Sentencia nº 191-2007 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 15 de Noviembre de 2007

PresidenteCausa Justa; No Bis In Idem
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

STorresNormalSTorres2152008-09-11T20:05:00Z2008-09-11T20:05:00Z3417822980Organismo Judicial191542710411.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

15/11/2007– LABORAL

191-2007

ORDINARIOLABORAL No. 191-2007 Of. 3º.

SALA CUARTADELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CON SEDE EN MAZATENANGO,SUCHITEPÉQUEZ, QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

I) En virtud que el M.P.A.P. fue autorizado para participarenla SegundaEdiciónde Master Universitario de Especialización en DerechoPenal, según Acta 36-2007 de fecha veintiséis de septiembre del dos mil siete,dela Corte Supremade Justicia y del Organismo Judicial, para resolver el presente procesoINTEGRESE el Tribunal de conformidad con la ley y con el magistrado suplente dela siguiente forma: Abogado H.H.B.Q., Presidente; Abogado:J.A.A.S., Vocal Primero; Abogado: R.A.C., Vocal Segundo; II) Enapelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha cincode juliodel año dos mil siete, emitida porla Juezde Primera Instancia de Trabajo y PrevisiónSocial de Escuintla, dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por DAVIDNOE VASQUEZ RAMIREZ, en contra de laentidad JAE SUNG GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA.

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA:LaJuezde primer grado al resolver DECLARÓ: “ I. SIN LUGAR laexcepción perentoria de CAUSA JUSTIFICADA PARA DESPEDIR AL AHORA DEMANDANTE DESUS LABORES; II. CON LUGARLADEMANDApromovida por el señor D.N.V.R. encontra de la entidad JAE SUNG GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA; III) En consecuenciase condena a la entidad demandada a pagar al actor las siguientes prestacioneslaborales: Indemnización, A., Vacaciones, B.A. para losTrabajadores del Sector Privado y Público y Bonificación Incentivo: por elperíodo comprendido del catorce de julio del año dos mil tres al veintinueve denoviembre del año dos mil seis; Salario Retenido: del quince de noviembre alveintinueve de noviembre del año dos mil seis; Daños y Perjuicios y CostasJudiciales y veintiocho Horas Extraordinarias; IV. Dichas prestaciones lasdeberá hacer efectiva la entidad demandada al encontrarse firme la liquidaciónrespectiva; IV) Se hace efectivo el apercibimiento contenido en la resoluciónde fecha dos de febrero del año dos mil siete, misma quele dio trámite a la presente demanda, imponiéndole al demandadola M. CIEN QUETZALES(Q.100.00), en virtud de no haber presentado los documentos requeridos, pagoque deberá efectuar dentro de tercer día de estar firme el presente fallo y quedeberá ingresar alaTesoreríadel Organismo Judicial, bajo apercibimiento que encaso contrario se le certificará lo conducente al Ministerio Público para loque haya lugar, sin perjuicio del pago de la referida multa; V.N..

LOS HECHOS:Están acorde a los autos.

PUNTOS OBJETODEL PROCESO:Establecer si laresolución venida en grado esta o no ajustada a derecho.

DE LOSALEGATOS DE LAS PARTES:En estainstancia la parte recurrente evacuó laaudiencia que por cuarenta y ocho horas le confirió este órgano jurisdiccional,para que expresara motivos de inconformidad con el juicio. En el día señaladopara la vista únicamente la entidad demandada presentó su alegato por escrito.

---------------CONSIDERANDOS--------------

-----UNO-----

I. Laentidad mercantil de denominación socialJaeSungGuatemala, Sociedad Anónima interpone recurso deapelación en contra de la sentencia dictada porla Juezde Primera Instancia deTrabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla el día cinco de juliode dos mil siete, el cual, por cumplir con los requisitos de modo y tiempo, lefue otorgado en esa instancia.

II. Elevadoslos autos a este órgano jurisdiccional, se le confirió a la recurrente laaudiencia de ley, con la finalidad de que expresara los motivos de suinconformidad con la decisión vertida por eliudexaquo, lo que realizó, expresando, lo que se hace sucintamente, como tales:

1. Quela juez de primer grado “… al valorar la prueba rendida por mi en este juiciodeclara SIN LUGAR la excepción perentoria de: CAUSA JUSTIFICADA PARA DESPEDIRAL AHORA DEMANDANTE DE SUS LABORES y declara CON LUGARLA DEMANDApromovido por elseñor DAVID NOE VÁSQUEZ RAMÍREZ, en contra de mirepresentada…y en consecuencia la condena al pago de todas las prestacionessolicitadas.”

2. Queen la sentencia de mérito, la juez “…esgrime que al plantear la excepciónperentoria de causa justificada para despedir al ahora demandante de suslabores, he olvidado la garantía constitucional NO BIS IN IDEM, que es decirque el hecho de despedir a un trabajador y fundamentalmente la denuncia que élaporto (sic) como prueba de una persona ajena al lugar de trabajo, el patronono puede probar con este documento la causa justa de despido … En el presentecaso queda claro que no puede haber una doble sanción y que la ya sufrida porel actor es en perjuicio del pago de sus prestaciones laborales, cuyo derechoes irrenunciable, pues este documento lo que hace es probar con contra (sic)oferente de la prueba y lo establecido en el artículo 177 del Código ProcesalCivil y Mercantil.”

3. A. agravio, asimismo, que “la señora juez desestima el valor que produce laprueba presentada, conforme lo estipula el...

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