Sentencia nº 17-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 26 de Julio de 2010

PresidenteIncomparecencia de la actora
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

STorresNormalSTorres242011-07-05T15:23:00Z2011-07-05T15:23:00Z310345688Organismo Judicial4713670911.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/07/2010– LABORAL

17-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DEFAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. JUTIAPA, VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOSMIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el JuicioOrdinario Laboral registrado bajo el número diecisiete guión dos mil diez, acargo del oficial tercero, actuaciones promovidas por el señor R.A.M. en contra de la señora L.V., el primero es de este domicilio y vecino de la ciudad de Jutiapa, nocompareció a juicio oral, actuó bajo la dirección y procuración del abogadoHENRY EFRAINRIOSREYES, la segunda es de estedomicilio y vecina de esta ciudad; compareció a juicio oral sola sin auxilio deabogado alguno, el objeto del presente juicio es declarar si el actor tienederecho al pago de salario retenido. La naturaleza del juicio es ordinariolaboral y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LADEMANDA:

Manifiesta el señor R.A.G.M.,que inicio relación laboral con la ahora demandada, el dos de febrero del añodos milnueve, cuando fue contratado para laborar comoalbañil en locales de la propiedad de la demandada ubicados en la cuarta venidauno guión cerocero, zona tres, Barrio La Federal deesta ciudad, quien me realizaba el pago de los salarios correspondientes. M.L. se dio por terminada unilateralmente por finalizar mi relaciónlaboral el día catorce de marzo del año dos mil nueve, laborando el tiempo deun mes con doce días, desempeñando el trabajo de albañil, siendo su horario desiete de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes, sábado medio día, elsalario total acordado era de cuatro mil doscientos quetzales, finalizando sulabor de albañilería y pintura terminó su relación laboral. Que agotó la víaadministrativa ante la Inspección de Trabajo; toda vez que la señora LIDIAVIOLETACUYUCHGRIJALVA no cumplió con el convenio alcual habían arribado en dicha institución; mediante el cual le pagaría...

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