Sentencia nº 42-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 19 de Mayo de 2010

PresidenteRepresalia contra el trabajador; Principio de realidad; Autorización para el despido; Reinstalación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

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19/05/2010– LABORAL

42-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL DELDEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, diecinuevede mayo del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver el INCIDENTE DEREPRESALIAS promovida por:ELMEROTTONIELFLORES RUANO,EMERSONMAGDIELMEJÍA CHACÓN,H.L.,ENIODEJESúSÁLVAREZ QUEVEDO, P.A.C.H., L.A.G., JULIO R.M.O., MARIO ARTURO PINEDACASTILLO,MARVINANTONIOCALELMIJANGOS, V.R.G.H.,MYNORJOSÉ NORIEGA CRUZ, MARIO VINICIO LÓPEZCHAJÓN,SOTEROSANTANA PINEDA,MARIO PINEDATUCHE, SANTOS ERNESTOGERÓNIMOMARROQUÍN, V.H.H., ÚNICO APELLIDO,EDERFRANCIS BARCO LEMUS,LUDINESTUARDO GUEVARA LÓPEZ,MINDYVALESKANAJARROFIGUEROA, E.A.L.M., contrala ENTIDAD,SISPENSOCIEDAD ANÓNIMA, a través de suRepresentante Legal.

DE LADENUNCIA DE REPRESALIAS:

En el presente caso, los actores comparecieron a estejuzgado, exponiendo que eran empleadosSispen, Sociedad Anónima, pero que el día catorce deabrildel año dos mil diez, la demandada desobedeció lasprevenciones apercibimientos que este Órgano Jurisdiccional ordenó que fuerancumplidos dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social número58-2008, porque unilateralmente suspendió los contratos de trabajo de los denunciantes, en forma injustae ilegal. Que con la intervención delInspector de Trabajo Oscar Alfredo GonzálezMijangos,dentro del expediente identificado como Adjudicación número ciento ochenta yuno guión dos mil diez devisitaduría, el día catorcede abril del año dos mil diez, se dejó constancia, que la demandadaSispen, Sociedad Anónima, no permitió que utilizaran elequipo de trabajo, tal el caso que las Captadoras de Lecturas de Medidores deEnergía Eléctrica óTPLs, con el argumento que laEntidad Distribuidora de Energía Eléctrica de Oriente, -DEORSA-,había a recogido dicho equipo. Que lospersoneros deSispen, Sociedad Anónima, indicaron que sólo había trabajo para laspersonas que se dedicaban exclusivamente a la repartición de facturas, por loque dicho compañeros laboraron del catorce al diecisiete de abril del presenteaño. Que se siguieron presentandodiariamente y la denunciada mantuvo el argumento, respecto a que lasTPLs, no habían sido devueltas. Continuaron manifestando que el diecinueve deabril del presente año, fueron informados por el señorAbnerNatánGarcíaRevolorio,encargado de lectura y reparto, que hasta ese día llegaban trabajando, porque apartir del día siguiente, veinte de abril del presente año, sería otra empresala que continuaría con el trabajo que todos ellos realizaban, y que a los queno firmaran el finiquito, no se les haría pago de su salario de ese mes. Que así también el señorAbnerNatánGarcíaRevolorio, lesmanifestó a varios de ellos, que todos iban a ser despedidos, y que sólo sequedarían trabajando quienes renunciaran al sindicato. Que el día veinte de abril del año dos mildiez, les manifestó la entidadSispen, SociedadAnónima por intermedio de quien dijo ser su Mandatario,NilsStefanBrennerSantizo, que en virtud que el contrato por el cualSispen, Sociedad Anónima, tenía subcontratadas a laspersonas que leían contadores de energía y repartían facturas, se encontrabasuspendido, que no tenía servicios para que cada uno de los lectores yrepartidores pudiese ejecutar sus labores, ni para cumplir con la obligacióndel pago de los servicios prestados durante el mes de abril, entiéndase los díasprevios a los que el contrato fuera suspendido, por lo que ese día se procedióal pago por lectura y reparto de facturas.Que los actores recibieron un cheque cada uno, que no cubre ni siquierael cincuenta por ciento del salario devengado mensualmente. Que el día veintiuno de abril del presenteaño, se presentaron a partir de las seis horas a la oficina de dicha entidad arealizar su trabajo, encontrándose con la sorpresa que dicha oficina de laentidad demandada se encontraba cerrada con candado, por lo tanto no pudieroningresar. Del incidente planteado, sedio audiencia a la entidad demandada,Sispen,Sociedad Anónima, al evacuar la audiencia conferida, argumentó que mantiene unarelación comercial con la entidadGeservGt, Sociedad Anónima, prestándole servicios de supervisiónde las redes electrónicas en el municipio (sic) de Santa Rosa, de la cualobtiene sus ingresos para el sustento de su representada. Que dicha relación comercial finalizó, envirtud de lo siguiente: a. Que eldieciséis de abril del año dos mil diez, la entidadGeservGT, Sociedad Anónima, le hizo llegar una serie dereincidencias en errores, estableciendo que si en un plazo de dos mesescontados a partir de esa fecha no mejoraba sustancialmente los temas indicados,darían por terminado el contrato de proveedor; b. Que el día dieciséis de abril del dos mil diez,la entidadGeservGT,Sociedad Anónima, dio por terminado el contrato suscrito entre ambas entidades,a partir del dieciocho de abril del dos mil diez, argumentando que continuabala inconformidad con el servicio que ellaprestaba. Que en virtud de lacancelación del contrato referido, se vio en la obligación de cerrar susoperaciones, y posteriormente liquidar la sociedad, ya que la mayor parte desus ingresos provienen del servicio que se le prestaba aGeservGT, Sociedad Anónima. Que ya no tiene servicios a quien prestar, ypor tal rezón ya no tiene ingresos que le puedan sustentar, y sin los ingresosya no puede pagar los pasivos que genera, razones por las cuales, se ve en laobligación de finalizar con los contratos de losinterponentesdel presente incidente. Hizo susrespectivas peticiones y aportó sus respectivos medios de prueba.

DE LOSMEDIOS DE PRUEBA APORTADOS:

Siendo que el presente incidente existen hechoscontrovertidos, se abrió a prueba por el plazo de ocho días...

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