Sentencia nº 76-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 22 de Junio de 2012

PresidentePensión por Invalidez; IVS; Riesgo de Invalidez; Riesgo de Vejez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

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22/06/2012- LABORAL

76-2012

JUICIOORDINARIO DE PREVISIÓN SOCIAL No. 76-2012 Of. 2º.Not.2º.--- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DELDEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. B., veintidós de junio del año dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAelJUICIOORDINARIO DE PREVISIÓN SOCIAL,promovido porA..P.,contra elINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL(I.G.S.S).La parte actora es civilmente capaz para comparecer a juicio, vecino delMunicipio de Chiquimulilla, Departamento de S.R., con residencia en AldeaLa Morena,Chiquimulilla, S.R.; actúa sin asesoría profesional. La parte demandada compareció representadapor medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación,abogado A.L.. En cuanto altercero demando señorCromwelCuestas R., nocompareció a la audiencia señalada.CLASE,TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios deconocimiento, es de naturaleza laboral y tiene por objeto que la partedemandada, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I.G.S.S)le otorgue el beneficio de ser acogido en el Programa de Invalidez, V. ySobrevivencia Específicamente en el Riesgo de Invalidez al actorAmilcarPernilloAlveño.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA:La parteactora al comparecer a juicio expuso lo siguiente: A. Inicio su relaciónlaboral en la finca AgrosaLaMorena, Chiquimulilla, S.R. en el año mil novecientossetenta y siete, en distintos trabajos como labrador y jornalero, hasta el añodos mil dos, con el señor OSCARUFERTIEL. Después de esa fecha seguía trabajando en la mismafinca, con otro patrono llamadoCromwelCuestasR., con quien laboró tres años más, o sea hasta el año dos mil cinco. Durante los últimos seis meses que laborópara dicha finca ganaba aproximadamente trescientos veinte quetzalesquincenales. Pero resulta que laborando en dicho lugar, en el año dos milcinco, sufrió un accidente de trabajo, lo que lo imposibilitó para seguirtrabajando y a raíz de ese accidente sufrió daños en la vista. En ese mismoaño, solicito ser acogido por el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivenciadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, institución que denegó susolicitud, no obstante encontrarse imposibilitado para trabajar a consecuenciade haber perdido la vista y el departamento de medicina legal y evaluación deincapacidades de dicho instituto declaró que padece de invalidez total, apartir de diciembre de dos mil cinco. El día nueve de mayo del presente año, lenotificaron el punto decimocuarto del acta número veintidós diagonal dos mildoce de la sesión extraordinaria celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el quince de marzo de dos mildoce y aprobada el veintidós del mismo mes y año, que declara sin lugar laapelación interpuesta por el actor contra la resolución R guión treinta y unmil novecientos cincuenta guión uno, emitida porla SubgerenciadePrestaciones Pecuniarias el quince de marzo de dos mil ocho. Denegándole lacobertura correspondiente por faltarle una cuota para calificar al derecho parael otorgamiento de la pensión respectiva, ya que únicamente le aparecen treintay cinco cuotas. Por lo antes expuesto acude a este juzgado para solicitar quela entidad demandada le otorgue una pensión por invalidez, teniéndose comoprimer día de dicha invalidez, el día que solicitó ante dicha institución, seracogido dentro del relacionado programa. Ofreció sus respectivos medios de pruebae hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

