Sentencia nº 2270-2012 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

05/02/2013 – LABORAL

2270-2012

JOL. 01173-2012-2270 OF. I. JUZGADO SÉPTIMO PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porH.F.R.V.en contra elESTADO DE GUATEMALA.La parte actora compareció a juicio ordinario laboral y estuvo bajo la asesoría del abogadoH.I.L.L.. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su representante legalS.L.A.G..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La parte actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) Vacaciones, y b) Costas Judiciales.

RESUMEN DEL PROCESO

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:La parte actora expuso lo siguiente: a) Inicio relación laboral el día uno de enero del año dos mil cuatro. b) Finalizo la misma el día cuatro de noviembre del año dos mil once. c) Desempeño el puesto de Agente dela Policía NacionalCivil. d) El salario promedio mensual que devengó durante los últimos seis meses fue de cuatro mil seiscientos nueve quetzales. e) Que la jornada de trabajo fue Ordinaria Única, es decir, los trescientos sesenta y cinco días del año disponible por necesidades de servicio. f) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificada reclama el pago de la prestación de Vacaciones relacionada y por los periodos indicados en la demanda y el pago de las costas judiciales. Ofreció sus medios de prueba e hizo su petición de trámite y de fondo.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA: la parte demandada, Estado de Guatemala, contesto la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del actor e interponiendo las excepciones perentorias denominándolas de la manera siguiente: a) “PRESCRIPCIÓN” Y b) “INEFICACIA DELA PRETENSIÓN DELPAGO DE COSTAS PROCESALES”. En relación ala Excepción Perentoriade Prescripción la parte demandada argumento en su defensa que el actor solicita el pago de vacaciones del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, y según el Código de Trabajo en su artículo 136 establece: ”El trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se les haya omitido correspondiente a los cinco últimos años”, por lo tanto al no ejecutar su acción dentro del plazo indicado por la ley, al actor le ha prescrito el derecho de demandar el pago de ese periodo. En relación ala Excepción Perentoria de Ineficacia dela Pretensióndel Pago de Costas Procesales la parte demandada argumentó que no concurren las circunstancias para que la entidad demandada deba pagar las costas procesales, ya que se ha acumulado jurisprudencia al respecto de que el Estado suele ser reclamado por sus demandantes al pago de costas procesales, y en forma reiterada los órganos jurisdiccionales han resuelto y declarado que la pretensión de los demandantes al pago de costas procesales es improcedente, en virtud de que el Estado litiga de buena fe. Ofreció pruebas e hizo su petición de trámite y de fondo.

DELA OPOSICIÓN ALA EXCEPCIÓN PERENTORIADE “PRESCRIPCIÓN”: El actor se opuso a la excepción perentoria de Prescripción argumentando que la misma es infundada, ya que realizo la reclamación de pago de sus vacaciones del año dos mil cuatro, desde esa fecha y no se le han hecho efectivas, por lo tanto se interrumpe la prescripción por ser una gestión tendiente a interrumpir la misma, por lo que se encuentra en tiempo para demandar y hacer valer sus derechos.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:Por el actor:a) Prueba documental; b) Presunciones Legales y Humanas.Por la parte demandada: a) Prueba documental; b) Presunciones Legales y Humanas.

DE LOS HECHOS SUJETOS A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR