Sentencia nº 326-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 26 de Noviembre de 2010

PresidenteReembolso gastos médicos
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

STorresNormalSTorres272011-06-30T14:51:00Z2011-06-30T14:51:00Z3342118819Organismo Judicial156442219611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/11/2010– LABORAL

326-2010

JUZGADODÉCIMO CUARTO DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala, veintiséis de noviembre del año dos mildiez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del JuicioOrdinario Laboral arriba identificado, promovido por HILDAHIVETHIDALGO VALDIVIA DE BURGOS en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDADSOCIAL. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos enautos, de este domicilio y quien compareció a la audiencia de juicio oralseñala siendo asesorado por el AbogadoNeryUbaldoGil L.. La partedemandada, a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo conRepresentación, Licenciado J.A.L.,compareció a juicio con sus respectivos medios de prueba.

CLASE YTIPO DE PROCESO:

El presente proceso es de conocimiento, de naturalezaordinaria laboral.

OBJETO DELPROCESO:

Declarar si a la actora, le asiste el derecho a quese le reintegre la cantidad erogada por su persona por concepto de serviciosmédicos particulares.

DE LOS HECHOSCONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que inició trámitesadministrativos ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, solicitandole fuera reembolsada la cantidad erogada por su persona en virtud de los gastosincurridos debido a la operación realizada por médico particular, situación quese derivo de no encontrar mejoría con el tratamiento que le daban en elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, además de ello continúamanifestando la parte actora que desde hace diecisiete años padece de laenfermedad de LupusEritematosoSistemáticoAgudo enfermedad que le ha desencadenadoserios problemas de salud a nivel general en su organismo, por lo que alhaberle denegado el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el reintegro alos gastos en que incurrió, inicia el presente proceso a efecto de que serevoque la resolución número tres mil trescientos noventa y dos guión dos milnueve de fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve para que se ordene el pago del reembolsosolicitado en virtud de la asistencia médica particular. Como consecuencia de lo anteriormentemanifestado, indica el actor que comparece al órgano jurisdiccional para queéste declare el derecho que le asiste, por haber incurrido en gastos médicos particulares.La actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE LACONTESTACIONDE LA DEMANDA:

La parte demandada, a través de su MandatarioEspecial, Judicial y Administrativo con Representación, contestó en SENTIDONEGATIVO la demanda y planteó las excepciones perentorias de a) IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR LAACTORA, POR NO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOSARTICULOSCINCUENTA Y OCHO Y SESENTA Y CUATRO DE LOS ACUERDOS CUATROCIENTOS DIEZ YCUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS de la Junta Directiva del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social; y b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LACONDICIONA QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER LA ACTORA, argumentandoque en la institución que representa existe el Acuerdo cuatrocientos diezArtículo cincuenta y ocho el cual establece que el Instituto no reembolsa,salvo casos justificados de extrema emergencia, los gastos ocasionados poratenciones médicas prestadas fuera de sus propios servicios o de loscontratados, cualquiera que sea la naturaleza de las atenciones. Los gastos por asistencia médica recibida encaso de emergencia en servicios ajenos al Instituto, debidamente comprobados,se reembolsan bajo la condición de que se pruebe que, por razón de distancia uotras calificadas a juicio de la Gerencia no haya sido posible recurrir a losservicios médicos regulares o de emergencia del Instituto, propios ocontratados. El reembolso se hará conforme al arancel y tarifas que se adopten,elaborados con base en los costos medios del Instituto, continúa manifestandoque en base a lo establecido en el artículo sesenta y cuatro del Acuerdocuatrocientos sesenta y seis se regula que “En casos justificados de extremaurgencia atendidos por servicios ajenos al Instituto, éste reembolsará alafiliado los gastos ocasionados por esa atención, siempre que se pruebe que porrazones de distancia y otras calificadas a juicio de la Gerencia, no haya sidoposible recurrir a los servicios médicos regulares o de emergencia delInstituto, propios o contratados, manifiesta además que en el presente caso, seinvestigó por parte del Departamento de Auditoria de Servicios en Salud que laafiliada H.V. de Burgos en el mes de agosto del año dos mil ochoinició con hemorragias vaginales abundantes, acudió a la policlínica ennoviembre del mismo año en donde se le diagnosticó anemia con base en un examen de hematología,siendo referida al Hospital General de Enfermedades para su tratamiento, endonde permaneció en el área de observación de la emergencia por tres días enlos cuales se le brindó tratamiento específico, siendo evaluada por unaginecóloga quien la refirió a la periférica de la zona once, quien le envióexámenes de laboratorio y dio tratamiento específico por la anemia, citándola parael mes de marzo del...

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