laboralfinalizó por despido directo e injustificado, el día dos de marzo de dos mildoce por el jefe de personal V.H.O..f. De las prestaciones reclamadas:f.1. INDEMNIZACIÓN:correspondiente al período comprendido del veinte de noviembre de milnovecientos noventa y dos al dos de marzo de dos mil doce; f.2. VACACIONES:correspondientes al periodo comprendido del veinte de noviembre de milnovecientos noventa y dos al dos de marzo de dos mil doce; f.3. BONIFICACIÓNANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente alperíodo comprendido del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos aldos de marzo de dos mil doce; f.4. AGUINALDO: correspondiente al períodocomprendido del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos al dos demarzo de dos mil doce; f.6. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que ha dejado depercibir desde el momento de su despido hasta el pago de su indemnización,hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales. Ofreció los medios de prueba que creyópertinentes y expuso sus correspondientes peticiones.DEL DESARROLLO DELAAUDIENCIA:Una vez admitidapara su trámite la demanda, se señaló la audiencia del día cuatro dejunio de dos mil doce, a las nueve horas, para la celebración del juicio oral,la misma se llevó a cabo en dicha fecha y hora, con las formalidades de leyconsiguientes, habiendo comparecido ambas partes, no así representante algunodelaInspectoría Generalde Trabajo, oportunidad procesal en lacual la parte demandada contestó la demanda de forma escrita, en sentidonegativo e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a. “ EXISTENCIA DE CAUSAJUSTA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE MI REPRESENTADACAFECO,SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL TRABAJADOR GONZALOYOQUEDELAGUILA.”; b. “PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL DEMANDANTEPARA PRETENDER EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA.”

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA Y DELAINTERPOSICIÓN DEEXCEPCIONES PERENTORIAS:En la audiencia del día cuatro de junio de dos mildoce, señalada para la celebración del juicio oral y en la fase procesaloportuna, la parte demandada a través de su representante legal, contestó lademanda en sentido negativo y se opuso a la misma e interpuso las EXCEPCIONESPERENTORIAS DE:a.“EXISTENCIA DECAUSA JUSTA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE MI REPRESENTADACAFECO,SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL TRABAJADOR GONZALOYOQUEDELAGUILA.”;b.“PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL DEMANDANTE PARA PRETENDER EL PAGO DE LASPRESTACIONES QUE RECLAMA.”, argumentando lo siguiente:1.De la contestación de lademanda en sentido negativo, indicó que el actor cometió hechos que configurancausa justa que faculta a su representada a dar por terminado el contrato detrabajo sin responsabilidad de su parte, pues el trabajador sustraía productopropiedad de su representada. 2.D.E. de: “EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DETRABAJO POR PARTE DE MI REPRESENTADACAFECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL TRABAJADOR GONZALOYOQUEDELAGUILA.”, indicandoque: Que por información de varios trabajadores de la empresa, el demandanteGonzaloYoquedel Águila, quien desempeñaba el cargode operador de tostador, sustraíaproducto propiedad de la demandada, café tostado, molido y empacado queera vendido por su esposa de nombre D., en la cabecera municipal del PuebloNuevo V., jurisdicción en la que esta ubicada latostaduría propiedad de la demandada, y enla Aldea Morade dichomunicipio. Que según informe de losseñores C.E.O.Q. y de la señorita Flor de M.C., al hacer inventario en el mes de marzo de dosmil doce, encontraron un faltante de ocho quintales y cincuenta libras de caféoro. Que el día veintiocho de febrerode dos mil doce, la trabajadora M.,encontró dentro del bote de basura, ubicado detrás de la vivienda del señorGonzaloYoquedel Águila, un saco blanco conteniendoun fardo de café P. (veinte paquetes), dando aviso al señor V.H.L., encargado de la oficina detostaduría. Que el señor V.H.O.L.,trabajó paraCafeco, Sociedad Anónima, como operadortostador y que su relación de trabajo inició el siete de julio de milnovecientos noventa y cuatro y no como afirma el demandante que fue el veintede noviembre de mil novecientos noventa y dos.Que a pocos metros del lugar de trabajo del señor GonzaloYoquedel Águila, existe una pared que divide el área detrabajo y el cuarto especial en donde se encuentran instalados los cilindros degas que suministran el combustible para los hornos, y que al final de la pared,existe un espacio entre la pared en referencia y la pared del techo, lugardonde se supone que el demandante lanzaba los fardos de café a dicho cuarto.3. De la excepción perentoria de: “PRESCRIPCIÓNDEL DERECHO DEL DEMANDANTE PARA PRETENDER EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUERECLAMA.”, el argumento: Que el demandante pretende el pago de las prestacionesde: a. Vacaciones, correspondiente al período del veinte de noviembre de milnovecientos noventa y dos al dos de marzo de dos mil doce; b. Bonificaciónanual para los trabajadores del sector privado y público, correspondiente alperíodo del veinte de noviembre de mil novecientos noventa dos al dos de marzode dos mil doce; c. A., correspondiente al período del veinte denoviembre de mil novecientos noventa dos al dos de marzo de dos mil doce. Que la relación de trabajo se inició el sietede julio de mil novecientos noventa y cuatro, fecha que se confirma conla Planillapresentada alInstituto Guatemalteco de Seguridad Social; y en todo caso esta prescrito elderecho del demandante a pretender el pago de las prestaciones de: a.Vacaciones, correspondiente al período del veinte de noviembre de milnovecientos noventa y dos al diecinueve de noviembre del año dos mil nueve; b.Bonificación anual para los trabadores del sector privado y público,correspondiente al período del veinte de noviembre de mil novecientos noventados al treinta de junio del año dos mil nueve; c. A., correspondiente alperíodo del veinte de noviembre de mil novecientos noventa dos al treinta denoviembre del año dos mil nueve. Que habiendo trascurrido más de dos años desdeque el demandante pudo haber reclamado el pago de dicha prestaciones su derechoa reclamar el pago de las mismas esta prescrito.

DELA JUNTA CONCILIATORIA:En esta fase se dio por agotada, en virtud de haberse intentando la conciliación alinicio de la audiencia del día cuatro de junio de dos mil doce, y no ha haberllegado las partes a convenio alguno.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:a. La existencia de la relación laboral entreGonzaloYoquedel Águila, como trabajador y laentidadCAFECO, SOCIEDAD ANÓNIMA; b. El despidodirecto e injustificado de la parte trabajadora por parte de la demandada; c.El derecho de la parte trabajadora a que se le paguen las prestacioneslaborales pretendidas y la obligación de la parte patronal de satisfacerlas.d. La contestación de la demanda ensentido negativo, por parte de la entidadCAFECO,SOCIEDAD ANÓNIMA y excepciones perentorias de EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARADAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE MI REPRESENTADACAFECO,SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL TRABAJADOR...

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