Sentencia nº 396-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

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09/01/2007– LABORAL

396-2006

JUICIOORDINARIO LABORAL NÚMERO: 396-2006 Oficial 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL DE ESCUINTLA, NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictarSENTENCIAse trae a la vista el Juicio Ordinario Laboral número trescientos noventa yseis – dos mil seis, a cargo del oficial cuarto, promovido por los señoresL.A.G.E., GOLTER ARTEMIOOLIVA MONJE, C.M., R.A.P.G. y TRANSITO SIMAJ GARCIA,todos en calidad de Directivos del Comité Ejecutivo del Sindicato deTrabajadores delaMunicipalidadde Santa LucíaCotzumalguapa,en representación deJ.R.M.,en contra delaMUNICIPALIDAD DELMUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DELDEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Las partes son civilmente capaces paracomparecer en juicio y tienen su domicilio en este departamento. El demandantefue asesorado por el abogado R.A.S.M., en la audiencia defecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis. En representación dela M. compareció el señor C.P.O., en su calidad de sindicosegundo delaCorporación Municipalde Santa LucíaCotzumalguapadel departamento de Escuintla, con la asesoría del abogado O.N. LOPEZ.La naturaleza del juicio es la de un ordinario y su objetivo es lareinstalación del demandante. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientesresúmenes:

I. DELA DEMANDA:El actor presentó su demanda a este Juzgado el díaveintiuno de julio del año dos mil seis, reclamando en juicio ordinario laboralsu reinstalación alaMunicipalidaddel Municipio de Santa LucíaCotzumalguapa, del departamento de Escuintla, exponiendolos siguientes hechos: DELA RELACION LABORAL: Que el demandante inició surelación laboral con la empleadora el día dieciséis de febrero de milnovecientos noventa y seis, actualmente laboraba en la plaza de soldador con unsalario mensual de dos mil setenta quetzales y que fue ilegalmente despedido eldía quince de junio del año dos mil seis. DEL DESPIDO ILEGAL: De conformidadcon el acuerdo de la alcaldía ciento doce – dos mil seis de fecha seis de juniodel año dos mil seis, cuya copia se acompaña al presente memorial, el empleadordespidió al actor por supresión de su plaza, sin tomar en cuenta que es untrabajador de carrera y que de conformidad con el artículo dieciocho dela Leydel Servicio Municipalgoza de la protección del artículo sesenta de la misma ley la cual estableceque puede ser removido de su puesto si incurrió en causal de despidodebidamente comprobada, este no es el caso. Además la municipalidad demandada yel sindicato de la municipalidad han...

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