Sentencia nº 48-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 30 de Septiembre de 2009
| Presidente | Reajuste salarial; Improcedencia bonificación incentivo; Omisión presentación contrato de trabajo |
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa |
STorresNormalSTorres2142010-09-30T16:45:00Z2010-09-30T16:45:00Z3600633038Organismo Judicial275773896711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
30/09/2009– LABORAL
48-2009
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, treinta de septiembre del año dos mil nueve.
Se tiene ala vista para dictar SENTENCIA elJUICIO ORDINARIO LABORAL, promovido por H.G.S.M., contra elINSTITUTO MIXTO DE EDUCACIÓN BÁSICA POR COOPERATIVA DE ENSEÑANZA ubicado en lacabecera municipal de Nueva Santa Rosa, departamento de S.R. y el señorEDWINTONIÑOGARCÍA RAMÍREZ. La parte actora es civilmente capaz decomparecer a juicio, de este domicilio y vecina del municipio de Nueva SantaRosa, departamento de S.R., y con domicilio en este departamento, actuó en nombre propio, sin intervención deAbogado. El Instituto demandado compareció a juicio a través de su directorEDWINTONIÑOGARCÍA RAMÍREZ, quien también compareciópor ser demandado en forma personal, y es civilmente capaz de comparecer ajuicio, con domicilio en el Municipio de Santa Cruz Naranjo, de estedepartamento.
NATURALEZA DELPRESENTE PROCESO:
El presente proceso es un juicio ordinario laboral.
OBJETO DELPROCESO:
El objeto del presente proceso es que el actorpretende que el Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa deEnseñanza, ubicado el municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de Santa Rosale pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con laley, de haber terminado el la relación laboral de forma voluntaria.
RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS AMPLIACIONES:
El actor al comparecer a juicio expuso los siguienteshechos: a. De la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral conla parte demandada el dos de marzo delaño dos mil siete y finalizó el ocho de septiembre del año dos mil ocho; b. Deltrabajo desempeñado: Se desempeñó como maestro de grado. c. Lugar de trabajo:Realizó sus labores en las instalaciones que ocupa el Instituto Mixto deEducación Básica por Cooperativa, de enseñanza, municipio de Nueva Santa Rosa,departamento de Santa Rosa. d. De lajornada de trabajo: Su jornada de trabajo fue en horario de trece horas adieciocho horas, de lunes a viernes. e. Del salario devengado: El salariodevengado durante los últimos seis meses fue de un mil doscientos quetzalesmensuales, aunque el salario pactado fue el salario mínimo vigente, el cualasegura nunca le fue pagado; f. Del despido: La parte actora termino surelación laboral de manera voluntaria mediante renuncia, el día ocho deseptiembre del año dos mil ocho; g. De las reclamaciones: La parte actorareclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: g.1. A.: porel período del dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del añodos mil ocho; g.2. B. anual para los trabajadores del sector privadoy público por el periodo comprendido: del dos de marzo del año dos mil siete alocho de septiembre del año dos mil ocho; g.3. Vacaciones: por el período deldos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho;g.4.Reajuste Salarial correspondiente al periodo del dos de marzo del año dosmil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho, a razón de la diferenciaentre el salario mínimo vigente y el salario que percibió mensualmente durantetoda la relación laboral de mil doscientos quetzales; g.5 Bonificaciónincentivo para los trabajadores del sector privado: correspondiente al periododel dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos milocho; g.6. Daños y perjuicios. Ofreció la prueba que creyó pertinente y expuso suscorrespondientes peticiones.
D.D. AUDIENCIA:
Una vez admitidala demanda y sus ampliaciones parasu trámite respectivo, se señaló la audiencia del día diez de agosto delaño dos mil nueve a las ocho con treinta minutos, para la celebración deljuicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido ambaspartes a juicio en tiempo y con las formalidades de ley.
D.C.D. DEMANDA EINTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:
La parte demandada compareció a contestar la demandaen sentido negativo, en forma verbal, manifestando que no acepta la demanda, enprimer lugar porque nada más puede ser demandado como representante legal delestablecimiento y porque en el nivel medio no se paga como maestro de grado, sinoque se hace por períodos, donde el maestro de tiempo completo tiene derecho aun salario de treinta quetzales, según acuerdo ministerial número cincuenta yocho del veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho; la otra partees que en Educación no se paga salario mínimo y además el salario mínimo tienevigencia del uno de enero del año dos mil ocho entonces no aplicaría para eldos mil siete, por no tener carácter retroactivo, y más que todo, porque ladenuncia no esta ceñida en hechos reales, ni fundamentada en la verdad.
