Sentencia nº 556-2011 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

10/08/2012 – LABORAL

556-2011

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2011-556 Of. 2º.

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, diez de agosto del dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: C.H.H.Z., R.R.Z., F.V.S. en contra de Municipalidad de Mixco. El actor es de datos personales conocidos en autos; es asesorado por los abogados O.A.P.T., N.L.C. OLIVA, J.K.B.M., M.V.O.R., E.M.C.G. y R.J.V.C.. La demandada no compareció a la audiencia oral laboral ni se apersono al presente proceso.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si los actores tienen derecho a la reclamación consistente en: Indemnización Vacaciones, A., bonificación anual para los trabajadores del sector privado y publico, Salarios Pendientes, Bonificación Incentivo Pendiente, Jornada Extraordinaria de Trabajo, Daños y perjuicios. Y de las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DELADEMANDA: Manifiesta el señorC.H.H.Z.que inicio relación laboral con la parte demandada: el uno de junio del dos mil once y finalizo la misma por despido el veintiuno de septiembre del dos mil once en forma escrita, directa e injustificadamente, en donde desempeñaba el puesto de Albañil, en donde devengaba un salario de dos mil noventa quetzales (Q. 2090.00);El señor R.R.Z.que inicio relación laboral con la parte demandada: el veinte de enero del dos mil nueve y finalizo la misma por despido el veintiuno de septiembre del dos mil once en forma escrita, directa e injustificadamente, en donde desempeñaba el puesto de Albañil, en donde devengaba un salario de dos mil trescientos noventa quetzales (Q. 2390.00);el señor F.V.S.que inicio relación laboral con la parte demandada: el tres de mayo del dos mil cuatro y finalizo la misma por despido el veintiuno de septiembre del dos mil once en forma escrita, directa e injustificadamente, en donde desempeñaba el puesto de Albañil, en donde devengaba un salario de dos mil noventa quetzales (Q. 1975.00); en virtud de lo anteriormente relacionado reclama las prestaciones anteriormente descritas.-

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YLA FASE DECONCILIACIÓN:No se verificaron las mismas en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al presente proceso.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA a) la relación laboral B) El Despido y C) Elpago de las prestaciones laborales reclamadas en la...

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