Sentencia nº 42-2007 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 23 de Enero de 2008

PresidenteReinstalación; Ley Profesional; Expediente Disciplinario Administrativo
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

STorresNormalSTorres2182008-09-11T20:16:00Z2008-09-11T20:16:00Z3582532038Organismo Judicial266753778811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

23/01/2008– LABORAL

42-2007

ORDINARIOLABORAL DE REINSTALACIONNo.42-2007.Of.1º.

SALA CUARTADELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MAZATENANGO, SUCHITEPÉQUEZ,VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

I) En virtud que el M.P.A.P. fue nombrado para integrarla Juntade DisciplinaJudicial, según Acta 49-2007 de fecha doce de diciembre de dos mil siete, dela Corte SupremadeJusticia y del Organismo Judicial, para resolver el presente proceso INTEGRESEel Tribunal de conformidad con la ley y con el magistrado suplente de lasiguiente forma: Abogado H.H.B.Q., Presidente; Abogado RAÚLANTONIO CHICAS HERNANDEZ, Vocal Primero; Abogado H.J.M., Vocal Segundo; II) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en elProceso Ordinario Laboral, identificado en el epígrafe, promovido en únicainstancia por M.E.P.U., quien es vecino del municipio deEscuintla, departamento de Escuintla actúa con la dirección, procuración yauxilio del abogado MARIO M.M., en contra delaEmpresa PortuariaQuetzal quien actúa a través de suMandatario Especial, Administrativo y Judicial con Representación, abogado L.R.M..

I) DELA CLASE YTIPO DE PROCESO YOBJETO SOBRE EL QUE VERSO:La clasede proceso es Ordinario Laboral de Reinstalación, y su tipo de conocimiento,por medio del cual el actor pretende su reinstalación al puesto de OficialAdministrativo I, Empresa PortuariaQuetzal, el pago de salarios caídos y daños y perjuicios y costas judiciales.

II) RESUMENDELA DEMANDA:Manifiesta el demandante desempeñaba el puesto deAdministrador I, del servicio de Maquinaria Pesada, devengando un salariomensual promedio de Ocho mil quinientos quetzales, y que plantea su demanda enúnica instancia, en virtud de ser despedido ilegalmente mediante un acuerdonúmero cero veintisiete guión dos mil cinco, de fecha doce de julio del año dosmil cinco, donde se hace constar que fui despedido con causa justa la cual nofue comprobada; el cual se fundamenta en una ley nula de pleno derecho,utilizando el procedimiento establecido en esa ley, violándose por consiguienteel debido proceso, y afectando gravemente su derecho a laborar, en consecuenciacon fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, se presentó ante elDirector delaOficina Nacionaldel Servicio Civil de Guatemala, con elobjeto de pronunciarse al respecto, y agotar la vía administrativa,fundamentandoseen el artículo 81 del Decreto 17-48 delCongreso delaRepúblicade Guatemala, que contienela Leyde Servicio Civil, alrespectola JuntaNacionaldel Servicio Civil, no profirió la respectivaresolución en el término establecido, por lo que se tiene por agotada la víaadministrativa y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que losapelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantearsu acción. En virtud de la destitución pretende su reinstalación de su puesto yel pago de salarios caídos, el actor aportó las pruebas que considerópertinentes, y solicitó lo que consideró necesario.

III) DELTRAMITE DELA DEMANDA:Esta Sala al darle trámite a la demanda de mérito,para la celebración de juicio oral laboral, señaló la audiencia del día veintisietede septiembre del dos mil siete, a las diez horas en punto, bajo losapercibimientos de ley.

IV) DELA AUDIENCIA SEÑALADA:En el día y hora señalado para la celebración deljuicio ordinario laboral, las partes comparecieron a la audiencia señalada, endonde la parte demandante a través de su Abogado Auxiliante, manifiesta quedesea se tenga por ampliada la demanda de mérito en lo referente a lossiguientes aspectos: a. ofrecemos como medio de prueba fotocopia simple delmemorial presentado ante el señor director dela Oficina Nacionaldel Servicio Civil de Guatemala con fecha dieciocho de octubre del año dos milseis, mismo que obra dentro del proceso, y en su individualización se tengacomo documento que acredita y prueba que previamente a ocurrir antela Honorable Salaseagotó la vía administrativa correspondiente.b. Se amplia la presente demanda en el sentido en que al declarar conlugar se ordene la reinstalación al puesto de trabajo que venía desempeñando yconsecuentemente se me hagan efectivos los salarios que deje de percibir desdeel día de la destitución, hasta el día de la reinstalación, por Ocho milquinientos quetzales mensuales, y c. que se conmine a la entidad demandada aque en la audiencia a que señalela H.S. losBaucherde pago para establecer el salario mensual que devengaba apercibiéndolos de quesi no los presentare se tengan como cierto lo manifestado, por lo que se señaló la audiencia para el díatreinta de octubre de dos mil siete alas diez horas, en esta audiencia el representante legal dela Empresa PortuariaQuetzal, abogado L.R.R.,contestó la demanda y la ampliación de la misma en sentido negativo e interpusolas excepciones perentorias de: a. FALTA DE BASE LEGAL PARA DEMANDARLA NULIDAD DELDESPIDO,B. FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR REINSTALACIÓN, fundamentó la contestación dela demanda y las excepciones planteadas en ley y solicitó la confesión judicialde la parte actora por lo que se señaló audiencia para el día dieciséis denoviembre de dos mil siete, a las diez horas, en cuanto a la prueba de testigospropuesta, se comisionó al Juez de Paz del Municipio de Puerto de San José,departamento de Escuintla, facultándose para que señale día y hora para lapráctica de la diligencia y con audiencia a la parte contraria, llevándose acabo esta el día diecinueve de noviembre de dos mil siete a las catorce horas,así mismo con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, se decretó autopara mejor proveer ordenando que la entidad demandada, a través de suMandatario Especial, Administrativo y Judicial con Representación presente aeste Tribunal un ejemplar del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigenteen el año dos mil seis, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores dela Empresa PortuariaQuetzal yla EmpresaPortuariaQuetzal, dentro de un plazo que no exceda de seisdías.

V) RESUMENDELACONTESTACIÓN DELADEMANDA, RECONVENCIÓN EXEPCIONES INTERPUESAS:La parte demandada mediante memorial presentado aeste tribunal, con fecha treinta de octubre de dos mil siete, contestó lademanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de a. FALTADE BASE LEGAL PARA DEMANDARLANULIDAD DELDESPIDO, B. FALTA DE DERECHO PARA RECLAMARREINSTALACIÓN, en los términos y razones siguientes: I) El demandante,MarvinEstuardo PorrasUmañacompareció ante esta Sala de Trabajo jurisdiccional, solicitando que “ sedeclare la nulidad del Acuerdo número cero veintisiete guión dos mil cinco,emitido por el Gerente General dela Empresa PortuariaQuetzal, y consecuentemente se me restituya el derecho violado, ordenándose mireinstalación al puesto de trabajo con las mismas condiciones, prerrogativas yderechos adquiridos que tenía”. II. Fundamentalmente la argumentación del demandantegira en torno a que, según su interpretación, el Acuerdo Gubernativo númeronovecientos cuarenta y nueve que contiene el Reglamento General de Trabajo dela Empresa PortuariaQuetzal “..esnulo de pleno derecho.” Afirmación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR