Sentencia nº 221-2011 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

07/06/2012 - LABORAL

221-2011

ORDINARIO LABORAL. No. 01173-2011-221 Oficial. 1º.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, siete de junio del año dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, en el Juicio Ordinario Laboral, arriba identificado, promovido por M.R.L.F.,EN CONTRA DE IndustriaLa Popular, Sociedad Anonima. El actor compareció a la primera audiencia, asesorado por la abogada I. 5AILIND.; PORLA PARTE DEMANDADA: MARCO A.E.G., en la calidad con que actua.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del Juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto el pago de las prestaciones que el actor reclama en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el actor que inició su relación laboral con la parte demandada el dia DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, finalizando la misma el UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, en virtud del despido directo e injustificado. El trabajo desempeñado durante el tiempo que duró la relación laboral fue de SUPERVISIOR DE VENTAS. Habiendo devengado un salario mensual de SIETE MIL QUETZALES, y con las demás condiciones especificadas en el respectivo memorial de demanda.

D.C.D. DEMANDA:La demanda fue contestada por MARCO ANTONIO ESCOBAR GODINEZ en la calidad con que actua, EN SENTIDO NEGATIVO, de conformidad con el memorial de contestación de demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba, A).- El pago dela Indemnizaciónrespectiva, en virtud del despido directo e injustificado y B) La omisión por parte del demandado al pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:PORLA PARTE ACTORA:a) Prueba documental que obra en autos; b) Confesion Judicial y c) Presunciones Legales y Humanas.PORLA PARTE DEMANDADA: a) Prueba documental; b) Confesion judicial y c) Presunciones Legales y humanas.

CONSIDERANDO: Que las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciendo en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, por lo tanto la demanda, como la contestación deben de contener los hechos fundantes de las pretensiones.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso el actor M.R.L.F., demanda a INDUSTRIALA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, el pago de las prestaciones de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, SALARIOS PENDIENTES, B. INCENTIVO PENDIENTE y DAÑOS Y PERJUICIOS, al estimar que fue despedido en forma directa e injustificada de su puesto de trabajo. La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, argumentando que los hechos que afirma el actor no son ciertos. En esencia la entidad indica que las prestaciones reclamadas se liquidaron con un anticipo de salarios que por la cantidad de seis mil quetzales se había dado al trabajador conforme lo regula el artículo 99 del Código de Trabajo; que al finalizar la relación laboral se le puso a la vista el finiquito por medio del cual se le liquidaban sus prestaciones pero éste se negó a recibirlo. También afirma que el actor recibió de la entidad un fondo de caja chica del cual quedó en su poder al momento de la finalización de la relación laboral un saldo de dos mil setecientos noventa y dos quetzales con veinticinco centavos el cual no entregó a la entidad. También argumenta que al actor se le hizo un descuento por servicio de clínica dental el cual fue autorizado por el mismo trabajador. Acepta deber el pago de salario del mes de julio de dos mil once y la bonificación incentivo por la cantidad de tres mil cuatrocientos diecinueve quetzales con tres centavos. En cuanto a los Daños y Perjuicios estima que no tienen razón de ser pues fue el actor el que se negó a recibir el pago de sus prestaciones laborales.

DE LOS HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS YLA VALORACIÓN DELOS MEDIOS PROBATORIOS. En virtud que no es hecho controvertido la existencia de la relación laboral, la judicatura tiene por acreditado lo siguiente: a)...

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