Sentencia nº 547-2009 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 7 de Junio de 2011

PresidenteTribunal de Arbitraje; Arbitraje potestativo; Sentencia arbitral; Tribunal de Conciliación; Arbitraje; Cosa juzgada
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

AlmartinezNormalAlmartinez21522012-04-12T15:48:00Z2012-04-12T15:48:00Z311704643725361517592511.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

07/06/2011– LABORAL

547-2009

CONFLICTOCOLECTIVO 01091-2009-547- SECRETARIA. JUZGADODECIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DEARBITRAJE. Guatemala, siete de junio del año dos mil once.

Para proferir el LAUDO ARBITRAL correspondiente, serealiza un análisis al Juicio Colectivo de Carácter Económico Social iniciadoel día siete de diciembre del año dos mil nueve por GONZALO DE JESÚS CAMPOSÁVILA, CARLOS NOE SANTOS URIAS y C.H.O.R. quienesactúan en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL SANJUAN DE DIOS DE GUATEMALA en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA siendo la entidadnominadora EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. El lugarseñalado para notificar al Estado de Guatemala es enla Quinceavenida nueve guiónsesenta y nueve zona trece y alaAutoridadnominadora el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social enla Sextaavenida tres guión cuarenta y cinco zona once. Actuaron como delegados porparte de la entidad emplazada RUBEN EDUARDO DEL AGUILA ROSALES, A.M.P. DE ESTEBAN y O.R.C.S.M.. Asesoró alSindicato el Abogado J.E.T.L., ambas delegaciones acreditanla calidad con que actúan de conformidad con la ley. La delegación laboralseñaló como lugar para recibir notificaciones la dieciséis avenida trece guióncincuenta y doszonauno de ésta ciudad y ladelegación por la parte patronal enlaSextaavenida tres guión cuarenta y cinco tercer nivel dela Escuelade Enfermeríacontiguo al Hospital Roosevelt, zona once de esta ciudad. Todos los sujetosprocesales son civilmente capaces para comparecer a juicio y de éste domicilio.Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

OBJETO DELPROCESO Y PRETENSIONES DE LOS DELEGADOS DELA PARTE TRABAJADORA

Conforme a lo expuesto por el Sindicato en elmemorial del planteamiento del Conflicto Colectivo, la causa que motiva elconflicto la constituye la negociación del Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo;toda vez, que habiéndose agotado lavía directa sinhaberse podido llegara un acuerdocon la parte

empleadorase hizo necesarioplantear el mismoen virtud de la negativa a negociarlo y a suscribirlo porparte del empleador.

ACTITUDASUMIDA POR LOS DELEGADOS DE EL ESTADO DE GUATEMALA:

Manifestaron los delegados de el Estado de Guatemalaque el Sindicato agotólaVíadirecta con autoridades anteriores a las que actualmentefungen en los cargos por lo que las nuevas autoridades se encuentran en lamejor disposición de llegar a un arreglo entre las partes. Continúanmanifestando que se hizo una revisión del proyecto que presentan noencontrándose de acuerdo con lo correspondiente al incremento salarial,ventajas económicas, pago de jornada extraordinaria, prestaciones sociales demedicinas, seguro de vida, bono escolar, gastos funerarios, guardería, despensasindical, recreación de montos y celebración de fiestas de fin de año, ya quepese a existir voluntad de negociación por parte del Ministerio existen limitaciones en cuanto a no podercomprometer el presupuesto actual y el venidero para acceder a pretensioneseconómicas dentro del Pacto correspondiente, aunado a ello la situación esprecaria por lo que se podrían adquirir compromisos que no se podría cumplir envirtud de no haber recursos disponibles. Continúan manifestando que se puededar concesiones pero no todas, en especial las del régimen económico.-

RESUMEN DELA CONCILIACIÓN:

