Sentencia nº 220-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 21 de Febrero de 2008

PresidentePago de salario por suspensión
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

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21/02/2008– LABORAL

220-2006

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL YECONOMICOCOACTIVO: QUETZALTENANGO, VEINTIUNO DEFEBRERO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en elproceso Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por:R.O. quien esvecino del municipio de Quetzaltenangodel Departamento de Quetzaltenango, compareció con laasesoriadel A.A.R. en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su representantelegal ELSA MARINAAVALOSLEPE, la Inspecciónde Trabajo compareció a la audienciapor medio del delegadoHABERTHLISANDRO LOPEZARREAGArespectiva.

CLASE YTIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición oconocimiento, se pretende por medio del mismo el pago al trabajador de: a)Salarios Retenidos correspondientes a junio y julio de dos mil seis y quincedías del mes de agosto de dos mil seis proporcionalmente; b) B. anual,los que comprenden del uno de julio de dos mil cinco al treinta de junio de dosmil seis;

RESUMEN DELMEMORIAL DE DEMANDA:El actor aliniciar su demanda, argumentó entre otras cosas, lo siguiente: I) El día veinticuatro de mayo de dos mil seis,fue reportado ala FiscaliaDistritaldel Ministerio Publico deldepartamento de Quetzaltenango, por el delito de ABANDONO DE CARGO, del veinticuatro de mayo al nueve de agostode dos mil seis;II) El día treinta y uno de de mayode dos mil seis fue notificado del delito de abandono de cargo y que conoceríadel caso el Juzgado tercero de Paz Penal de Quetzaltenango; III) En resolución numero ce guión doscientoscuarenta guión cero seis of. Primero,fue declarado INOCENTE del delito de Abandono de Cargo, por el juzgadocorrespondiente; IV) Quedo únicamente ligado a un procesoadministrativo, por la presunta comisión de una infracción muy grave, reguladaen el articulo veintidós, numero dos del acuerdo numero trescientos veinte guión dos miltres; V) Según resolución numero cientocincuenta y cinco guión dos mil seis, dentro del proceso disciplinario,identificado con el numero treinta y dos guión dos mil seis, del quintodistrito delaPolicía NacionalCivil, del departamento de Quetzaltenango, yciento cincuenta y seis guión dos mil seis del Tribunal Disciplinario deQuetzaltenango, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en la cualquedo ABSUELTO; Las prestacionesLaborales cuyo Pago Demanda son: a) BonificaciónAnual comprendido del periodo del uno de julio de dos mil cincoal treinta de junio de dos mil seis; b)Salario Retenido correspondiente a los meses junio y julio de dos mil seis yquince días del mes de agosto de dos mil seis proporcionalmente.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS:En el presente caso la parte demandada por medio de su representante legal, en laaudiencia señalada el día quince de enero de dos mil ocho, contestó la demanda en sentido NEGATIVO einterpuso EXCEPCIONES de: IMPROCEDENCIAY FALTA DESUSTANCIACIONLEGAL PARA RECLAMAR EL PAGODE SALARIOS RETENIDOS Y BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO SOLICITADO, PORSERVICIOS NO PRESTADOS,

RESUMEN DELOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:En elpresente caso lo fueron: I) Si el actorCOMETIOELDELITO DE ABANDONO DE CARGO El día veinticuatro de mayo de dos mil seis, y fuereportado ala FiscaliaDistritaldel Ministerio...

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