Sentencia nº 164-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 16 de Julio de 2007

PresidenteDespido Justificado; Retención en Pago Compensatorio
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

STorresNormalSTorres282008-12-10T14:37:00Z2008-12-10T14:37:00Z3496027283Organismo Judicial227643217911.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

16/07/2007– LABORAL

164-2006

Ordinario Laboral164-06 of. 2do.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO:QUETZALTENANGO, DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el procesoordinario laboral, promovido porC.L.C., quien es vecino de ésta ciudad de Quetzaltenango,compareció con el auxilio, dirección y procuración del abogado AUGUSTO JORDANRODAS ANDRADE, en contra deALIMENTOSIDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA, quien compareció a través de su representante legalMARCO A.E.G., quien es vecino de la ciudad de Guatemala,compareció con el auxilio y dirección del abogado GERBER ELIÉCER RODRÍGUEZGARCIA, la inspección de trabajocompareció a través de H.L.L.A..

DELA CLASE YTIPO DE PROCESO YOBJETO SOBRE EL QUE VERSO:La clasede proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, sepretende mediante el mismo la declaración del derecho que el actor afirma tenersobre el pago de las prestaciones laborales de INDEMNIZACION, BONIFICACIONINCENTIVO, VACACIONES, AGUINALDO, COMISIONES RETENIDAS Y A TITULO DE DAÑOS YPERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por despido directo einjustificado.

RESUMEN DELA DEMANDA:La parte actora, manifiesta en su demanda que a)Inició su relación laboral con su demandada el día veintiséis de febrero de milnovecientos noventa y seis mediante contrato escrito por tiempo indefinido; b)Que la jornada de trabajo fue de seis horas con treinta minutos a veinte horasde lunes a viernes y sábado de seis horas con treinta minutos a dieciséishoras; c) Que el salario devengado fue de ocho mil quetzales mensuales; d) Q. terminación de la relación laboral fue el día ocho de julio de dos mil seis,por medio de despido directo e injustificado; e) Que al momento de serdespedido, la parte demandada omitiócancelarle al actor las prestaciones de INDEMNIZACION, BONIFICACION INCENTIVO,VACACIONES, AGUINALDO, COMISIONES RETENIDAS Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOSLOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. A. demanda se le mandó a llenar requisitos previos, los cuales fueroncumplidos con posterioridad, dándole el trámite respectivo.

RESUMEN DELA CONSTESTACION DEDEMANDA, RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:La parte demandada, en audiencia de fecha diecinuevede octubre del año dos mil seis, contesta la demanda en sentido negativo,plantea reconvención e interpone excepciones perentorias de conformidad con lossiguientes puntos, a) Que no es cierto que al actor se le haya despedido enforma injustificada, sino que se dio por terminada la relación laboral confecha diez de julio del año dos mil seis; b) que es falso que el demandantehaya iniciado su relación laboral para su representada en la fecha indicada, yaque la misma inició el uno de noviembre de dosmil cuatro hasta el diez de julio de dos mil seis; c) Que éste inició surelación laboral con la empresa industria Guatemalteca de Aceites y G.,sociedad anónima, el uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hasta eltreinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por su renuncia, yque dicha empresa le hizo efectivas las prestaciones laborales deindemnización, vacaciones A. y bonificación anual; d) Que posteriormenteinició su relación laboral con la entidad compañía de servicios Calificados,sociedad anónima, el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, la quetermino por renuncia de éste el treinta y uno de agosto de mil novecientosnovenita y nueve, empresa que también le hizo efectivas las prestacioneslaborales de Indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual; e)Posteriormente inició nueva relación laboral con la entidad IndustriaGuatemalteca de Aceites y G. sociedad anónima, el uno de septiembre de milnovecientos noventa y nueve, la que terminó el veintiocho de febrero de dos miluno, empresa que le canceló sus prestaciones laborales de indemnización,vacaciones, aguinaldo y bonificación anual, f) Posteriormente inició nuevamenterelación laboral con la entidad Compañía de Servicios Calificados, sociedadanónima, el uno de marzo de dos mil uno, la que terminó por renuncia deltrabajador el treinta y uno de mayo de dos mil uno, pagándolela Indemnización,vacaciones, aguinaldo, y bonificación anual; g) Que el uno de junio de dos miluno inicia por primera vez su relación laboral con Alimentos Ideal sociedadanónima, la que terminó el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, pagándolesu indemnización, vacaciones, aguinaldo y bonificación anual; h) El día uno deagosto de dos mil cuatro inició surelación laboral con la entidad compañía de Servicios Calificados sociedadAnónima, la que terminó el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, habiéndolecancelado indemnización, vacaciones, aguinaldo y bonificación anual; i) El unode noviembre de dos mil cuatro, el demandante inicia una nueva relaciónlaboral, con Alimentos Ideal Sociedad anónima, que es la que se encontrabavigente a la fecha de la terminación de la misma, con causa justa el diez dejulio de dos mil seis, relación totalmente independiente de las relacionesanteriores, por lo que la relación entre actor y demandada corresponde delperíodo comprendido del uno de noviembre de dos mil cuatro al diez de julio dedos mil seis, o sea un año, ocho meses y diez días; j) Que el actor fuecontratado como vendedor de la ruta quinientos dos, que comprendeQuetzaltenango y San Marcos, para lo cual el actor tenía a su cargo un camión yun auxiliar que era el señor J.G.V.F., en el camióntransportaba la mercadería que la demandada entregaba a este para suventa, Teniendo la obligación deentregar a la empresa, el dinero producto de las ventas y de los pagos quehacían los clientes que gozan de crédito de treinta, sesenta o ciento veintedías, créditos que solamente la empresa puede autorizar. Que el dinero querecibía e los clientes debía de depositarlo a cuenta del Banco Industrial, k)Que por la naturaleza del Trabajo, el actor no se encontraba sujeto a horario ojornada alguna; l) Que el salario pactado con el trabajador fue de quinientosquetzales mas comisiones mensuales, más doscientos cincuenta...

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