Sentencia nº 200-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Mayo de 2006
Presidente | Prestaciones Laborales |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
STorresNormalSTorres2202006-10-16T18:13:00Z2006-10-16T18:13:00Z3319017548Organismo Judicial146412069711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
18/05/2006– TRABAJO
200-2006
ORDINARIOLABORAL. No. 200-06 Sala. No. L1-2003-756 1ª. Instancia.
S.D. CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil seis.
Enapelación, con sus antecedentes, seexamina la sentencia proferida por elJUZGADOSÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, con fecha veintidós de junio de dosmil cinco, dentro del proceso arriba identificado promovido porJ.L.F.D. contra laentidad HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. En la fecha ya relacionada, el Juez deprimera instancia declaró: I) REBELDE al demandado J.L.F.D. del proceso laboral acumulado que promueve la parte actora HOTEL LASAMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; por las razones antes consideradas; II) SIN LUGARLA DEMANDA OrdinariaLaboral promovida porlaEntidad HotelLasAméricas,SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de J.L.F.;III) Como consecuencia se ABSUELVE a J.L.F. pago de las reclamaciones hechas porla Entidad HOTELLASAMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; por las razones antes consideras; IV) CON LUGARPARCIALMENTE la demanda Ordinaria Laboral promovida por el actor JOSÉ LEONARDOFLORES DONIS en contra la entidad HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, dentrodel proceso acumulado ordinario laboral que promueve dicho actor, por lasrazones antes consideradas; V) Como consecuencia se declaran sin lugar lasexcepciones perentorias de: a) Improcedencia en el pago de indemnización pordespido injustificado al haber medios de abandono de labores por parte delseñor JOSÉ LEONARDO FLORES DONIS, b) Excepción perentoria de incongruencia enlos hechos expuestos por la parte actora, atribuyéndose además prestacioneslaborales inexistentes e improcedentes; c) Inexistencia de medios de conviccióny elementos probatorios que sustenten las pretensiones del actor; d)Inadmisibilidadpor imperativo legal de medios de pruebaimpertinentes, por las razones antes consideradas; VI) Como consecuencia secondena a la entidad HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA a cubrir al actor lassuma de: CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS UN QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOSDE QUETZAL al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) En concepto deindemnización por despido injustificado, con la salvedad que se adiciona adicho rubro indemnizatorio lo correspondiente a las ventajas económicasreclamadas; el que la ley regula; b) En lo que respecta a la reclamación deaguinaldo correspondiente al periodo de la relación laboral comprendida del unode diciembre del año dos mil dos al catorce de marzo del año dos mil tres, lacantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SIETECENTAVOS DE QUETZAL; c) En concepto de BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DELSECTOR PUBLICO Y PRIVADO, Por el periodo comprendido del uno de diciembre delaño dos mil dos al catorce de marzo del año dos mil tres, condenando enconsecuencia a la parte demandada a cubrir la suma de SIETE MIL DIECISÉISQUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE QUETZAL; por las razones antesconsideradas; VII) CON LUGARLA EXCEPCIÓN PERENTORIADE PRESCRIPCIÓN planteadapor la entidad demandada HOTEL LAS AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de lareclamación que por concepto de horas extraordinarias, séptimos días y días deasueto laborados, d) En relación al pago de las cuatro horas extraordinariaslaboradas diariamente de lunes a sábado durante los dos últimos años de larelación laboral, condenando en consecuencia de ello se declara sin lugar lasexcepciones perentorias de improcedencia en el pago de horas extraordinarias, eincongruencia de los hechos expuestos por la parte actora atribuyéndose ademásprestaciones laborales inexistentes e improcedentes, y excepción deinexistencia de medios de convicción y elementos probatorios que sustenten laspretensiones de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba