Sentencia nº 65-99 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 30 de Mayo de 2008

PresidentePrescripción; Carga de la prueba
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

STorresNormalSTorres2102009-07-01T19:21:00Z2009-07-01T19:21:00Z3984254136Organismo Judicial4511276385111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

30/05/2008– LABORAL

65-99

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ.Mazatenango, treinta de mayo del año dos mil ocho.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el JuicioOrdinario Laboral promovido porJERONIMALUX L.Y., en contra de la entidad EMPRESAAGRICOLAINDUSTRIAL CECILIA, SOCIEDADANONIMA, actuando lasprimeras con el auxilio, dirección y procuración del Abogado CARLOS ENRIQUEBINOPONCE, señalando para recibir notificaciones la quintacalle cuatro guión dieciocho zona uno de esta ciudad; por su parte la entidaddemandada actúa a través de su R.L., señorLEONELENRIQUE CORONADOCABARRUS, con el auxilio, direccióny procuración de los Abogados L.A.B. CASTILLO y J.C.A., señalando como lugar para recibirnotificaciones la once calle siete guión diecinueve zona uno de esta ciudad. Elobjeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes,si hubo despido directo e injustificado, y falta de pago de prestacioneslaborales; del estudio de los autos se obtienen los resúmenes siguientes.

D.D. DEMANDA:

Las demandantesJERONIMALUX LOPEZ Y COMPAÑERAS, mediante memorial fechado cinco de julio de milnovecientos noventa y nueve, comparecieron ante el Juzgado de Primera Instanciade Trabajo y Previsión Social y de Familia de S., promoviendo juicioordinario laboral por despido directo e injustificado, en contra de la entidadEMPRESAAGRICOLAINDUSTRIAL CECILIA, SOCIEDADANONIMA, manifestando que iniciaron relación laboral con lademandada mediante contrato verbal, en las fechas indicadas en la demandad,siendo contratadas para desempeñar el puesto de jornaleras, encargadas derealizar tareas varias, tales como corte de café, riego de almácigo, escogidode café en oro, siembra de caña y acarreo de pilones y de café, en jornadas detrabajo comprendidas de las seis para las doce horas, de lunes a viernes, ydías sábados de seis para las once horas; devengando durante los últimos seismeses de su relación laboral, un salario mensual de novecientos quetzales, confecha dieciocho de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, elrepresentante legal de la entidad demandada, señor L.E.G. el señorLeonelEnrique CoronadoCabarrus, en forma directa lesmanifestaron que ya no tendrían trabajo y que no se preocuparan ya que se lespagarían sus respectivas prestaciones laborales; pero dicho ofrecimiento enningún momento fue cumplido, por lo que se abocaron al Comité Ejecutivo delSindicato de la entidad demandada, quienes realizaron las gestiones pertinentesenla Inspecciónde Trabajo, y se logró que el Inspector de TrabajoFredyRivera del Valle se constituyera a las oficinas administrativas de Finca SantaCecilia y anexos Santa Elena y El Chile, con el objeto de verificar lodenunciado por el sindicato, en el sentido de revisar la documentación legalobrero patronal y realizar el cálculo de prestaciones laborales que lescorrespondía, pero dicha revisión no fue posible realizarla en virtud de que elseñor EstebanQuiejLópez manifestó que en la fincano tienen ninguna documentación, y que todo está en las oficinas centrales. Envirtud de lo anterior reclaman el pago de las siguientes prestacioneslaborales:INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO,BONIFICACIONINCENTIVO PARA TRABAJADORES DEL SECTORPRIVADO,BONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORES DELSECTOR PRIVADO Y PUBLICO, todas en atención a la relación de trabajo. L. ofrecieron sus respectivos medios de prueba y formularon la peticióncorrespondiente. Dentro de la dilación procesal, desistieron del presentejuicio las siguientes actoras: AlciraSuchiLópez,Adela LópezSerech, A.V.A., C.A., CandelariaLancerioGómez,E.A., F.C., G.V.,G.L., IreneChanchavacLópez, J.M.S.,LucindaCalelDiego, M.A., M.M.N.,P.G., S.E.V.,V.M.S., Z.E.,O.A., M.M.B., V., H.E.P.,AugustaChicojAjquí, AlmaLuzAjanelBarrios, E.M.,M.S., MariaErminiaOrozco S., P.D.P., D.R.G., Clara ElizabethMonteros, L.V.,G.L.L., D.E.O.S., NataliaConcepción, L.P.,EulogiaIxtacuyTun,ManuelaSalvadorMejía, M.V.C., R.P.,O.S., M.M.S.M.,PatrociniaChicojGodínez, S.V.,C.G.M., L., I.S., S.O.M., C.L.T.,FloridalmaLópezSerech, C.L.,H.H.R.,TomasaChávezpelicó, O.Y.O.G., B.P.,FlorindaLópezChávez, I.E.N.G., O.L.C., E.L.A.,S.D., A.L.G.L.,EnmaHortenciaXonGuzmán, LucíaVenturaCalgua, VerónicaPinulaLópez, y VilmaPelicóLópez; por lo que las mismasquedan excluidas del presente fallo.