DELA JUNTA CONCILIATORIA:
En esta fase lainfrascrita jueza les propuso, a las partes, fórmulas ecuánimes deconciliación con el propósito de que llegaran a acuerdo sobre las pretensionesen el presente proceso, sin embargo, a pesar de tal circunstancia no huboavenimiento por lo que el proceso continuó su trámite.
DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a. La existencia de la relación laboral de la parteactora con la parte demandada, las condiciones en que se realizó y su duración;b. El derecho del trabajador al pago de las prestaciones laborales devacaciones, reajuste salarial, bonificación anual para trabajadores del sectorprivado y público, bonificación incentivo para trabajadores del sector privado,y la obligación de la parte demandada de satisfacerlas.
DELA PRUEBA APORTADAPOR LAS PARTES AL PROCESO:
PORLA PARTE ACTORA: 1. Confesión Judicial de la partedemandada, señor EdwinToniñoGarcía R. y delInstituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de Nueva SantaRosa, a través de su representante legal; 2. Documentos que la parte demandadadebió exhibir y aportar en la primera audiencia a Juicio Oral a. ContratoIndividual de Trabajo registrado y autorizado en el Ministerio de Trabajo yPrevisión Social; b. Copias de planillas del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social en las que conste que la parte demanda realizaba a favor delactor los pagos de las cuotas laborales, debiendo adjuntar a las mismas losrecibos debidamente certificados por dicha institución, en los que constan lopagos correspondiente a los meses de toda su relación laboral, del periodo demarzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho; c.Constancia de concesión de vacaciones; d. Registro de control de entradas ysalidas del personal al centro de trabajo de la parte demandada, debidamentefirmada por el actor durante todos lo días en que duró la relación laboral, e.Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado porla Inspección Generalde Trabajo; f. Recibos firmados por el actor, en los que conste que lademandada le pagó las prestaciones laborales que reclamo; 3.Documentos queacompañó a la demanda: Acta de adjudicación número ciento veintidós guión dosmil nueve, suscrita con fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve. PORLA PARTE DEMANDADA:documentos: a. fotocopia simple de tres formularios identificados como “MED-B”del registro general de resultados finales, ciclo básico nivel medio deprimero, segundo, y tercer grado del año dos mil siete, del Instituto Mixto deEducación Básica por Cooperativa de Enseñanza; 2. fotocopia simple de laresolución noventa guión dos mil siete dela DirecciónDepartamentalde Educación de Santa Rosa, de fecha seis demayo de dos mil siete; 3. fotocopia simple del punto quinto del acta númerocincuenta y ocho guión dos mil cinco de fecha tres de marzo de dos mil cinco,del Concejo Municipal de Nueva Santa Rosa, departamento de S.R.; 4.fotocopia simple de la planilla anual del año dos mil siete del Instituto Mixtode Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de Nueva Santa Rosa; 5.fotocopia simple delaImpresióndel cheque número dos de la cuenta registrada enBanco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, a nombre de “Inst. Mixto de Educ.Básica por Cooperativa de Enseñanza Nueva Santa Rosa” girado a favor de HugoGerardo S. por la suma de once mil cuatrocientos cuarenta quetzales; 6.fotocopia simple de siete recibos a favor delInstituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza deNueva Santa Rosa, por concepto de pago de medio sueldo de diferentes materias,al profesor H.G.S.M.; 7.fotocopiasimple de carta de renuncia del profesor H.G.S.M., dirigidaal señorToniñoGarcía, director “IMEBCE”,de fecha ocho de septiembre del año dos mil ocho.
EL AUTOPARA MEJOR PROVEER:
Con fecha veinticinco de agosto del año dos milnueve, por considerarse conveniente en aras de justicia y por dictar un falloapegado a la realidad, se solicitó al Centro Nacional de Análisis yDocumentación Judicial, una copia del Acuerdo Ministerial número 58-88 delMinisterio de Educación, así como de todos aquellos instrumentos legales que lohubiesen modificado o derogado, total o parcialmente, desde el inicio de suvigencia hasta la presente fecha, los cuales fueron recibidos por este juzgadoel día catorce de septiembre del año en curso.
CONSIDERANDODE LAS NORMAS LEGALES Y DOCTRINARIAS:
Que el Código deTrabajo, se sustenta en principios doctrinarios de justicia social,siendo un derecho tutelar de los trabajadores, tratando de compensar ladesigualdadeconómica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente, principioque se fundamenta en el artículo 103 dela ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala, en el...
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