Sentencia nº 9-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 18 de Abril de 2007

Presidentecuota
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

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18/04/2007– LABORAL

9-2007

JUICIOORDINARIO LABORAL NÚMERO: 09-2007. Oficial: 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL. ESCUINTLA, DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictarSENTENCIAse trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señorF.H.C. y/o FRANCISCOHERNANDEZ UNICO APELLIDO y/o F.H.C.en contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio, es de éste domicilio,actuó sin asesoría legal. El instituto demandado se apersonó a través de suMandatario Especial Judicial con RepresentaciónAbogado C.H.Q.S., quien es capaz civilmente paracomparecer a juicio, con domicilio en el Municipio de Guatemala, departamentode Guatemala, actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso es:ordinario laboral, su objetivo es que se ordene al Instituto demandado acogeral actor dentro del programa de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen lossiguientes resúmenes:

I.D. DEMANDA: El actor presentó ante este juzgado demandaordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el diez deenero del año dos mil siete, de conformidad con los siguientes hechos: quesolicitó ante el Instituto demandado la cobertura por vejez, por haber aportadoante esa Institución mas de ciento ochenta contribuciones y por haber cumplidola edad que exige la entidad demandada, por lo que solicita se condene a laparte demandada a prestarle la cobertura por vejez a partir de la fecha en quepresentó su solicitud a esa Institución, en virtud a que si ha cumplido con lasaportaciones que requiere dicha Institución para poder otorgar las prestacionesque reclama. Motivo por el cual solicitó ante el instituto demandado se leotorgara la cobertura por el riesgo de vejez, pero le resolvieron denegándolela cobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribucionesmínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelaciónmás sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición. Por loanterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó suspeticiones para el momento de la sentencia.

II. DELTRAMITEDELADEMANDA:EsteJuzgado ordenó dar trámite a la demanda y para la celebración del juicio orallaboral señaló la audiencia del día: ocho de marzo del año dos mil seis, a lasnueve horas, citando a las partes bajo los apercibimientos...

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