D.D. AUDIENCIA:Una vez admitida la demanda para su trámite, seseñaló audiencia para la comparecencia a juicio oral laboral el día doce dejunio del año dos mil doce, a las nueve horas, con las formalidadesconsiguientes, habiendo comparecido la parte actora y la parte demandada, noasí el señorCromwelCuestas R., oportunidadprocesal en que la parte demandada contestó en sentido negativo la demandaincoada en su contra e interpuso excepción perentoria.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:La parte demandada contestó la demanda en sentidonegativo e interpuso la excepción perentoria deINCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DELPROGRAMA DE INVALIDEZ VEJEZ Y SOBREVIVENCIAESPECIFICAMENTEEN EL RIESGO DE INVALIDEZ. Enrelación a la contestación de la demanda en sentido negativo, adujo elmandatario especial judicial y administrativo con representación que se oponetotalmente a la pretensión del actor, ya que su representado tiene laobligación de acoger en el programa de Invalidez V. y Sobrevivencia a laspersonas que cumplan con los requisitos legales correspondientes, en casocontrario se perjudicarían los intereses de los demás afiliados queeventualmente podrían quedar desprotegidos al darle cobertura a quienes notienen derecho y no cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentosde su representada. En cuanto a la excepción perentoria deINCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DELPROGRAMA DE INVALIDEZ VEJEZ Y SOBREVIVENCIAESPECIFICAMENTEEN EL RIESGO DE INVALIDEZ,adujó lo siguiente: El actor del presente juiciopretende que este Órgano Jurisdiccional dicte una sentencia favorable en lacual se obligue a su representada a acogerlo dentro del Programa de Invalidez,V. y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Invalidez lo cual comoes de su conocimiento, no puede otorgarse únicamente por haberlo solicitadopues el tercer párrafo del articulo cien y el artículo uno dela Ley Orgánicadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, son claros al indicar que surepresentada se rige por sus propias normas por lo que los afiliados o personasque pretenden ser beneficiarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,previamente deben de cumplir ciertos requisitos para tener derecho a unbeneficio y el actor del presente juicio no cumplió con el requisitoestablecido en el inciso b) del artículo cuatro del acuerdo mil ciento veinticuatrodela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo cual es un requisito sinequa non para acoger al actor por el programa requerido, ya que debió haberaportado al programa treinta y seis meses de contribución en los seis añosinmediatamente anteriores al primer día de invalidez. En el presente caso se investigo por partedel Departamento de Invalidez, V. ySobreviviencia,Sección de Correspondencia Archivo y Microfilm dela DivisióndeInspección Patronal, desde diciembre del año de mil novecientos noventa y nuevea diciembre del año dos mil cinco contabilizándose así los seis años anterioresal ser declarada la invalidez, habiéndose determinado que el señorAmilcarPernilloAlbeñoaportó alPrograma de Invalidez, V. ySobrevivienciatreintay cinco cuotas en consecuencia le falta una cuota para acreditar elderecho. Ofreció sus respectivos mediosde prueba y realizó sus peticiones de trámite y de fondo.

DELA JUNTA CONCILIATORIA:En esta fase el infrascrito juez le propuso a laspartes fórmulas ecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran aalgún acuerdo sobre las pretensiones en el presente proceso, sin embargo nohubo avenimiento por lo que el proceso continuó su trámite.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:a. Elcumplimiento por parte del actor de los requisitos exigidos por las leyes yreglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para tener derechoa que se le acoja en el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia,específicamente por el riesgo de Invalidez; b. La contestación de la demanda ensentido negativo y la interposición de la excepción perentorias de“INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARAACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ VEJEZ Y SOBREVIVENCIAESPECIFICAMENTEEN EL RIESGO DE INVALIDEZ”.

DELA PRUEBA APORTADAPOR LAS PARTES: A.P. ACTORA: DOCUMENTOS QUE EXHIBIÓLA ENTIDAD DEMANDADAA TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:1. Expediente del caso administrativo del actor. B.DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN ALADEMANDA:1. Copia del oficio de fecha veintisiete demarzo de dos mil doce, que contiene la trascripción del punto decimocuarto delacta número veintidós diagonal dos mil doce de la sesión extraordinariacelebrada porla JuntaDirectivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, elquince de marzo de dos mil doce y aprobada el veintidós del mismo mes y año,que deniega la apelación interpuesta en contra la resolución R guión treinta yun mil novecientos cincuenta guión I emitida porla S.P., el quince de marzo de dos mil ocho.C. EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PLANILLAS ENVIADAS AL INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, POR SUSEXPATRONOSno fueron puestos a la vista en virtud de la incomparecencia deCromwelCuestas R.; D.P. legales contenidasen la ley, y las humanas que de los hechos se deriven; D. PORLA PARTE DEMANDADA:1. Documentos: 1.1. F. simple de la solicitud de cobertura por el riesgode Invalidez de fecha nueve de diciembrede del año dos mil cinco; 1.2. F. simple del informe de Salariosdevengados número cinco mil trescientos sesenta y siete emitido por la secciónde correspondencia y archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social defecha veintiuno de mayo del año dos mil seis; 1.3. F. simple del informede salarios devengados número dos mil doscientos noventa y cuatro emitido porla sección de correspondencia y archivo del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial de fecha nueve de marzo del año dos mil siete; 1.4. F. simple delinforme de salarios devengados...

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