Sentencia nº 228-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 28 de Octubre de 2009

PresidenteHonorarios profesionales; Contrato de trabajo; Salario; Contrato de servicios profesionales
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2372011-07-14T15:15:00Z2011-07-14T15:15:00Z4767942240Organismo Judicial352994982011.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

28/10/2009– LABORAL

228-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODECHIQUIMULA:veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

I) Se tienepor recibido el oficio registrado con el número seiscientos noventa ydos guión dos mil nueve, proveniente de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, agréguese el mismo a sus antecedentes;II)Por lo que se trae a la vista para resolver el incidente que corresponde a laEXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, interpuesta dentro delproceso de marras, por BLANCAAIDASTALLINGDAVILA,quien actúa en su calidad de D. General del Instituto de la DefensaPública Penal, en contra de la demanda Ordinaria Laboral, promovida por ROLANDODE JESÚS LEMUSRECINOS, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos,309, 326, 342, del Código de Trabajo; preceptúan que: “El que seademandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial anteunjuez que estime incompetente por razón del territorio ode la materia, podrá ocurrir ante éste pidiéndole que se inhiba de conocer enel asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez queconsidere competente, pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhibade conocer en el asunto y le remita los autos.En ambos casos debe plantear la cuestión dentro de tres días denotificado. Los conflictos de jurisdicción por razón de la materia que sesusciten entre los tribunales de trabajoy otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa serán resueltos por laCorte Suprema de Justicia. ”“ Encuanto no contraríenel texto y los principios procesales que contiene este Código se aplicaránsupletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil yMercantil y de la ley Constitutiva del Organismo Judicial. …..““ Previamentea contestar la demanda o la reconvención y enla audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepcionesdilatorias, ….” Asimismo, los artículos2027, 2032 y 2033 del Código Civil, se establece: “Los profesionales quepresten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobrehonorarios y condiciones de pago.” “Salvo disposición en contrario, los queprestaren servicios profesionales tendrán derecho a ser retribuidos, cualquieraque sea el éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubiereintervenido”. “El profesional está obligado a prestar sus servicios con todadedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o artede que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause pordolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos desu cliente.” También los artículos: 117,135, 138 139 y 140 de la ley delOrganismo Judicial, rezan lo siguiente:“El que fuere demandado, procesado o requerido para la práctica de unadiligencia judicial ante un juez incompetente, podrá pedirle que se inhiba deconocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. La declinatoria debe interponerse por elinteresado dentro de los tres días de ser notificado, ….yse tramitará como incidente. …..”“ TodaCuestiónaccesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tengaseñalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando lascuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentesdeberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá lacondena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe.” .“ Promovidoun incidente, sedará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dosdías...”. “. Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera delas partes pidiere que se abra a prueba o el J. lo considera necesario, el mismose abrirá a prueba por el plazo de ocho días.Las partes deben ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover elincidente o al evacuar la audiencia.” .“. El Juezresolverá el incidente sin más trámite dentro de tres días de transcurrido elplazo de la audiencia y si se hubiere abierto aprueba. La resolución se dictarádentro de igual plazo después de concluido el de prueba..” Asimismo los artículos: 26, 116, 126, 129 del Código ProcesalCivil y M., aplicados supletoriamente al presente caso, preceptúan que: “ El juez deberá dictar sufallo congruente con la demanda, y no podrá resolver de oficio sobreexcepciones que sólo puedan ser propuestas por las partes. “ “ El demandadopuede plantear las siguiente excepciones previas: 1º.,Incompetencia…” ” Las partes tienen lacarga de demostrar sus respectivos proposiciones de hecho. Quien pretende algoha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice lapretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o lascircunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación delas normas precedentes, los jueces apreciaran de acuerdo con lo establecido enel artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de laprueba.” “Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraría; y sineste requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de pruebase señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la partecontraria, por lo menos, con dos días de anticipación. La prueba se practicaráde manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgareconveniente. El juez presidirá todas las diligencias de prueba.”

CONSIDERANDO:

DE LAS DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE DERECHO: MauroChacónCorado, en su libro “ Los Conceptos de Acción, Pretensión y Excepción” reza que, La competencia es “ el ámbito sobreel que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional. La jurisdicción no se reparte, pero si caberepartir las materias, la actividad procesal y el territorio en el que seejerce la jurisdicción. Además dice quela Competencia objetiva, es la que se encuentra determinada por la materia o elasunto y la cuantía. “. Z. y V. el contrato de servicios profesionales “como aquel en virtud del cualuna persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un serviciotécnico a favor de otra llamada cliente a cambio de una retribución llamadahonorario; éste contrato de servicios profesionales se opone al contrato detrabajo precisamente en la independencia que, en todo sentido, caracteriza laprestación del profesional, ya que en este tipo de contratos no existe unarelación de dependencia ni sujeción a la dirección del cliente, sinoprecisamente una relación contractual civil entre dos partes económicamenteiguales, en donde el Derecho no tiene tutelar a una de ellas ni establecegarantías mínimas irrenunciables y en donde rige la libre contratación, elmismo tienen sus características y elementos propias. “ El profesor M.O. yFlorit, define los honorarios:“ C. retribulación que percibe por su trabajo quien ejerce o practica unaprofesión o arte liberal. Lacontratación de dichos profesionales puede hacerse en forma verbal oescrita. En la primera el clienteestablece en forma directa con el profesional del derecho el monto de loshonorarios correspondientes por la prestación del servicio; en la segunda, se da cuanto entre el cliente y el profesionaldel derecho, se celebra contrato de servicios profesionales, regulado en losartículos 2027 al 2036 del Código Civil.La Corte suprema de justicia en sentencia de fecha nueve de agosto dedos mil uno, dictada dentro del expediente doscientos uno dos mil uno, afirmóque: “ …. Las autoridades tienen que percatarse, antes de nada, que deconformidad con los artículos 2027 y 2028 del Código Civil, los profesionales ysus clientes son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago yque solo a falta de convenio, la retribución se regulará por el arancelrespectivo y si no hubiere arancel, será fijada por el juez de acuerdo con laimportancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del quedebe pagarlas…” .Criterio congruente con el artículo 106 del código de Notariado.“ TambiénGuillermoCabanellas, encuanto a la carga de la prueba la define como: “ la alteración de la carga de la prueba porexpresa determinación legal o por convención de las partes, que supone quedeberá probar la parte de quien se pretende algo. “

CONSIDERANDO:

DE LOSRESUMENESDE LASACTUACIONES DEL PRESENTE INCIDENTE: En el presente caso, Blanca AídaStallingDávila en la calidad con que actúa, interpuso en la vía de los incidentes,la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓNDE LA MATERIA, exponiendo el siguiente resumen de los hechos expuestos, en el memorial deinterposición: “ Tal y como se acredita con la fotocopia simple del contrato deservicios profesionales que se acompaña como medio de prueba, se evidencia queno es cierto lo argumentando por el demandante al aducir que supuestamente,entre el Instituto de la Defensa Pública Penal y él existió una relación deíndole laboral, extremo carente de toda fundamentación de hecho y derecho quelo ampare, porque no es cierto, porque el demandante pacto y acordó prestar susservicios profesionales atendiendo a lo pactado expresamente en el documentoaludido, habiendo extendiendo la factura correspondiente para que se hicieraefectivo el pago de los honorarios profesionales, jamás salario, como muyconvenientemente ahora quiere aducir a su favor. Además se hace la aclaración que no fue uncontrato bajo el renglón cero veintinueve como erróneamente aduce eldemandante, lo cual se prueba con la documentación acompañada el...

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