Sentencia nº 320-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 11 de Agosto de 2006

PresidenteIndemnización; Ventajas Económicas
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

BMaldonadoNormalBMaldonado2152007-05-07T20:37:00Z2007-05-07T20:37:00Z117179791Organismo Judicial8119120249.382121

320-2006 - TRABAJO

11/08/2006

J. 320-2006 Of. 1°

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISION SOCIAL, Guatemala, once de agosto de dos mil seis.-- - - - - - - -

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha cinco de mayo de dosmil seis dictada por el Juzgado Séptimode Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económicaen el juicio ordinario identificado conel número L uno guión dos mil ciento sesenta y cuatro guión dos mil cinco promovido porMARCO ANTONIORAMOS GALVEZen contra deEL ESTADO DE GUATEMALAentidad nominadoraORGANISMOJUDICIALen el que al resolver DECLARA: I) SINLUGARLas excepciones perentorias de: a) prescripción judicial, y b)Improcedencia de pago de reajuste de indemnización al demandante por el montopagado y tiempo laborado por haber ya sido satisfecho esederecho:II) CON LUGARlasexcepciones perentorias de: c) De pago y d) Inexistencia de obligatoriedad delestado para pagar daños y perjuicios a favor del demandanteIII) CON LUGARPARCIALMENTEla demanda ordinaria laboral promovida por MARCO ANTONIO RAMOS GALVEZcontraELESTADO DE GUATEMALA,condenándose a la entidad nominadora, OrganismoJudicial, a pagar dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, lacantidad de CINCUENTA Y UN MILSETECIENTOS SETENTA QUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS,consistente en elreajuste a la indemnización respecto altreinta por ciento de ventajas económicas;IV) SIN LUGARla demandaordinaria laboral promovida por MARCOANTONIO RAMOS GALVEZ contra EL ESTADO DE GUATEMALA,respecto a lasreclamaciones de reajuste del pago de indemnización en cuanto al tiempo laborado, Daños y perjuicios, yCostas Judiciales, absolviendo al Estado de Guatemala, y por ende la entidadnominadora, Organismo Judicial, al pago de tales reclamaciones; V)NOTIFIQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia alos recurrentes por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresaran losmotivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el cuatro de agosto dedos mil seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: I)Que, “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causajustificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de...

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