Sentencia nº 6-96 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje, 6 de Diciembre de 1996

Presidenteprórroga de pacto colectivo; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; Finca Pamaxan
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1996
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje

LJuarezNormalLJuarez252006-08-28T17:40:00Z2006-08-28T17:40:00Z2227812533Organismo Judicial104291478211.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

06/12/1996– Trabajo

6-96

DOCTRINA:

El tribunal estimó lanecesidad de prorrogar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo denunciadoen su oportunidad, por un período de dieciocho meses, con los salarios yprestaciones existentes, desde la fecha en que venció el mismo, hasta eltreinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Este laudo a juiciodel tribunal da a las partes la posibilidad de solucionar el conflicto y a lavez permite salvar la continuidad de la empresa con lo que se protege la fuentede trabajo de los trabajadores.

Colectivo No. 6-96.

Oficial Segundo.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO YPREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala, seis de diciembre de milnovecientos noventa y seis.

Se tiene a la vista para dictar ellaudo arbitral del Conflicto Colectivo de carácter económico socialpromovido por la entidad AGROINDUSTRIAS CHINOOK, SOCIEDAD ANONIMA, en contradel SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS DELA FINCA PAMAXANY ANEXOS.

CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL CONFLICTO:La discusión y aprobación del pacto colectivo de condiciones de trabajoa suscribirse entre el Sindicato de Trabajadores Campesinos dela Finca PamaxányAnexos y la entidad Agroindustrias Chinook, Sociedad Anónima.

DE LAS RECOMENDACIONES DELTRIBUNAL: Con fecha tres de septiembrede mil novecientos noventa y seis, el Tribunal de Conciliación, por mayoría desus miembros recomendó la prórroga del pacto Colectivo de Condiciones deTrabajo, denunciado en su oportunidad, por dieciocho meses contados a partirdel primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno demayo de mil novecientos noventa y siete, y que al vencer dicha prórroga, eltreinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, las partes acudan ala vía directa a negociar un nuevo Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo;fecha en la cual, la entidad patronal aceptó las recomendaciones, no así laparte laboral. En virtud de lo anteriory para hacer uso de la facultad que dicta el artículo trescientos ochenta ysiete del Código de Trabajo el Tribunal de Conciliación señaló la segundaaudiencia para el cinco de septiembre del año en curso. En la referida fecha, el Tribunal de Conciliaciónratificó sus recomendaciones formuladas en el acta de fecha tres de septiembredel mismo año, agregando que durante la prórroga debería de garantizarse laestabilidad laboral de todos los trabajadores.Recomendación que fue emitida nuevamente por mayoría y con el votorazonado del Delegado de los Trabajadores.En esa ocasión, la...

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