Sentencia nº 346-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 19 de Abril de 2011

PresidenteRebeldía
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

EDRGarciaLKLussmann202012-02-22T17:23:00Z2012-02-22T17:23:00Z3211511635Organismo Judicial96271372311.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

19/04/2011– LABORAL

346-2010

JUZGADODÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, diecinueve de abril del año dos mil once.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del JuicioOrdinario Laboral arriba identificado, promovido por A.M.V. en contra de B.G.R. GUERRA y MARCO ANTONIO ZAMORA SARABIA.La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, deeste domicilio y vecindad y quien compareció a la audiencia señalada para elefecto, asesorada por los Abogados de la Dirección de la Procuraduría de laDefensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La parte demandada B.G.R. GUERRA, NOCOMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo yforma, de conformidad con la ley. Ahora bien, el demandado MARCO ANTONIO ZAMORASARABIA, SI COMPARECIÓ a la audiencia señalada, sin auxilio profesional.

CLASE YTIPO DE PROCESO:El presente procesoes de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DELPROCESO:declarar el derecho de laactora al pago de las prestaciones que reclama en juicio.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta la actora que inició su relación laboral con los demandadosel día veintitrés de enero del año dos mil siete, y que finalizó la misma eldía doce de agosto del año dos mil diez, como consecuencia del despido directoe injustificado por parte de los demandados al puesto que venía desempeñando;que se desempeñó como Doméstica, en jornada ordinaria diurna, comprendida delunes a sábado, de seis a dieciocho horas; que devengó un salario de un milochocientos quetzales mensuales, durante los últimos seis meses de la relaciónlaboral. La actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad conla ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LACONTESTACION DE LA DEMANDA:La partedemandada B.G.R. GUERRA no compareció a la audiencia señaladapara la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmentenotificada de la misma en tiempo y forma, de conformidad con la ley. En cuantoal demandado MARCO A.Z.S., compareció a la audiencia señalada ymanifestó que efectivamente a la actora se le deben tres años de tiempo y unaño más y no se le puede pagar más de eso, que las vacaciones que solicitó lastomó en su tiempo y se le pagó, que únicamente se le debe parte de aguinaldoparte del tiempo y nada más, y no fue despedida...

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