Sentencia nº 82-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 30 de Noviembre de 2009

PresidentePrincipio de in dubio pro operario; Causal de despido
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

STorresNormalSTorres262010-05-17T15:20:00Z2010-05-17T15:20:00Z3243713406Organismo Judicial111311581211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

30/11/2009- LABORAL

82-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DERETALHULEU. Retalhuleu, treintade noviembre de dos mil nueve.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el JUICIOORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DEINDEMNIZACIONpromovido por MARÍAERLINDAZÚÑIGA GARCÍA en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a travésde su representante legal; la demandante actuó sin asistencia técnica y eldemandado lo hizo a través del Mandatario Especial Judicial y Administrativocon Representación, con su propia asistencia técnica; reciben notificaciones laprimera en octava calle A uno guión ochenta y cinco cantón SanJosecitozona uno y el demandado en boulevard Centenariozona tres, ambas de esta ciudad deRetalhuleu. Delestudio de los autos, se extrae lo siguiente:

OBJETO DELPROCESO:

La demandante pretende a través de la demandapromovida en este juzgado se condene al demandado INSTITUTO GUATEMALTECO DESEGURIDAD SOCIAL a través de su representante legal al pago dela I. despido directo e injustificado y los DAÑOS Y PERJUICIOS como prescribe elCódigo de Trabajo.

DELCONTENIDO DELA DEMANDA:

El cuatro de septiembre de dos mil nueve se recibióde la demandante MARÍAERLINDAZÚÑIGA GARCÍA memorialpromoviendo DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO YPAGO DE INDEMNIZACIÓN contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL pormedio de su representante legal, misma que basó en los siguientes hechos: A)DEIINICIO DELA RELACIÓN LABORAL:Dio inicio la relación laboral con el demandado el dieciséis de diciembre dedos mil dos mediante contrato escrito suscrito enla DirecciónDepartamentaldel Instituto demandado, en esta ciudad; B) DELTRABAJO DESEMPEÑADO: Su trabajo lo desempeñó como Camarera; C) DELA JORNADA DETRABAJO:L. en horario de las siete para las quince horas, de lunes a viernes; D)DEL LUGAR DELAEJECUCIÓN DELTRABAJO:El trabajo lo desempeñó en el Hospital departamental del Instituto,ubicado en elBoluevardCentenario, zona tres de estaciudad; E) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario mensual durante los últimos seismeses de la relación laboral fue de un mil setecientos setenta y sietequetzales con ochenta y siete centavos (Q 1,777.87); F) DEL CESE DELA RELACIÓN LABORAL:La relación laboral concluyó el veintisiete de julio de dos mil nueve, fecha enque le fue notificado el Acuerdo de Gerencia Número cinco mil seiscientoscincuenta y tres, emitido porlaGerenciadel Instituto demandado el veintidós del mismo mes yaño; G) DE LAS PRESTACIONES LABORALESRECLAMADAS: Consiste su reclamo en que se le haga efectivo el pago dela I. el tiempo que duró la relación laboral, debido a que su despido se dio enforma directa e injustificada; y los DAÑOS Y PERJUICIOS, hasta el máximo dedoce meses que la ley establece, por el tiempo que se extienda el presenteproceso.

DEL TRÁMITEDELA DEMANDA:

Habiendo subsanado el defecto de su demanda que se leordenó corregir y cumplidos los requisitos de ley, este juzgado acogió lademanda para su trámite, según decreto de fecha veintinueve de septiembre dedos mil nueve, dando intervención como parte ala Inspección Generalde Trabajo y como tercero al Sindicato de Trabajadores del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social a través de su representante legal, ordenandonotificar a las partes y señalando...

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