Sentencia nº 148-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 15 de Agosto de 2007

PresidenteBeneficiarios
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

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15/08/2007 – LABORAL

148-2007

INC. POST. MORTEN No.148-07.Of.2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, QUINCE DE AGOSTO DEDOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para resolver el Incidente deDeclasratoriade Beneficiaria por muerte del trabajador,promovido porMERCEDES NIMATUJ CAJAS,en contra deR.E.S., Y

CONSIDERANDO:Que establecela ley procesal de la materia que la calidad de beneficiarios del trabajadorfallecido debe ser demostrada ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Socialpor medio de los atestados del Registro civil o por cualquiera otro medio deprueba que sea pertinente sin que se requieran las formalidades legales queconforme al Derecho común fueren procedentes, pero la declaración que el juezhaga al respecto, no puede ser invocada sino para los fines de esteinciso. La cuestión se debe tramitar enincidente. En el presente caso MERCEDESNIMATUJ CAJAS, plantea incidente de declaración de beneficiaria del fallecidoFRAFAEL E.S., quien afirma fue su esposo. Se le corrió audiencia a quien afirma fue elex patrón quien al evacuar manifestó no serlo.La juzgadora al analizar los documentos pertinentes para resolver esteincidente atendiendo a la naturaleza del mismo de que únicamente correspondeestablecer sin mayores formalismos si existe vinculo entre el fallecido y lapresentada, no así hacer declaración alguna sobre existencia o no de relaciónlaboral ya que tal extremo deberá resolverse en el juicio ordinario laboralrespectivo que podría iniciar la beneficiaria,es del criterio que el presente incidente debe ser declarado con lugaren virtud de que con las certificaciones de la partida de...

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