El día doce de abril del año dos mil diez se integróel Tribunal de Conciliación con los señores G.R.M. RepresentanteTitular por la parte laboral y el señor R.A.G.S. Titular por la parte Patronal, bajo la presidencia dela Juez CatorcedeTrabajo y Previsión Social y Testigos de Asistencia dela Judicatura; dichoTribunal se declaró competente el día veintidós de junio del año dos mil diez yconvocó a las delegaciones de las partes para la comparecencia respectiva eldía DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOSdebiendo estar presentes las partes dos horas antes del inicio de la audienciaen mención; sin embargo, por no haberse notificado de conformidad con la ley alas partes del Conflicto Colectivo se señala nueva audiencia para quecomparezcan estas el día NUEVE DE JULIO DELAÑO DOS MIL DIEZ A LAS DIEZ HORASCON TREINTA MINUTOS debiendo estar las partes dos horas antes del inicio de laaudiencia, la cual no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia delos delegados dela parte laboral,señalándose una nueva para el díaDIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DOCE HORAS EN PUNTO debiendoestar las partes dos horas antes del inicio de la audiencia, es esa oportunidaddespués de oír a las partes el Tribunal delibera y llega a la conclusión de quese entrará a recomendar sobre los capítulos Uno, Dos, Tres y del capituloCuatro únicamente los artículos treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres,treinta y cuatro, treinta y seis, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta,cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarentay seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, capítulo Seis únicamente losartículos cincuenta y cinco, cincuenta y nueve, capítulo siete únicamente losartículos sesenta y dos al setenta y dos, capitulo ocho todos a excepción delartículo ochenta y tres, Nueve todos a excepción del ochenta y nueve y Dieztodos a excepción del artículo noventa y dos. En esa oportunidad se deliberahasta el CAPITULO TRES artículo Veintiséis, por lo que para continuar con lasdeliberaciones y recomendaciones respectivas del proyecto de Pacto Colectivo seseñala audiencia para el día el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DEL AÑO DOS MILDIEZ A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la audiencia señalada para lafecha anteriormente mencionada, se dan por terminadas las deliberaciones yrecomendaciones arribadas por el tribunal en forma mayoritaria, entregándosepara el efecto a las delegaciones copia de las recomendaciones, y señalándose audienciapara el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑODOS MIL DIEZ A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que se realizara ladiscusión por parte de ambas delegaciones en cuanto al contenido de éstas, enesa audiencia las delegaciones manifiestan que solicitan un plazo mayor aefecto de discutir las recomendaciones hechas por el Tribunal por no habersepodido discutir la totalidad de ellas dentro del plazo señalado, por lo tantosolicitan una prórroga de ocho días, ante lo cual se señala audiencia para el díaDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS NUEVE HORAS audiencia en la cualmanifestaron los delegados de la parte trabajadora que no era su deseo elllegar a ningún arreglo o convenio en cuanto a las recomendaciones del Tribunal,solicitando que se diera por agotada la vía conciliatoria debiéndose someter ladisputa a arbitraje, fijándose para el efecto a la parte empleadora un plazo deveinticuatro horas para que se manifestaraa través de sus delegados si aceptaba someter la disputa a arbitraje,habiendo manifestando la parte empleadora en el momento oportuno que noencontraba inconveniente a ello, por lo que con fecha cuatro de agosto del añodos mil diez se da por concluida la intervención del Tribunal de Conciliación,se integra el Tribunal de Arbitraje con los mismos delegados por la parte laboral y como delegados por laparte empleadora los señores R.E.d.A.R., C.A.L. y M.F.C.V., debiendo ser sometidos alconocimiento del Tribunal de Arbitraje la totalidad de los puntos del proyectode pacto, en virtud de no haber habido aceptación de las recomendaciones durantela fase de Conciliación.

En resolución de fecha dieciséis de noviembre del añodos mil diez del Juzgado ya constituido en Tribunal de Arbitraje se señalaaudiencia para el día Veinticuatro de noviembre del año dos mil diez a las ochohoras con treinta minutos en la cual seconcluyó el interrogatorio conjunto a patronos y trabajadores en conflictosobre los puntos que el tribunal consideró necesario aclarar y ordenándose enresolución de esa fecha recabar las pruebasque se consideraban convenientes a efecto de emitir el laudocorrespondiente.

MEDIOS DEPRUEBA RECABADOS:

DOCUMENTAL: a) Certificación del padrón de afiliadosdel S.M. del Hospital General S.J. de Dios (Folios 719 al765); b) Constancia de Inscripción del Comité Ejecutivo del SindicatoMayoritario del Hospital General S.J. de Dios (folio 766); c) Informerendido por el Ministerio de Finanzas Públicas referente al presupuestoaprobado para el año dos mil once correspondiente al Ministerio de SaludPública y Asistencia Social y al Hospital General S.J. de Dios (folio 783);d) Dictamen Técnico-económico del Ministerio de Trabajo y Previsión Socialsobre el proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del hospitalGeneral S.J. de Dios (folios 785 al 786); e) Estudio de la situaciónfinanciera del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del HospitalGeneral S.J. de Dios realizado por el Instituto de InvestigacionesEconómicas y Sociales delaUniversidad de SanCarlos de Guatemala folios 1070 al 1095); f) Presupuesto programáticoaprobado del Hospital General S.J. de Dios para el año dos mil once (folios820 al 823); g) Plan Operativo Anual del dos mil once del Hospital General SanJuan de Dios folios 824 al 868); h)Información económica-contable específica que sustente las pretensioneseconómicas que solicita el Sindicato de Empleados del Hospital General S.J.de Dios de Guatemala (folios 924 al 982); i) Origen y destino de lastransferencias...

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