Sentencia nº 632-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 13 de Diciembre de 2010

PresidenteDespido injustificado; Declaración de rebeldía; Confesión ficta
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2502011-07-14T16:11:00Z2011-07-14T16:11:00Z2721239672Organismo Judicial330934679111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

13/12/2010– LABORAL

632-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODECHIQUIMULA;CHIQUIMULA,TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, elpresente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por ABELARDOORELLANACRISÓSTOMO, registrado con el número VEINTE MIL SEIS GUIÓN DOS MIL DIEZ GUIÓNCEROCEROSEISCIENTOS TREINTA Y DOS. El demandanteactúa bajo la dirección del abogado OSCARRANDOLFOVILLEDACERÓN, en su calidad de Asesor del Ramo Laboral delB. Popular del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-y la procuración de la BachillerDUNIABEATRIZMORALES OLIVA, pasante del referido B.; y recibe notificaciones en lasoficinas del B. Popular del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) ubicadas en Finca el Zapotillo zona cinco de estaciudad deChiquimula; la parte demandada a través desu R.L., no compareció a juicio, habiéndose seguido el juicio ensu rebeldía y por ende no actúa bajo la asesoría de abogado y recibenotificaciones por medio de los Estrados del Juzgado. La Inspección General deTrabajo, a través de su R.L., no compareció a juicio, y recibenotificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento,en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene porobjeto determinar si procede o no el pago de Indemnización, Daños yPerjuicios, Vacaciones, B.A. trabajadores del sector privado y público (B. catorce), A.,S. días y Días de Asueto.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

El demandante comparece al Juzgado, por medio delmemorial recibido diecisiete de junio de dos mil diez, promoviendo JuicioORDINARIO LABORAL por despido directo e injustificado, en contra de la entidadCORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDADANÓNIMA, a través de su R.L., manifestando en la parteexpositiva, lo siguiente: “…I. DE LA RELACIÓN LABORAL: Con la parte demandadainicié mi relación laboral en virtud de contratos por escrito de trabajo, desdeel día uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), y finalizó el díaveintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), por Despido Directo eInjustificado de que fui objeto de parte deCORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA),SOCIEDAD ANÓNIMA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, habiendo laborado por unespacio de DOS AÑOS CINCO MESES CON VEINTISIETE DÍAS.II.DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. para la parte demandada como ENCARGADO DE AIREACONDICIONADO DEL CENTRO COMERCIAL PRADERA DECHIQUIMULA.III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: L. para la parte demandada en la jornadadiurna de ocho horas a doce horas y de trece horas a dieciocho horas de lunes adomingo sin descanso.IV.- DEL SALARIO DEVENGADO: E. devengado dentro de la CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA,(CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, como ENCARGADO DE AIRE A.D.C.P.D., fue de DOSMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON SEIS CENTAVOS MENSUALES (Q.2,247.06). V.- DEL DESPIDO: Finalizó la relación laboral con la parte demandadaen virtud de un despido DIRECTO E INJUSTIFICADO de que fui objeto, elveintiocho de marzo del año dos mil diez, (28/03/2010), pues el mismo se mehizo en forma verbal por un encargado de la empresa.IV.RECLAMACIONES FORMULADAS: Por la relación laboral sostenida con la partedemandada y el despido de que fui objeto, me asiste el derecho al pago de losiguiente: a.1) INDEMNIZACIÓN: Por el tiempo que duró mi relación laboral esdecir dos años cinco meses con veintisiete días, correspondiente al período deldía uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), al veintiocho de marzodel año dos mil diez (28/03/2010), la cual asciende a la cantidad de SEIS MILQUINIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON SIETE CENTAVOS (Q.6,532.07). a.2) DAÑOSY PERJUICIOS: En este concepto la parte demandada deberá pagarme, el salarioque he dejado de percibir desde el despido hasta el pago de mi indemnización,hasta un máximo de doce (12) meses de salario. A.3) VACACIONES: Dos años más laparte proporcional de cinco meses, veintisiete días que duró mi relaciónlaboral, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVEQUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.2,799.45).a.4) B. ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO. (BONOCATORCE): Por el tiempo laborado correspondiente al período del día uno deenero del año dos mil nueve (01/01/2,009), al veintiocho de marzo del año dosmil diez (28/03/2010), es decir dos años y la parte proporcional a cinco mesescon veintisiete días, que corresponde a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHOCON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2,808.82). a.5)AGUINALDO: Por el tiempo laborado correspondiente al período del día uno dejulio del año dos mil ocho (01/07/2,008), al veintiocho de marzo del año dosmil diez (28/03/2010), cantidad que asciende a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA YDOS QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q. 3,932.35). a.6) SÉPTIMOS DÍAS:Por el tiempo que duró mi relación laboral correspondiente al período del díauno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), al veintiocho de marzo delaño dos mil diez (28/03/2010), cantidad que asciende a SIETE MIL TRESCIENTOSDOS QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.7,302.94).a.7) DÍAS DE ASUETO: Por el tiempo que duró mi relación laboral correspondienteal período del día uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), alveintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), cantidad que asciende aUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,797.64). ASCENDIENDO EL TOTAL DE MI PRETENSIÓN A LACANTIDAD DE VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES QUETZALES CON VEINTISIETECENTAVOS (Q.25,173.27), MAS DAÑOS Y PERJUICIOS. EsteJuzgado le fijó un previo, el cual subsanó a través del memorial recibido confecha seis de octubre de dos mil diez, habiendo manifestado lo siguiente: “… Elperíodo por el cual se está reclamando la prestación en la demanda de marras espor un año dos meses y veintisiete días, ya que la fecha de iniciación de larelación laboral fue el día uno de enero del año dos mil nueve (01/01/2009) alveintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010). Además deseo agregarcomo medio de prueba la exhibición del contrato de trabajo por parte de laparte demandada y que si no lo exhibe debe presumirse salvo prueba encontrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por mi persona.“Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y de fondo”; dándoseleel respectivo trámite a la demanda con fecha siete de octubre del año dos mildiez.

