Sentencia nº 63-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 17 de Septiembre de 2009

PresidenteDespido justificado; Justa causa; Prescripción
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

STorresNormalSTorres2142010-06-03T14:24:00Z2010-06-03T14:24:00Z3387021287Organismo Judicial177502510711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

17/09/2009– LABORAL

63-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL YECONOMICOCOACTIVO: QUETZALTENANGO –DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILNUEVE ;

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el procesoarriba identificado, promovido por Z. es vecino del municipio delaCuyotenango departamento deSuchitepequez con laasesoriadel abogadoCarlosBorromeoSacalxotValdez en contra de BANCOAGROMERCANTILDE GUATEMALA SOCIEDADANONIMA por medio de su representante legal y actuócon laasesoriade la abogadaSARAMARIAESTRADAARTOLA y porla Inspecciónde Trabajo la delegada de la mismaMaritzaEugenia MoirAlvarado.

DELA CLASE YTIPO DE PROCESO YOBJETO SOBRE EL QUE VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral, y su tipoes de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago dea)Indemnización b)vacaciones c)A. d) Bonificación Anual para Trabajadores del sector privado y publico ; e) Salarios retenidos desiete días y daños y perjuicios.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La parte demandante al presentar su demanda indicó:a) Que inició su relación laboral con la demandada el DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MILOCHO POR MEDIO DE CONTRATO ESCRITO b) Que desempeñó el trabajo AUXILIAR DE SERVICIO AL CLIENTE con la demandada ; c) Que su jornada detrabajo fue de especialMIÉRCOLES JUEVES Y VIERNES , decada semana con un horario de ocho y media de la mañana a veinte horas, y laboraba un DOMINGO alternohorario de ocho y media de la mañanaa diecinueve horas ; ; d) Que durantelos últimos seis meses derelación laboral devengo un salario deDOS MIL CIENTO OCHO QUETZALESe) Que la terminación de la relación laboral se dio el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILOCHO en forma directa e injustificada.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS

La parte de mandada por medio de su abogada en lacalidad con que actúa contesta la demanda en sentido negativo e interponeexcepción perentoria de prescripción; a) de la excepción perentoria de prescripción,afrmaque de conformidad con la ley es el medio de librarsede una obligación, en eltranscurso del tiempo en el presente caso,de conformidad con el articulo 260del código de trabajo, la actoratenia el derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, en caso dedespido en contra de supatrono, en el plazo de treintadias, a partir dela fecha de la terminación laboral , enle presenta caso la actor no acudió aunsin tener la razón a reclamar de la entidad que es parte demandada eneste proceso, el pago de indemnización por pagode servicio , dentro del plazo,ya que como consta en dos actasde adjudicación emitidas porla Inspección Generalde Trabajo de este departamento , de fechaocho de enero del año dos mil nueve, y veintiséis de enero del año encurso la actora reclama a una entidaddistinta a la ahora demandada el pago desus prestaciones laborales, incluyendola indemnización por lo que es evidente,que su derecho de reclamar a prescrito,puesto que para poder promovereste juicio 48dias hábiles después de terminación debía acudir a la inspección general deTrabajo o ante este órgano parainterrumpir la prescripción y cabe citarcomo lo dice el doctor V.L. derecho mercantil guatemalteco, las entidades se identifican con una denominación social , para lo que fuera vinculante la gestión quehizo la actora ante lainspeccionde Trabajo de este departamento debía dirigirse esta a BancoAgromercantil DeGuatemalaS.A,quien es demandada en esteproceso en lo que se deduceque la acción perentoria de proscripción es procedente, .porlo que se establece que ha prescrito el derecho de reclamar de laactora la prestación de indemnización. De la contestación de la demanda en sentidonegativo, La indemnización por tiempo en servicio que reclama la actora a BancoAgromercantilDe GuatemalaS.A, ya ha prescrito y no le corresponde, en virtud que fue despidida por la demandada el veintidós de diciembre del año dos milocho, por haber participado en la comisiónde un hecho delictivo, tal como le fuecomunicado en la carta que se le dio conla terminación de larelacionlaboral misma que obra dentro del presenteproceso, pues permitió con el uso de sucodigo de usuarioque le había sido asignado queel señorFelix BolRuiz realizara una consulta en la cuenta del señor J. rolandoPérez, que permite tener datos del cliente, eldiadiecinuevede noviembre del año dos mil ocho ,cuando laboraban ambos lo que permitodos horas mas tarde suplantandola identidad del cliente que se cometiera elilicito sustrayendo la cantidad de trescientoscincuenta mil quetzales de su cuentabancaria, y por lo que la entidaddemandada tuvo que reintegrar al cuentahabiente mencionado...

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