D.C.D. DEMANDA:

Luego de varias incidencias que se dieron dentro delpresente juicio, la audiencia para la celebración del juicio oral se celebrócon fecha quince de junio del dos mil cinco, ocasión en la cual compareció elabogado CARLOS ENRIQUEBINOPONCE como MandatarioJudicial con Representación de las demandantes, y el señorLEONELENRIQUE CORONADOCABARRUS, en su calidad derepresentante legal de la entidad demandada EMPRESAAGRICOLAINDUSTRIAL CECILIA, SOCIEDADANONIMA, habiendo en esaoportunidad la entidad demandada opuesto las excepciones dilatorias de FALTA DEPERSONALIDAD Y FALTA DEPERSONERIAEN EL LICENCIADOCARLOSBINOPONCE, Y DEMANDA DEFECTUOSA; manifestando lo que estimó conveniente a suderecho, excepciones estas que luego de habérseles dado el trámitecorrespondiente, fueron declaradas con lugar parcialmente la de DemandaDefectuosa, y con lugar las de Falta de Personalidad y Falta de Personería enel Abogado CarlosBinoPonce, mediante auto de fechacuatro de julio del dos mil cinco, ordenándose a las actoras subsanar lospuntos individualizados en dicho auto. Con fecha ocho de abril del dos milocho, se celebró la nueva audiencia a juicio oral, momento en que la entidaddemandada EMPRESAAGRICOLAINDUSTRIAL CECILIA,SOCIEDADANONIMA, por medio de su RepresentanteLegal, señorLEONELENRIQUE CORONADOCABARRUS, contestó en sentido negativo la demanda promovidaen su contra y opuso las excepciones perentorias de: A)PRESCRIPCIONDEL DERECHO DELA PARTEACTORAA RECLAMAR EL PAGO DEINDEMNIZACIONPOR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO; B)PRESCRIPCIONDEL DERECHO DELA PARTEACTORAA RECLAMAR EL PAGO DEBONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO DESDE LOS AÑOS DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y UNO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; C)PRESCRIPCIONDEL DERECHO DELA PARTE ACTORAARECLAMAR EL PAGO DEL AGUINALDO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y UNO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; D)PRESCRIPCIONDEL DERECHO DELA PARTEACTORAA RECLAMAR EL PAGO DE LAS VACACIONES CORRESPONDIENTESA LOS AÑOS DESDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA YTRES; E)PRESCRIPCIONDEL DERECHO DELA PARTE ACTORAARECLAMAR EL PAGO DELABONIFICACIONINCENTIVO(Decreto 78-89 del Congreso dela República), CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS DE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; F) PAGO TOTAL ALA PARTE ACTORADELABONIFICACIONANUALPARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO DE LOSAÑOS DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; G) PAGOTOTAL ALA PARTE ACTORADEL AGUINALDO DE LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO; H) PAGO TOTAL ALA PARTE ACTORADE LAS VACACIONES DE LOS AÑOS MILNOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; I) PAGO TOTAL ALA PARTE ACTORADELABONIFICACIONINCENTIVO(Decreto 78-89 del Congreso dela República)CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO; manifestando que su representada no acepta como ciertos loshechos relacionados con las fechas de inicio de las relaciones de trabajo dealgunos demandantes; el salario uniforme expresado en la demanda, el reclamo dealgunas prestaciones, porque algunas ya han sido pagadas u otorgadas, otrasporque les ha prescrito el derecho a reclamarlas y otras porque tratándose deprestaciones periódicas les es aplicable la presunción legal del artículo unmil cuatrocientos dos del Código Civil. Que no son ciertas todas las fechas deinicio y finalización de las relaciones de trabajo que las actoras indican ensu demanda, ya que ellas siendo jornaleras como aceptan en su demanda,trabajaban por temporadas o jornales, cesando en cada temporada o jornal susrespectivas relaciones de trabajo para ser nuevamente contratadas, formándoseasí nuevas relaciones de trabajo distintas a las anteriores. Que dada lanaturaleza de sus trabajos, y con base en el artículo 32 del Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo suscrito entre la entidad demandada y el Sindicato deTrabajadores de la misma, las demandantes no le prestaban sus serviciospersonales en forma constante y continua, sino que estaban en plena libertad deprestarlos cuando así lo desearan, llegándose al extremo que hay casos en quedejaron de prestarlos en uno o mas años y lo reanudaban hasta el siguiente,como es el caso de por ejemplo M.P.E.,NICOLASACIPRIANOCHANCHAVAJ, R.M.P. CONCEPCIÓN,VICENTAOROXONROJOP, I.L.,ZENAIDAGRAMAJOCAMPOS, A.M.G.,CARMENPEREZPINULA, C.A.V., CARMENMEJIATOJ, D.S.D.,EDELMAAMARILISURIZARLOPEZ,EMILIAGODINEZMATEO,FLORINDASARATPEREZ, GRACIELAAQUILATOMAS, ISABELHERNANDEZORDOÑEZ, ISABELSAQUIC, JACINTAPEREZCONCEPCION,JERONIMALUXPEREZ, J.D., J.A.V.O., M.A.,R.L.,SEBASTIANAVELASQUEZSAQUIC,TOMASAAJQUITOJ,T.Y.G.M.N.; dichas personas en el año de mil novecientosochenta y cinco no aparece haber trabajado en esta finca, o en los demás casosinicia nueva relación laboral. Asimismo, por la misma naturaleza de suslabores y con base en el artículo 32 delPacto Colectivo mencionado, a las trabajadoras demandantes se les pagó susalario por jornal y este es un hecho aceptado por ellas...

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