Sentencia nº 83-2011 de Sala 3ª de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social, 15 de Mayo de 2012
| Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
| Emisor | Sala Tercera de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social |
15/05/2012 – LABORAL
83-2011
J. 303-2012 (R.. 1088-2011-83) Of. 3°
SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, quince de mayo de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, en el proceso ordinario laboral identificado con el número mil ochenta y ocho guión dos mil once guión ochenta y tres, promovido por E.G.C.C. de Guerra en contra de Novartis Farmaceutica, Sociedad Anónima, en la que al resolver DECLARA: I. Con lugar parcialmente la demanda promovida por E.G.C.C. de Guerra contra Novartis Farmaceutica, Sociedad Anónima (AC), en consecuencia condena a esta última al pago dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo, de las siguientes prestaciones: A. Indemnización: … B. Vacaciones: … C.A.: … D.B. anual para los trabajadores del sector privado y público: … E.B. por resultados: … II. Sin lugar parcialmente la demanda promovida por E.G.C.C. de Guerra contra Novartis Farmaceutica, Sociedad Anónima (AC), en consecuencia, absuelve a esta última del pago de: A. Reajuste de Vacaciones: … B. Reajuste de aguinaldo: … C. Reajuste de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: … D. Daños y perjuicios: … E. …B. por resultados de los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve; F. … Gastos de movilización… III. Sin lugar la petición de la parte demandada en el sentido de acreditar el pago de comisiones como pago de bono por resultados. IV. Sin lugar la petición de la parte demandada en el sentido de condenar a la demandante al pago de daños y perjuicios. V. Sin lugar la petición de la parte demandada en el sentido de descontar de las prestaciones laborales a pagar, el monto de veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro quetzales en concepto de saldo de préstamo para adquisición de vehículo. VI. No se hace especial condena en costas por las razones consideradas. N..
CONSIDERANDO: I)La parte demandada al evacuar la audiencia conferida en esta instancia para que manifestara sus motivos de inconformidad con la sentencia de primer grado, manifestó lo siguiente: de la revisión de las actuaciones los señores Magistrados dela Honorable S.Tercera de Trabajo y Previsión Social, podrán percatarse que dentro del presente juicio Ordinario Laboral quedo demostrado que la relación laboral con la parte actora termino en virtud de renuncia y que la entidad Novartis Farmacéutica Sociedad Anónima (AC), de buena fe tiene toda las disposición de hacer efectivo el pago de la indemnización y demás prestaciones irrenunciables que pudieren corresponderle a la parte actora con base en el promedio del salario real devengado durante el periodo que le corresponde a cada una de las prestaciones; así mismo ha quedado comprobado que la parte actora se ha negado a recibirlo en virtud de existir diferencias abismales en el monto y conceptos de lo que debe considerarse como salario. El recurso de apelación en contra de la literal E, literal romano I y contra del literal romano III del por tanto, se interpone en virtud de que la señora J. Quinto de Trabajo y Previsión Social en la sentencia antes relacionada condeno a mi representada al pago del bono por resultados correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 debiendo tomar en cuenta el pago proporcional el que corresponde al año 2010 como parte de los salarios devengados durante los últimos seis meses, para los cálculos de los pagos respectivos declaro sin lugar el pago de cómo el pago de bono de resultados pasando por alto lo siguiente: a) que en la carta oferta de trabajo mi representada hizo a la señora E.G.C.C. de Guerra le propuso un salario anual fijo de doscientos cuarenta y siete mil quinientos quetzales (Q.247,500.00) desglosado de la siguiente manera salario fijo mensual dieciséis mil quinientos quetzales (Q.16,500.00); bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico y doscientos por ciento (200%) de aguinaldo. Adicionalmente un monto variable denominado bono por resultados, en base al cumplimiento del cien por ciento (100%) de los objetivos de ventas propuestos así como la inclusión de productos en el seguro social por un monto de ciento catorce mil quetzales (Q114.000.00) anuales, es decir que dicho bono mi representada lo haría efectivo con base en el cumplimiento de las metas por la parte actora. Vale la pena resaltar que en la carta oferta de trabajo mi representada nunca le ofreció a la parte actora el pago de comisiones, esta carta oferta de trabajo consta en autos al haber sido ofrecida por la parte actora en su memorial de demanda como medio de prueba de documentos. b) Los señores Magistrados mediante la revisión de las copias de las boletas de salario de la parte actora, que mi representada ofreció como medio de prueba y adjunto al memorial como contestación de la demanda podrán verificar que durante todo el tiempo de la relación laboral, Novartis le efectuó a la parte actora el pago de comisión a pesar de no estar contemplado en la carta oferta de trabajo esto debido a que dicho pago se efectuó por el bono por resultados propuestos así como de la inclusión y de propuestos en el seguro social. Vale la pena hacer notar que la parte actora dentro del proceso pretendió sorprender la buena fe de la señora juez al argumentar que durante las evaluaciones anuales de...
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