DEL JUICIOORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral seseñaló la audiencia del día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS OCHOHORAS CON TREINTA MINUTOS; a la cual compareció el demandante acompañado de suprocuradora, quien ratificó la demanda presentada en su oportunidad, nocompareciendo la parte demandada denominada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTROAMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTELEGAL, así como tampoco se hizo presente ningún representante de la InspectoríaGeneral de Trabajo, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, por lo quese ordenó notificarles por los estrados de este Juzgado.

DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTROAMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representantelegal, NO COMPARECIÓ a contestar la demanda instaurada en su contra, por lo quea solicitud de parte, con fecha once de noviembre del año dos mil diez, se tuvopor contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO, y se continuó el juicio enrebeldía de la parte demandada.

DE LA FASEDE LA CONCILIACIÓN:

Esta fase fracasó toda vez que no pudo efectuarse, yaque solamente compareció la parte actora del presente juicio.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Se encuentran sujetos a prueba dentro del presentejuicio, los siguientes hechos: A.- La relación laboral que existió entre elactor ABELARDOORELLANACRISÓSTOMO, y la entidaddemandada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA),SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL; B.- El despido directo einjustificado del que fue objeto el actor; C.- El derecho al pago de deIndemnización, Daños y Perjuicios,Vacaciones, B.A. para trabajadores del sector privado ypúblico (B. catorce), A., S. días y Días de Asueto reclamadospor la parte actora; D.- De la contestación de la demanda en sentido negativo,por parte de la entidad demandada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA,(CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

DE LA CONFESIÓN FICTA: Que los artículos 326, 354,358, 361, del Código de trabajo; preceptúan que: “En cuanto no contraríen eltexto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil yM. y la Ley Constitutiva del Organismo Judicial....” Cuando se propongapor el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primeraaudiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declaradoconfeso, en su rebeldía. Pero si fuere el demandado el que propone dicha pruebael juez dispondrá su evacuación en la audiencia mas inmediata que señale parala recepción de pruebas del juicio, citándose al absolvente bajo apercibimientode ser declarado...

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