Sentencia nº 863-2012 de Juzgado Undécimo de Trabajo, 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo

17/08/2012 – LABORAL

863-2012

JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: S.P.T. DE LEON en contra de DERIVADOS QUIMICOS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA. La parte A. actuó bajola Direccióny Procuración, dela Procuraduríadela Defensadel Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mientras que la Demandadalo hizo a través de su Gerente Obrero-Patronal y R.L.J.M.A.A..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar sila A. tiene derecho al pago de Indemnización, compensación Económica por vacaciones no disfrutadas, A., y B. anual para Trabajadores del sector publico y Privado, Salarios Ordinarios no pagados, B. incentivo, Ajuste al Salario mínimo, Daños y perjuicios y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:La A.manifestó que inicio su relación laboral con la demandada el día dieciséis de enero de dos mil siete, al haber suscrito formalmente contrato de trabajo y finalizó la misma el día cinco de diciembre de dos mil once, al haber sido despedida en forma verbal directa e injustificadamente. Se desempeñó como operaria en las instalaciones de la entidad demandada ubicada en la quinta avenida cero guión cuarenta zona trece de esta ciudad, en una jornada ordinaria diurna en un horario de siete a diecisiete horas de lunes a viernes; y los sábados de siete horas a doce horas, devengando un salario ordinario promedio mensual durante la relación laboral de de dos mil con cincuenta y nueve centavos, siendo un salario base de un mil ochocientos nueve quetzales exactos, mas doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo, la vía administrativa fue agotada el día diez de febrero de dos mil doce.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA: La entidad demandada a través de quien legalmente le representa, compareció el dia y hora de la audiencia, allanándose de manera expresa, en relación con las pretensiones dela A., manifestando eso si, que su representada se encuentra intervenida judicialmente, de conformidad con el Proceso Ejecutivo tramitado en el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo, identificado bajo el número 240-2011-Notificador 4º; y que el señor: G.M.C. fue nombrado como Interventor; por lo que considera necesario tenerlo como tercero, pués no tienen el control y administración de la caja.

FASE DELA CONCILIACION: No hubo.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Existencia de la relación laboral entre el Actor y la entidad Demandada; b) Finalización de la...

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